Julio de 2010


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Anuncios del Ayto. de Benabarre en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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Miércoles, 30 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

4192 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al expediente de Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2.010, aprobado inicialmente por el Ayunta- miento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 103, de fecha 2 de junio de 2010, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL­EJERCICIO 2010 Estado de ingresos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Impuestos directos 263.100,00 263.100,00 Capítulo II Impuestos indirectos 45.000,00 45.000,00 Capítulo III Tasas y otros ingresos 275.600,00 910.800,00 1.186.400,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 474.667,45 76.100,00 490.767,45 Capítulo V Ingresos patrimoniales 16.075,00 100,00 16.175,00 Capítulo VI Enajenación invers. reales 180.000,00 180.000,00 Capítulo VII Transferencias de capital 1.118.972,55 1.118.972,55 Capítulo VIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 110.000,00 110.000,00 Total 2.483.415,00 987.000,00 3.410.415,00 Estado de gastos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Gastos de personal 409.224,32 569.100,00 978.324,32 Capítulo II Bienes corrientes y servic. 375.255,04 299.700,00 674.955,04 Capítulo III Gastos financieros 16.659,00 1.200,00 17.859,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 114.760,00 54.760,00 Capítulo VI Inversiones reales 1.363.846,64 117.000,00 1.480.846,64 Capítulo VII Transferencias de capital 25.000,00 25.000,00 Capítulo VIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 132.300,00 132.300,00 Total 2.437.045,00 987.000,00 3.364.045,00 B. O. P. HU.- N.º 123 30 junio 2010 2503 PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE LA PROPIA ENTIDAD: A) PERSONAL FUNCIONARIO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo y nivel Observaciones Secretario - Interventor 1 Grupo A1/A2 Nivel 26 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva. B) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Administrativo 1 Grupo C1 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva. Auxiliar Administrativo 1 Grupo C2 Jornada completa. Auxiliar Administrativo ­ Bibliotecaria 1 Grupo C2 Media jornada. Alguacil - Conserje 1 Grupo C2 Jornada completa. Operario de Servicios Múltiples - Oficial 1 Grupo C2 Jornada completa. Operario de Servicios Múltiples - Peón 1 Agrup. Profesional Jornada completa. Vacante Limpiadoras 2 Agrup. Profesional Tiempo parcial C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Agente de Empleo y Desarrollo local 1 A2 Convenio INAEM-1 año Profesores Escuela de Música 6 A2 Tiempo parcial Profesor Escuela Municipal Ed. Infantil 1 A2 Convenio Gobierno Aragón Cuidadora Infantil 1 C2 Encargado Oficina Turismo 1 Grupo C2 Operario de Servicios Múltiples ­ Peón 3 Agrup. Profesional Convenio INAEM ­ 9 meses PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONÓMO I.M.S.A.R.T.E.: A) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Gerente 1 Grupo A2 Jornada completa. Auxiliar Administrativo 1 Grupo C2 Media jornada. Coordinadora Sanitaria - A.T.S. 1 Grupo A2 Jornada completa. Terapeuta 1 Grupo A2 Media jornada. Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa. Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa. Oficial Cocina 1 Grupo C2 Jornada completa. Auxiliar Cocina 1 Agrup. Profesional Jornada completa. Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno noches. Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno tardes. Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Jornada completa. Turno mañanas. Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Tiempo parcial. Limpiadora Cuidadora 2 Grupo C2 Jornada completa. Limpiadora Cuidadora 1 Grupo C2 Vacante. Provisión interina Limpiador/a 3 Agrup. Profesional Media jornada. Operario mantenimiento-Peón 1 Agrup. Profesional Media jornada. TOTAL: Personal Funcionario .................................................................................. 1 Personal laboral fijo .................................................................................. 29 Personal Laboral de duración determinada .............................................. 13 Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto General podrá interponerse directamente recurso-contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Benabarre, a 24 de junio de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 25 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

4056 ANUNCIO Por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2010, se acordó aprobar provisionalmente el Proyecto básico y de ejecución de las obras de «PAVIMENTACIÓNYMEJORAS DEACCESIBILIDAD, REFOR- MA DE CAPILLA Y ALMACÉN EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BENABARRE», redactado por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña, con un presupuesto de ejecución por contrata de 74.374,70 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 345.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el citado proyecto se expone al públi- co por plazo de quince días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Benabarre, a 18 de junio de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 15 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3841 ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el documento técnico redactado por los arquitectos D. José Mª Torrecilla Monter y Dña. Esther Martí Tierz. SEGUNDO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como comunicarlo a la Comisión Provin- cial de Ordenación del Territorio de Huesca. TERCERO.- El presente Acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Decreto 52/2002, del Gobierno de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Benabarre, a 3 de junio de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. MODIFICACIÓN AISLADA Nº 9 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN El objeto de la modificación planteada es la creación de un nuevo vial de acceso al equipamiento deportivo para mejorar la accesibilidad y facilitar las tareas de mantenimiento. Con esta finalidad se propone la modificación de la clasificación de una porción de suelo que pasará a ser Sistema Viario. Actualmente una parte del referido suelo está clasificado en el P.G.O.U. de Benabarre como Suelo Urbano Consolidado con Zonificación de unifamiliar en hilera y otra parte como Siste- ma de Equipamiento. 2342 15 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 112 El ámbito de la presente propuesta de modificación puntual es una superfi- cie de suelo de 192,17 m2, que da frente a la calle Ribagorza de Benabarre y que se representa en la documentación gráfica adjunta. 2. NORMATIVA VIGENTE DEL P.G.O.U. DE BENABARRE. El suelo objeto de la presente modificación dispone de dos clasificaciones de suelo según lo establecido en el P.G.O.U. de Benabarre: SISTEMA DE EQUIPAMIENTO y SUELO URBANO CONSOLIDADO, ZONAUNIFAMILAR EN HILERA. En el plano nº 2 de la documentación gráfica adjunta se ha fragmentado el suelo objeto de la presente modificación en cuatro sectores denominados A, B, C y D para indicar los parámetros específicos de cada uno de ellos: ÁMBITO SUPERFICIE CLASIFICACIÓN P.G.O.U. DE BENABARRE SUELO «A» 33,10 m2 SISTEMADE EQUIPAMIENTO SUELO «B» 149,22 m2 SUELO URBANO CONSOLIDADO, ZONAUNIFAMILIAR EN HILERA SUELO «C» 8,16 m2 SUELO URBANO CONSOLIDADO, ZONAUNIFAMILIAR EN HILERA SUELO «D» 1,69 m2 SISTEMADE EQUIPAMIENTO TOTAL: 192,17 m2 Las prescripciones que establece el P.G.O.U. de Benabarre para el SISTE- MA DE EQUIPAMIENTOS son las que siguen a continuación: Sección 5.Sistema de equipamientos Artículo 68.- Definición, identificación y tipo. El sistema de equipamientos comprende los terrenos y inmuebles destina- dos al servicio público de los ciudadanos. Artículo 69.- Titularidad y régimen urbanístico. Los terrenos deberán ser de dominio público, para garantizar su permanen- cia, como limitación específica para una posterior edificación. Sin perjuicio que la gestión pueda atribuirse a particulares, con las siguientes excepciones: A los equipamientos de propiedad privada del suelo existente hasta la fecha de aprobación de este Plan General. B Las construcciones de usos educativos, socio-culturales, deportivos y sa- nitarios asistenciales, realizadas por fundaciones acogidas a la legislación de beneficencia o por cooperativas. C Las construcciones destinadas al culto de confesiones religiosas, así como el residencial especial de aquellas y para estudiantes o ancianos y fuerzas milita- res o de seguridad pública. En ningún caso estas excepciones reducen la cantidad y la extensión de los terrenos destinados a dotaciones locales que, por aplicación de la normativa ur- banística constituyen cesiones, obligatorias en los planes de desarrollo del Plan General. Artículo 70.- Condiciones de ordenación y protección. La ordenación de los equipamientos se acogerá a las condiciones del tipo de edificación escogido en el documento urbanístico que desarrolle el Plan Gene- ral, distribuyéndose las plantas de techo según las necesidades funcionales del equipamiento. También se preverá en el interior de cada parcela la sistematiza- ción de amplios espacios arbolados o jardinería, reservando las plazas de aparca- miento necesarias. Respecto de los Equipamientos, ya sean sistemas generales o dotaciones locales, este plan General no asigna específicamente los usos. Los usos específicos que están admitidos son los siguientes: A Cultural B Docente C Sanitario-Asistencial. D Religioso. E Social. F Administrativo. G Abastecimiento. H Cementerio I Deportivo. Los parámetros urbanísticos del SUELO URBANO CONSOLIDADO, ZONA UNIFAMILAR EN HILERA establecidos el P.G.O.U. de Benabarre son los si- guientes: Sección 2. Zona unifamiliar en línea. Clave 2. Artículo 131. Definición. Ordena la edificación unifamiliar entre medianeras. El objetivo es el esta- blecimiento de las condiciones de ordenación y edificación de los suelos de apro- vechamiento privado adscritos a esta zona. Artículo 132. ............................................... Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela:................................................ 120,00 m2. b. Frente mínimo de parcela:............................................................ 6,00 m. c. Profundidad mínima de parcela: ................................................ 15,00 m. Artículo 133. ................................................ Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: ..................Según alineación de vial o de fachada. b. Tipología: .............................................................................. Unifamiliar. c. índice de edificabilidad neta: ........................................ 1,50 m2 t / m2 s. d. Ocupación máxima: .................................................................. 60,00 %. e. Número máximo de plantas: ...................... Planta Baja + 2 Plantas Piso. f. Densidad máxima de viviendas: ............................... 1 vivienda / parcela. Queda prohibida la división horizontal dentro de una parcela. g. Separación mínima al frente de parcela: ...................................... 0,00 m. h. Separación mínima a los laterales de parcela: 0,00 m. En una franja de 12 m. Desde la alineación de vial o fachada. 3,00 m. En el resto de la parcela. i. Separación mínima al fondo de parcela:....................................... 5,00 m. 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Cumbrera y aleros: .... Deberán ser horizontales y paralelos a la alineación. Forma: ....................................................... Simétrica, a dos o cuatro aguas. A un agua, con la prescripción de que la altura de coronación de la cubierta no supere la altura reguladora máxima. Material de acabado: ............................................................. Teja cerámica. Color de acabado: ................................................... Tonos marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: Tonos marrones y rojos. 3. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros generales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretenderán encontrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. Artículo 134. Condiciones de uso. a. Uso principal Residencial exclusivamente del tipo de vivienda unifamiliar. Garaje y aparcamiento de la propia vivienda. b. Usos compatibles: Oficinas y servicios privados. Socio-cultural. Docente. Restauración exclusivamente en el tipo de restaurante, (10-B- según artícu- lo 104). 3. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE BENABARRE La propuesta adoptada supone la modificación de la clasificación del suelo señalado en la documentación gráfica que acompaña a este documento para pa- sar a formar parte del SISTEMA VIARIO. ÁMBITO SUPERFICIE PROPUESTADE MODIFICACIÓN DEL P.G.O.U. DE BENABARRE: CLASIFICACIÓN SUELO «A» 33,10 m2 SISTEMAVIARIO SUELO «B» 149,22 m2 SISTEMAVIARIO SUELO «C» 8,16 m2 SISTEMAVIARIO SUELO «D» 1,69 m2 SISTEMAVIARIO TOTAL: 192,17 m2 De esta forma los cuatro sectores referidos anteriormente adoptarán los parámetros urbanísticos del Sistema Viario establecidos en los artículos 58, 59, 60 del P.G.O.U. de Benabarre: Sección 2. Sistema viario Artículo 58.- Definición, identificación y tipo. El sistema viario comprende las instalaciones y los espacios reservados al trazado de la red viaria y exclusivamente dedicados al uso de vialidad y aparca- miento. Se establecen las siguientes categorías de vías: A Carreteras, sujetas a la legislación específica. B Red viaria básica, formada por calles estructurantes, delimitadas en el suelo urbano. También incluye los caminos agrícolas, en el suelo no urbanizable, que estructuran el municipio. C Red viaria secundaria, comprende el resto de calles del suelo urbano y de caminos no principales en suelo no urbanizable. D Los aparcamientos, formados por terrenos expresamente reservados para esta finalidad. Artículo 59.- Titularidad y régimen urbanístico. Los suelos calificados de red viaria serán de titularidad pública. Por lo que respecta a la construcción, conservación, uso y explotación de carreteras, se ten- drá en cuenta la legislación sectorial. Artículo 60.- Condiciones de ordenación y protección. Los terrenos destinados a sistema viario y sus franjas de protección no son edificables ni con carácter provisional. Las determinaciones del Plan General, por lo que respecta a la red viaria se podrán completar mediante la redacción de Planes Especiales y se ajustarán mediante Estudios de Detalle de alineaciones y rasantes en el suelo urbano. B. O. P. HU.- N.º 112 15 junio 2010 2343 Para la red viaria de carreteras, se establece al área de protección del sistema en suelo no urbanizable que determina la línea de edificación, de acuerdo con lo que dispone la legislación de Carreteras. En el suelo urbano, la distancia de la edificación será la resultante de la zonificación definida y las alineaciones que éstas determinen. Por lo que respecta a los caminos rurales se deberá como mínimo conservar en su integridad la actual red. La anchura mínima de los caminos rurales de nueva creación será de 5 me- tros, admitiéndose la anchura actual para los caminos existentes. Deberán tener el piso en buen estado y ser convenientemente señalizados. Las nuevas vallas que se quieran construir se situaran a una distancia no inferior a 5,00 metros del eje del camino existente. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTAADOPTADA El objeto de la modificación planteada es la creación de un nuevo vial de acceso al equipamiento deportivo a través de una franja de suelo que da frente a la calle Ribagorza y que se encuentra a cotas similares a las de las pistas depor- tivas facilitando, de este modo, las tareas de mantenimiento y mejorando la ac- cesibilidad, dado que en la actualidad el acceso se realiza en precario a través de una zona ajardinada superior.


Viernes, 4 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3585 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, acordó aprobar definitivamente la Modificación Pun- tual nº 5 del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, promovida por el Ayuntamiento y redactada por el Ingeniero de Caminos, C. y P. Enrique Isasi Zaragoza, y cuyo objeto es el cambio de uso de las parcelas H-1 A y H-1 B, de uso hotelero a uso industrial, manteniendo compatible el uso hotelero, siendo la normativa urbanística afecta- da por la referida Modificación la que a continuación se publica: «Las parcelas H-1-A y H-1-B quedan calificadas como de uso industrial ­ compatible hotelero con las siguientes normas urbanísticas de aplicación: Parcelas H-1-A y H-1-B Zona edificable industrial de uso privado compati- ble hotelero Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 600,00 m2. b. Frente mínimo de parcela: 15,00 m. c. Profundidad mínima de parcela: 20,00 m2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Volumetría resultante c. Índice de edificabilidad neta: 1,0 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada con tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectóni- cas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros generales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encontrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal Industrial Comercial b. Usos compatibles: Hotelero Restauración Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficieel 20% del techo construido en la parcela. La nueva zonificación queda reflejada en el plano de ordenación: «Plano nº 3.Zonificación Modificada». Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Benabarre, a 31 de mayo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 3 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3557 ANUNCIO DÑA.ANAVIDAL NAVARRO, ha solicitado a esteAyuntamiento autoriza- ción en suelo no urbanizable para la ejecución de «Ampliación al proyecto bási- co y de ejecución de rehabilitación de borda», con emplazamiento en Polígono 17, Parcela 351 de Benabarre, con arreglo al documento técnico redactado por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña. De conformidad con lo establecido en el art. 32.1.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someten la solicitud y la documentación mencionadas a Información Pública, durante el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Benabarre, a 28 de mayo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 2 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3508 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2010, integrado por el Presupuesto de la propia entidad y el de su Organismo Autónomo el Instituto de ServiciosAsistenciales y Residencia de la Tercera Edad (I.M.S.A.R.T.E.), junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesa- dos examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Benabarre, a 28 de mayo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. B. O. P. HU.- N.º 103 2 junio 2010 2129


Miércoles, 2 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3498 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2010, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al primer trimestre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Benabarre, a 24 de mayo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 17 de mayo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

3079 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal nº 5, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, adoptado por el Pleno del Ayunta- miento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2.010, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada. «ORDENANZA FISCAL Nº 5, reguladora de la tasa por expedición de do- cumentos administrativos. Se añade un segundo apartado en el artículo 7, del siguiente tenor: 2. Los gastos devengados como consecuencia de la tramitación de expe- dientes de licencias urbanísticas y de licencias ambientales de actividad clasifi- cada, correspondientes a la publicación de anuncios en los boletines oficiales que proceda, y la emisión de informes preceptivos por otras administraciones, serán por cuenta del interesado.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 12 de mayo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 29 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2587 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2009 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2009, bajo la modalidad de suplemento de créditos, aprobado por el Pleno del Ayunta- miento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 4/2009 Suplementos de crédito Altas en el Estado de Gastos .......................................................... 112.552,45 Capítulo 1 Gastos de personal. ............................................................ 38.897,93 Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ..................................... 28.469,58 Capítulo 3 Gastos financieros .................................................................... 66,00 Capítulo 4 Transferencias corrientes ....................................................... .229,29 Capítulo 6 Inversiones reales .............................................................. 27.033,95 Capítulo 7 Transferencias de capital .......................................................... 74,48 Capítulo 9 Pasivos financieros .............................................................. ...781,22 Financiación ..................................................................................... 112.552,45 Nuevos y/o mayores ingresos ............................................................ 47.107,37 Capítulo 1Impuestos directos ............................................................. ...6.579,03 Capítulo 3 Tasas y otros ingresos ........................................................ 21.518,40 Capítulo 4 Transferencias corrientes ................................................... 17.775,82 Capítulo 5 Ingresos patrimoniales............................................................ 234,12 Capítulo 7 Transferencias de capital ..................................................... 1.000,00 Bajas partidas de gastos .................................................................. .65.445,08 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................... 2.501,53 Capítulo 2 Gastos en bienes corr.y servicios....................................... 17.837,81 Capítulo 3 Gastos financieros ........................................................... ..17.756,68 Capítulo 4 Transferencias corrientes ........................................................ 240,83 Capítulo 6 Inversiones reales .............................................................. 27.108,23 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 22 de abril de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 29 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2586 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2010, y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión or- dinaria de fecha 1 de octubre de 2.009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de las obras de «CONSOLIDACIÓNYRESTAURACIÓN DE LAZONA MERIDIONAL DEL CASTILLO DE BENABARRE», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Obras de consolidación y restauración de la zona meridional del Castillo de Benabarre. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación Precio: 197.860,35 euros y 31.657,66 euros de IVA. 5. Adjudicación provisional. a) Fecha: 22 de abril de 2010. b) Adjudicatario: Obras y Restauraciones Sagarra S.L. c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 180.172,41 euros, y 28.827,59 euros en con- cepto de IVA. Benabarre, a 22 de abril de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 29 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2585 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 1/2009 del Presupuesto del IMSARTE para el ejercicio 2009, bajo la modalidad de suplemento de créditos, aprobado por el Pleno del Ayunta- miento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 1/2009 Suplemento de créditos Altas en el Estado de Gastos ............................................................ 51.066,94 Capítulo 6 Inversiones reales .............................................................. 51.066,94 Financiación ....................................................................................... 51.066,94 Nuevos y/o mayores ingresos ............................................................ 10.766,50 Capítulo 3 Tasas y otros ingresos ........................................................ 10.766,50 Bajas partidas de gastos ................................................................... 40.300,44 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................... 9.212,23 Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ..................................... 31.088,21 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 22 de abril de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 27 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2543 ANUNCIO Por Resolución de esta Alcaldía nº 46/2009 de fecha de hoy se ha aprobado el PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DETRACCIÓN MECÁNICACORRESPONDIENTEALEJERCICIO DE 2010, ordenando la exposición pública del mismo, previo anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca- Sección Documentos Expuestos, por plazo de UN MES a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Asimismo se ha ordenado la APERTURA DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO, desde el 1 de mayo al 2 de julio de 2010, una vez publicado el anuncio en la sección de Documentos Expuestos del Boletín Oficial de la Pro- vincia, momento en que se entenderán notificadas colectivamente las liquida- ciones del tributo. 1536 27 abril 2010 B. O. P. HU.- N.º 77 Los ingresos se realizarán en las entidades bancarias donde se tengan domiciliados los pagos, o en otro caso, en las oficinas municipales, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Tratándose de recibos domiciliados el cargo en las cuentas bancarias correspondientes se ordenará una vez finalizado el período de exposición pública del Padrón. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se exigirán en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan. Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización del periodo de exposición pública recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Benabarre, a 19 de abril de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 15 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2282 ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril (modificada por la Ley 4/1999, de 10 de enero) de Bases del Régimen Local, por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de abril de 2010, se ha acordado DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INS- CRIPCIÓN PADRONAL EN EL MUNICIPIO DE BENABARRE de la siguien- te persona: SVENJAMETTAU En la citada Resolución se ha acordado la caducidad de la citada inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Benabarre por haber transcurrido el plazo de dos años sin haber efectuado la renovación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, disponiéndose la baja de la citada inscripción en el Padrón de Habitantes de Benabarre. Por medio del presente Edicto se practica notificación a la persona anterior- mente citada, al no haberse podido efectuar notificación personal por no residir en el municipio de Benabarre y desconocerse su paradero actual. Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de repo- sición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi- nistrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Benabarre, a 9 de abril de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 7 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2046 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 5/ 2009, de modificación de saldos de ejercicios cerrados, con arreglo al siguiente resumen: Disminución saldo inicial obligaciones reconocidas: Partida Descripción Importe (Euros) 2008-11122601 Atenciones protocolarias 0,01 2007-61134900 Otros gastos financieros 0,35 2006-45261000 Adecuación Medioamb. Ermita S. Medardo 3,00 2006-43264001 Proyectos técnicos inversiones municipales 0,09 2005-44162005 Obra interconexión depósitos agua 0,67 2005-43261000 Rehabilitación muro, calle y plazaAler 2,19 2204-12122104 Vestuario personal laboral 1,00 2005-12122001 Prensa, revista, libros 112,96 2006-12122710 Servicios externos de colaboración 4,18 2005-45148900 SubvencionesAsociaciones Locales 600,00 2008-46222600 Derechos cinegéticos 36,00 2008-61134900 Otros gastos financieros 38,96 TOTAL 799,41 Disminución saldo inicial derechos reconocidos: Partida Descripción Importe (Euros) 2007-559 Subasta barra bar 0,75 2005-76102 DPH: Urbanización prolong. C/Ribagorza 16,26 2004-76114 DPH: Subvención restauración pozo hielo 46,36 2004-76113 DPH: Subvención señalización senderos 53,35 2004-761112 DPH: Subvención campaña sensibilización 8,00 2003-75104 IAA: Línea eléctrica bombeo agua Caladrones 0,30 2003-751 Comarca: Convenio ampliación RTE 13,10 2003-46202 DPH: Subvención jornada educación medioambiental 471,28 2002-751 IASS: Convenio ampliación RTE 130,83 2001-761 DPH: Subvención para inversiones 60,11 TOTAL 800,34 Lo que se hace público para que las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, puedan durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si durante el plazo indicado no se produjesen reclamaciones contra los ex- pedientes señalados, se consideraran definitivamente aprobados sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación. Benabarre, a 26 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 1208 7 abril 2010 B. O. P. HU.- N.º 64 AdministraciónAutonómica GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SERVICIO PROVINCIAL 1667 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA - EXPEDIENTE AT-154/2009 RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria, Co- mercio y Turismo, a petición de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., con domicilio en C/ Miguel Servet, 8 de Huesca, solicitando autorización para el establecimiento de la instalación Reforma LAMT 15 KV «Derivación Curbe (L00788)», RSMT a/y sustitución CT «CURBE (Z07868)» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Visto el Proyecto de la instalación redactado por Dª. Susana González Vallejo, Ingeniero Industrial, colegiado nº 2.697, visado nº 6736/09 por el Colegio Ofi- cial de Ingenieros Industriales deAragón y La Rioja, para ENDESADISTRIBU- CION ELECTRICA S.L. Este Servicio Provincial ha resuelto: AUTORIZAR y APROBAR EL PROYECTO DE EJECUCIÓN de la insta- lación eléctrica emplazada en HUERTO, LALUEZA Y GRAÑEN, con el cum- plimiento de las condiciones relacionadas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 12 de febrero de 2010 y en los informes emitidos por los organismos afectados. La finalidad de la instalación es mejorar la red de distribución en los TT.MM. de Huerto, Lalueza y Grañén (Huesca) y sus características básicas se describen a continuación: Línea aérea-subterránea M.T., de 15 kV, con origen en apoyo metálico nº A1 existente de la LAMT 15 KV «DERIVACIÓN CURBE (L00788)» y final en nuevo CT «CURBE (Z07868)», de 2,665 y 0,11 km de longitud respectivamen- te, conductores LA-56 y RHZ1 12/20 KV 3x1x240 mm2 Al, apoyos de metal C.T. , de tipo interior en edificio prefabricado, con 1 transformador, de 630 kVA de potencia, preparado para 1.000 kVA. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las auto- rizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de la instalación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, po- drá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interpo- ner cualquier otro recurso que estime procedente. Huesca, a 8 de marzo de 2010.- El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 1693 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA - EXPEDIENTE AT-261/2006 RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria, Co- mercio y Turismo, a petición de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., con domicilio en C/ Miguel Servet, 8 de Huesca, solicitando autorización para el establecimiento de la instalación Derivación LAMT 10 kV «Derivación Parzán», RSMT a/y nuevo CT «Parzán 2-Carretera» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Visto el Proyecto de la instalación, y el Anexo al mismo, redactados por Dª. Susana González Vallejo, Ingeniera Industrial, colegiada nº 2697, visado nº ZG7901/06 y 08383-09A por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, para ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. Este Servicio Provincial ha resuelto: AUTORIZAR y APROBAR EL PROYECTO DE EJECUCIÓN de la insta- lación eléctrica emplazada en PARZAN (BIELSA), con el cumplimiento de las condiciones relacionadas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Am- biental de fecha 30 de diciembre de 2009 y en los informes emitidos por los organismos afectados. La finalidad de la instalación es proporcionar suministro eléctrico en la zona de influencia de CT «Parzán 2-Carretera» en Parzán, TM de Bielsa y sus carac- terísticas básicas se describen a continuación: Línea aérea-subterránea M.T., de 10 kV, con origen en nuevo apoyo a instalar entre apoyos existentes nº 17 y 18 de LAMT «Derivación Parzán» y final en nuevo CT «Parzán 2-Carretera», de 0,151 y 0,106 km de longitud respectivamente, con- ductores LA-56 y RHZ1 12/20 kV 3x1x150 mm2 Al, apoyos de metal. C.T. «Parzán 2-Carretera», de tipo superficie en edificio prefabricado, con 1 transformador, de 250 kVA de potencia. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las auto- rizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de la instalación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, po- drá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interpo- ner cualquier otro recurso que estime procedente. Huesca, a 10 de marzo de 2010.-El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 1738 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en MONZÓN, expediente AT-51/ 2010. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviem- bre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instala- ción eléctrica. Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.- C/ Miguel Servet, 8.- Huesca Finalidad: mejorar la calidad de servicio en la zona de Monzón (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 25 kV, con origen en apoyo nº 25 exis- tente de la LAMT «DERIVACIÓN A CD «HIDRACINCA» y final en apoyo nº 11N de la LAMT 25 KV «DERIVACIÓN A CD DEPURADORA LA ARMENTERA MONZÓN», de 1,548 km de longitud, conductores LA-110, apoyos de metal Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio Múltiple), duran- te el plazo de veinte días. Huesca, 16 de marzo de 2010.- El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 1739 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en LALUEZA, expediente AT-32/ 2010. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviem- bre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instala- ción eléctrica. Peticionario: COMUNIDAD DE REGANTES SODETO/ALBERUELA.- Pza. La Provincia, 1.- SODETO (Huesca) Finalidad: modernización del Sector VIII y parte del Sector IX del Canal del Flumen, para la comunidad de regantes «Sodeto-Alberuela de Tubo» Características: Línea subterránea M.T., de kV, con origen en C.S. junto apoyo nº 26 de LAMT Curbe-Marcen y final en C.T. Riegos Sodeto, de 0,205 km de longitud, conductores RHZ1V 3x1x150 Al. C.T. , Riegos Sodeto de tipo superficie obra civil, con 1 transformador, de 2000 kVA de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio Múltiple), duran- te el plazo de veinte días. Huesca, 16 de marzo de 2010.- El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 1767 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA - EXPEDIENTE AT-145/2009 RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria, Co- mercio y Turismo, a petición de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., con domicilio en C/ Miguel Servet, 8 de Huesca, solicitando autorización para el establecimiento de la instalación Variante de LAMT 15 KV «CIRCUNVALA- CION LA SERRETA (L00915)», RSMT a/y sustitución de CT «LOPORZANO (Z07798)» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B. O. P. HU.- N.º 64 7 abril 2010 1209 Visto el Proyecto de la instalación redactado por Dª. Susana González Vallejo, Ingeniera Industrial, colegiada nº 2697, visado nº 6448/09 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, para ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. Este Servicio Provincial ha resuelto: AUTORIZAR y APROBAR EL PROYECTO DE EJECUCIÓN de la instalación eléctrica emplazada en LOPORZANO, con el cumplimiento de las condiciones relacionadas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de febrero de 2010 y en los informes emitidos por los organismos afectados. La finalidad de la instalación es mejorar la distribución de energía eléctrica en la zona de Loporzano (Huesca) y sus características básicas se describen a continuación: Línea aéreo-subterránea M.T., de 15 kV, con origen en apoyo metálico nº 2 existente de la LAMT 15 KV «LA SERRETA (L00915) y final en nuevo CT «LOPORZANO (Z07798)», de 1,383 y 0,145 km de longitud respectivamente, conductores LA-110 y RHZ1 12/20 KV 3x1x240 mm2 Al, apoyos de metal C.T. «LOPORZANO (Z07798)», de tipo interior en edificio prefabricado de hormigón, con 1 transformador, de 250 kVA de potencia. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesa- rias para la realización de la instalación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Huesca, a 18 de marzo de 2010.- El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.


Miércoles, 31 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1949 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, aprobó provisionalmente, con el voto favorable de la mayoría legal necesaria, la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton- ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Benabarre, a 26 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 1154 31 marzo 2010 B. O. P. HU.- N.º 61


Miércoles, 31 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1948 ANUNCIO Por D. Alberto Almuzara Pociello se ha presentado en este Ayuntamiento «Proyecto de ejecución de Rehabilitación de cubierta» del edificio situado en Calle Mayor, nº 3 de Benabarre, suscrito por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 26 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 31 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1947 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 4/ 2009, mediante suplemento de créditos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 26 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 31 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1946 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 1/ 2009 del Presupuesto del IMSARTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 26 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 23 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1700 ANUNCIO Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010, ha sido aprobada la enajenación de parcelas de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU ­Polígono Industrial-, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca y en el perfil de contratante, por plazo veinte días, el anuncio de licitación del contrato de enaje- nación de las referidas parcelas, para seleccionar al comprador de las mismas, con sujeción a las siguientes cláusulas: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Enajenación de las siguientes parcelas del Polígo- no Industrial de Benabarre: PARCELAI-1 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 732.35 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 732,35 m2. PARCELAI-2 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 840,60 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 840,60 m2. PARCELAI-3 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 889,91 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 889,91 m2. PARCELAI-4 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.260,26 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 1.260,26 m2. PARCELAI-5 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.629,17 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 1.629,17 m2. PARCELAI-11 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.466,71 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 1.466,71 m2. PARCELAI-12 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 889,29 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 889,29 m2. PARCELAI-13 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 840,60 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 840,60 m2. PARCELAI-26 DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 2.040,99 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 2.040,99 m2. PARCELA I-27 N DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.263,40 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 1.263,40 m2. PARCELA I-28 N DESCRIPCIÓN. Solar sito en la Unidad deActuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.089,50 m2 USO URBANÍSTICO. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de Actuación UA-8 del P.G.O.U. de Benabarre, para la Zona edificable indus- trial. EDIFICABILIDAD. Le corresponde una edificabilidad de 1.089,50 m2. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación. Que podrá ser mejorado al alza, se fija en: PARCELA I-1: 25.632,25 PARCELA I-2: 29.421,00 PARCELA I-3: 31.146,85 PARCELA I-4: 44.109,45 PARCELA I-5: 57.020,95 PARCELA I-11: 51.334,85 PARCELA I-12: 31.125,15 PARCELA I-13: 29.241,00 PARCELA I-26: 71.434,65 PARCELA I-27 N: 44.219,00 PARCELA I-28 N: 38.132,50 Al precio final de venta o remate deberá añadirse el IVA. 5. Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía pro- visional del 3 % del valor de la parcela. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre. b) Domicilio: Plaza Mayor, 1 c) Localidad y código postal: Benabarre (Huesca) 22580 d) Teléfono: 974-543000 e) Fax: 974-547404 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista. Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de Valoración de las Ofertas: A. Ampliación de empresas existentes y empresas de nueva creación: 15 y 5 puntos, respectivamente. B. Precio ofertado: De 0 hasta 10 puntos. C. Por creación de empleo: De 0 hasta 10 puntos. D. Realización de actividades de fabricación e introducción de innovacio- nes tecnológicas o de proceso: De 0 hasta 10 puntos. E. La no generación de efectos ambientales: De 0 hasta 5 puntos. 1054 23 marzo 2010 B. O. P. HU.- N.º 55 9. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los veinte días naturales, siempre que no coincida en sábado o festi- vo, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares. c) Lugar de presentación: Registro general del Ayuntamiento de Benabarre. 1. Entidad: Ayuntamiento de Benabarre 2. Domicilio: Plaza Mayor, 1 3. Localidad y código postal: Benabarre-22580 10. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre. b) Domicilio: Plaza Mayor, 1 c) Localidad: Benabarre d) Fecha: primer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones e) Hora: 13 horas. 11. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario. 12. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.benabarre.es/perfil del contratante. Benabarre, a 17 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 18 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1570 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por la concesión de licencia de primera ocupación de edificios, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2.010, sin que se hayan produci- do reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la referida tasa: ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34 REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS Artículo 1. Naturaleza y fundamento En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 139 y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de primera ocupación de edificios e instalaciones en general que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de primera ocupación. La licencia de primera ocupación tiene por finalidad la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, siendo su obtención un requi- sito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. Están sujetas a licencia de ocupación la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, en los caso en que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o apertura. Artículo 3. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmue- ble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de due- ño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte la realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación y obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos susti- tutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir al contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 4. Devengo. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia. 1. La licencia se solicitará al Ayuntamiento por los propietarios de las obras, una vez terminadas estas, y antes de su puesta en uso. 2. La licencia se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de termina- ción de las obras. Se entenderá terminada la obra cuando el director de las mis- mas expida certificación en el que se acredite la terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada. 3. La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado, firmada por el promotor, o en su defecto, por el titular en la que se expresará la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida, acompañada de: a) Certificado final de la obra de todos los técnicos intervinientes en la mis- ma, así como de todas aquellas instalaciones que hayan sido objeto de proyecto específico debidamente Visados por los Colegios respectivos. En su caso, el cer- tificado Fin de de obra de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de la edificación. Sin son viviendas VPO, calificación definitiva. b) Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos, Boletines de instalación y, en su caso, Documento acreditativo expedido por la Jefatura Pro- vincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se haga constar la pre- sentación del correspondiente proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación de que éste se ajusta al proyecto técnico (R. Decreto 279/1999, de 22 de febrero). c) Documentación en la que se reflejen, en su caso, las modificaciones in- troducidas en el proyecto aprobado, durante la ejecución de las obras. Ésta docu- mentación adoptará la forma de proyecto final de obra, refundiendo en el mismo proyecto básico que obtuvo la licencia y las modificaciones aprobadas en el mismo durante el transcurso de las obras. d) Certificado elementos resistentes al fuego (Puertas RF). e) Justificante de alta de nueva construcción del Catastro correspondiente, debidamente sellada (Mod. 902N). f) Justificante del pago de la tasa. 4. Los expedientes serán informados por los Servicios Técnicos previa com- probación de la obra efectivamente realizada. 5. La licencia de primera ocupación será requisito previo para los suminis- tros de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en las siguientes cantidades: - Vivienda unifamiliar .................................................................. 200 - Vivienda colectiva......................................................... 70 /vivienda - Locales de 1 m2 a 99 m2 .................................................. 100 /local - Locales de más de 99 m2 .................................................. 200 /local Artículo 6. Ingreso El pago de la tasa se realizará en el momento de solicitar la correspondiente licencia en cualquiera de las entidades bancarias señaladas por el Ayuntamiento. Artículo 7. Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o deroga- ción expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 15 de marzo de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 5 de marzo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1272 ANUNCIO PEDRO BORRAS CASTILLO ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación DE UN TANATORIO EN POLIGONO INDUSTRIAL UA-8, PARCELA I-6 DE BENABARRE (HUESCA) En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento. Benabarre, a 26 de febrero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 25 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1100 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2010, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al cuarto trimestre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. 686 25 febrero 2010 B. O. P. HU.- N.º 37 Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Benabarre, a 22 de febrero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 24 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

1036 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2010, se aprueba inicialmente y se somete a información pública el Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 3 (UA-3) para el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre. Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en la Sección Provincial de Huesca del Boletín Oficial de Aragón, podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependen- cias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes Lo que se publica a los efectos de los artículos 57.1 y 64.2 de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. Benabarre, a 19 de febrero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 18 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

869 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010, se aprobó inicialmente la Modificación aislada nº 10 del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto la modificación de la alineación de fachada de la parcela situada en Calle Pirineos nº 27 D de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el arquitecto D. Marcos Perujo Martínez. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del P.G.O.U de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones que se estimen oportunas por quienes se consideren interesados. Benabarre, a 15 de febrero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 16 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

798 ANUNCIO Por D. Medardo Sorribas Laplana se ha presentado en este Ayuntamiento «Proyecto básico y de ejecución de Rehabilitación de cubierta» del edificio si- tuado en Calle única, s/n de Castillo del Pla, suscrito por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 10 de febrero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 4 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

549 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó la aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencia de primera ocupación de edificios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Benabarre, a 29 de enero de 2010.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 4 de febrero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

547 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010, se aprobó inicialmente la modificación nº 5 del Plan Especial de la Unidad deActuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayunta- miento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegacio- nes. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publica- ción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 29 de enero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 29 de enero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

378 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2009, se aprobó inicialmente la Modificación aislada nº 9 del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto la creación de un nuevo vial de acceso a la zona de equipamiento deportivo de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por los arquitectos D. José Mª Torrecilla Monter y Dña. Esther Martí Tierz, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del P.G.O.U de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones que se estimen oportunas por quienes se consideren interesados. Benabarre, a 22 de enero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 18 de enero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

162 ANUNCIO BENABARRE SC ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación DE ALMACENAMIEN- TO DE GLP EN DEPOSITO FIJOY PROYECTO DE INSTALACION RECEP- TORA en GRANJA PORCINA POL 1 PARC 12 DE PILZAN (HUESCA) En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento. Benabarre, a 13 de enero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 15 de enero de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

167 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2009, se adjudicó definitivamente la enajenación del bien inmueble patrimonial «Parcela I-29 N del Polígono Industrial de Benabarre», lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Enajenación de la Parcela I-29 N del Polígono Industrial de Benabarre. b) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 20 de noviembre de 2.009. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4. Precio del Contrato. Precio 16.135,00 euros, y 2.581,60 euros correspondientes al IVA, al alza. 5. Adjudicación Definitiva: a) Fecha: 30 de diciembre de 2009. b) Adjudicatario: Ramón Perna Subías. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 16.135,00 euros y 2.581,60 euros correspon- dientes al IVA. Benabarre, a 12 de enero de 2010.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 31 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

9226 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2009, acordó la aprobación definitiva, de la imposi- ción de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas municipales, y de la tasa por retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados antirreglamentariamente en la vía pública, y Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyos textos íntegros se hacen público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. Fundamento y naturaleza En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayunta- miento acuerda establecer la Tasa por retirada y depósito de vehículos abando- nados o estacionados antirreglamentariamente en la vía pública. Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehí- culos que impidan o perjudiquen gravemente la circulación, o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las dispo- siciones vigentes, así como su posterior depósito de los que se encuentren esta- cionados antirreglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 13/1.992 de 17 de enero que aprueba el Reglamento General de Circulación y demás normas concordantes y comple- mentarias. Artículo 3. Sujeto Pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos. 2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contri- buyente el titular del vehículo. Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pa- sivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Cuota Tributaria Las tarifas a aplicar por la prestación de los diferentes servicios, serán las siguientes: 1. Cuotas por la retirada de vehículos: a) Por la retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 20 b) Por la retirada de automóviles de turismo, furgonetas y demás vehículos de con característica análogas, con peso hasta 2.000 kg: 100 d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kg. hasta 3.500 kg: 145 2. Cuota por enganche: Cuando iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal no se pueda consumar éste por la presencia del propietario, se satisfará el 50 % de cuotas señaladas en el apartado anterior, según la clase de vehículo. 3. Por cada día o fracción de custodia se satisfará según la clase de vehículo: a) Motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 2 b) Automóviles de turismo, furgonetas y demás vehículos de características análogas de peso hasta 2.000 kg.: 6 c) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehícu- los de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kg. 10 4. Siempre que sea necesario recurrir a terceras personas para la realización del servicio, la tasa equivaldrá al importe que el Ayuntamiento deba satisfacer a la empresa que efectúe el trabajo, aumentado con el 20 % de su importe por gastos generales de administración Artículo 6. Exenciones 1. Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta cir- cunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción. 2. Igualmente quedarán exentos del pago de la presente tasa los vehículos cuya retirada y custodia se efectúe en virtud de actos o acuerdos de la jurisdic- ción Penal, y los puestos a su disposición por los distintos órganos policiales. 3. Los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comiti- vas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas y otras activida- des de relieve, no serán obligados al pago del importe del servicio por la retirada del vehículo ni por la custodia del mismo, dentro de las 24 primeras horas de su depósito, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titu- lar con la antelación suficiente para que impida la prestación del servicio. Artículo 7. Devengo La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. La obligación de pago nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el anterior Artículo 8. Gestión 1. Las tarifas del grupo 3 de la Ordenanza correspondientes a Custodia de Vehículos deberán ser abonadas de forma previa a la recogida del vehículo. 2. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. 3. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de retirada a que se refiere esta Ordenanza, o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico, cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de la presente Ordenanza Fiscal que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior. 4. Respecto a la sanción o multa impuesta por el estacionamiento antirregla- mentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general esta- blecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos y demás actuaciones. Artículo 9. 1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, y después de haber notificado for- malmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. 2. Cuando los titulares de los vehículos depositados fueren desconocidos o se hallasen en paradero desconocido que imposibilite la notificación personal, la notificación se hará de conformidad con los medio previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos dos meses desde la última publicación se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. Artículo 10. Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 33 REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento y naturaleza En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayunta- miento acuerda establecer la Tasa por el uso de las instalaciones deportivas mu- nicipales que se regirán por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso de las instalaciones de- portivas municipales Artículo 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las en- tidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen las instalaciones deportivas. Artículo 4. Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasi- vo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. B. O. P. HU.- N.º 249 31 diciembre 2009 5193 Artículo 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria de la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las tarifas son las siguientes: ABONOSANUALES Abono personal anual 17 años y mayores ............................................................................ 30,00 Menores 17 y mayores 60 ................................................................ 12,00 Abono familiar anual (matrimonio, hijos menores 17 años y ascendientes mayores de 60 años). 50,00 Abono trimestral 17 años y mayores ............................................................................ 16,00 Menores 17 y mayores 60 .................................................................. 7,00 Abono trimestral familiar ................................................................. 27,00 ALQUILER GRUPOS PABELLÓN GRUPOS Completo .......................................................................................... 25,00 Completo nocturno ........................................................................... 28,00 ½ Pabellón ........................................................................................ 12,00 ½ Pabellón nocturno ........................................................................ 15,00 CAMPO DE FÚTBOL (por partido) Completo diurno .............................................................................. 65,00 ½ campo diurno................................................................................ 30,00 Completo nocturno ........................................................................... 80,00 Marcado especial .............................................................................. 20,00 PABELLÓN INDIVIDUAL(Precio persona/hora) De 17 años y mayores ........................................................................ 3,50 Menores 17/Mayores 60..................................................................... 2,50 GIMNASIO Uso libre Cuota mensual .................................................................................. 20,00 Entrada diaria ..................................................................................... 4,00 ROCÓDROMO Uso libre Cuota mensual .................................................................................. 20,00 Entrada diaria ..................................................................................... 4,00 ILUMINACIÓN PISTAS EXTERIORES (Precio/hora) Precio fracciones de hora ................................................................... 1,00 PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES Módulo de 2,44 x 1,22 m. (cuota anual).......................................... 90,00 Artículo 6. Régimen aplicable a los abonos de temporada de las instalacio- nes deportivas El estar abonado a las instalaciones deportivas municipales de Benabarre para toda la temporada supone los siguientes beneficios para el usuario, los cua- les no serán transferibles o aprovechables por otros abonados: - Descuento de un 20 % en cada una de las actividades que realice el abonado. - Derecho al uso de vestuarios y duchas - Descuento de un 30 % en las competiciones organizadas por el Ayunta- miento de Benabarre. En caso de abono trimestral, los beneficios serán los siguientes: Descuento de un 10 % en cada una de las actividades que realice el abonado Derecho al uso de vestuarios y duchas. Descuento de un 30 % en las competiciones organizadas por el Ayuntamien- to de Benabarre. Artículo 7. Exenciones No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 8. Devengo La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. Artículo 9. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón fiscal. Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. En los supuestos en que la prestación del servicio o la realización de la actividad no sean de carácter periódico, o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación ni tramitación del expediente, en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 10. Normas de aplicación Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y com- plementarias. Artículo 11. Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 29 de diciembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 31 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

9216 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviem- bre de 2.009, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas: ORDENANZA FISCAL Nº 8, reguladora de la tasa por el servicio de Cementerio Municipal. Se modifican los artículos 2, 6 y 8 que quedan redacta- dos de la siguiente forma: Artículo 2º. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; reducción de restos, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápi- das, verjas y adornos; conservación del Cementerio, conservación de los espa- cios destinados al descanso de los difuntos, cualesquiera otros que, de conformi- dad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean pro- cedentes o se autoricen a instancia de parte. 2. Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impues- to sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 6º. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A) Concesiones del derecho funerario EPIGRAFE TARIFA Epígrafe 1º. CONCESIÓN DE NICHOS (Bloque nuevo): - Filas 1, 2 y 3 Lado Este y Filas 2 y 3 Lado Oeste ....................... 725,00 - Fila 4 Lado Este ........................................................................... 562,00 - Fila 1 Lado Oeste (Nicho + Osario) ............................................ 980,00 Epígrafe 2º. CONCESIÓN DE TERRENOS PARACONSTRUIR NICHOS O PANTEONES: - Terreno de 1 metro de ancho por 3 alturas .................................. 785,00 - Si los terrenos permiten la construcción de dos, tres filas, etc., se multipli- cará la cantidad anterior por dos, tres, etc. Condiciones comunes a ambos epígrafes: 1º.- Toda clase de sepulturas, nichos o terrenos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. 2º.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la Tarifa correspondien- te a terrenos o nichos llamados «perpetuos» no es el de la propiedad física del terreno sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. B) Conservación y mantenimiento de viales Cementerio - Cada nicho o enterramiento individual satisfará al año: ...................... 9 - Cada panteón o enterramiento colectivo, satisfará al año: ................. 35 Artículo 8º. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. 3. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificadas las liquidaciones correspondientes al alta inicial, se notificará colectivamente la exposición pública del Padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos perió- dicos. ORDENANZA FISCAL Nº 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado del siguiente tenor: Artículo 5º. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autoriza- ción de acometida a la red de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consis- tirá en la cantidad fija de 50,00 euros. ORDENANZA FISCAL Nº 15, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. Se modifican los artículos 2, 6 y 8, y se añaden dos disposiciones adicionales, que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el apro- vechamiento especial de dominio público de este municipio mediante la utiliza- ción privativa de terrenos de uso público por el paso de vehículos a través de las aceras. La existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc. presupone, salvo prueba en contrario, la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza Fiscal. Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: TARIFAPRIMERA Por entrada de vehículos sin reserva del espacio: ................................. 12 En garajes comunitarios se aplicará la tarifa anterior incrementada de la siguiente manera: -De 1 a 5 plazas: ............................................................................ Tarifa x 1 -De 6 a 10 plazas: .......................................................................... Tarifa x 2 -De 11 a 15 plazas: ........................................................................ Tarifa x 3 -De 16 a 25 plazas: ........................................................................ Tarifa x 4 Para parámetros superiores no definidos se aplicará el incremento siguiendo la misma progresión. TARIFASEGUNDA Por entrada de vehículos con reserva del espacio: ............ 12 metro lineal En garajes comunitarios se aplicará la tarifa anterior de la siguiente manera: -De 1 a 5 plazas: ................................................... (nº de metros x /ml) x 1 -De 6 a 10 plazas: ................................................. (nº de metros x /ml) x 2 -De 11 a 15 plazas: ............................................... (nº de metros x /ml) x 3 -De 16 a 25 plazas: ............................................... (nº de metros x /ml) x 4 Para parámetros superiores no definidos se aplicará el incremento siguiendo la misma progresión. TARIFATERCERA - Por cada placa anunciadora de vado: ................................................. 50 - Por sustitución de plaza (por cualquier motivo de pérdida): ............. 50 - Por pintado de señales indicativas de vado en la acera: ..................... 18 3. El pago de la tasa por placa anunciadora, no supone ningún derecho de propiedad sobre la misma, sino solamente el uso y disfrute, el cual desaparecerá y por tanto deberá devolverse la misma, en el momento de proceder a la baja de la reserva de espacio. Artículo 8º.- Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamien- tos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondien- te licencia, realizar la autoliquidación de la Tasa y formular declaración acompa- ñando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Mu- nicipio. 3. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados debe- rán autoliquidar la Tasa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tienen ca- rácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa poste- rior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. No se iniciará la ocupación de la vía pública ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizacio- nes de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran dife- rencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el intere- sado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 7. Serán de cuenta del concesionario las obras que resulten necesarias para el rebaje del bordillo en la acera y consolidación del firme, que se realizarán en la forma y bajo las instrucciones municipales, previo obtención de la Licencia municipal de obras. 8. El concesionario viene obligado a mantener en buen estado la vía pública y la acera, siendo de su cuenta la reparación de los deterioros o desperfectos que se produzcan como consecuencia del uso de la misma. 9. El concesionario vendrá obligado a la custodia y conservación de la placa reglamentaria, que se fijará en la pared o puerta de entrada de vehículos, en lugar visible. B. O. P. HU.- N.º 249 31 diciembre 2009 5191 10. Por los servicios municipales se llevará a cabo, previo pago de los im- portes correspondientes, la colocación de la placa, en la pared o puerta de entra- da de vehículos, así como el pintado (color amarillo) del bordillo de la puerta, en una anchura máxima igual a los metros de vado autorizado 11. La desaparición de badenes será por cuenta del propietario, quien debe- rá solicitar, previamente, la oportuna autorización, el concesionario vendrá obli- gado a reponer la vía a su estado inicial y eliminar todas las marcas de reserva de espacio. 12. Esta concesión se hace por tiempo indefinido y caducará: a) Mediante la presentación, por parte del interesado, de una declaración de baja. b) Cuando el Ayuntamiento por necesidades de sus servicios se vea precisa- do a cancelarla, avisando previamente al interesado, quien no tendrá derecho a indemnización alguna. c) Por falta de pago de la licencia. 13. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 14. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el siste- ma de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 15. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Disposiciones adicionales Primera.- A partir del día 1 de enero de 2.010, únicamente serán válidas las placas anunciadoras de vado colocadas por el Ayuntamiento de Benabarre, de- biendo proceder los titulares de placas no reglamentarias a su retirada en el plazo de un mes desde aquella fecha. Segunda.- Los actuales titulares de concesiones de vado deberán de renovar su concesión durante el mes de enero de 2.010, indicando expresamente la mo- dalidad de ocupación deseada, con reserva o sin reserva del espacio. ORDENANZA FISCAL Nº 17, reguladora de la tasa por suministro de agua potable. Se añade en el artículo 6 un segundo apartado del siguiente tenor: 2. Consumo por aforo Se considerará consumo por aforo de 75 m3/trimestre, cuando se trate de uso doméstico, y de 750 m3/trimestres, cuando se trate de uso ganadero, en los casos siguientes: -Cuando el suministro carezca de contador. -Cuando el contador de un suministro no pueda ser sustituido por el Ayunta- miento con facilidad, y el titular no haya corregido las anomalías que lo impiden habiéndoselo notificado y dado el plazo para ello. Son anomalías, a modo de ejemplo: que el contador esté empotrado, que carezca de racores, que haya obje- tos que dificulten su acceso, que los tubos que lo enlazan se encuentren en mal estado. ORDENANZA FISCAL Nº 24, reguladora de la tasa por la utilización del Camping Municipal. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue: Artículo 6º.- Cuota Tributaria. A) La Tasa se fijará en función de los días de utilización del servicio y del tipo de vehículo y medio de acampada, y se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Epígrafe 1. Por cada día de acampada, se pagarán las siguientes cantidades: TARIFAVIGENTE Por persona adulta .............................................................................. 3,50 Por niño .............................................................................................. 2,40 Por tienda ........................................................................................... 3,50 Por coche ............................................................................................ 3,50 Por caravana ....................................................................................... 4,00 Por motocicleta................................................................................... 3,50 Por coche cama .................................................................................. 7,00 Se consideran niños, los menores de 14 años. Epígrafe 2. Por depósito de caravanas, conforme convenio especial: 1,5 por día B) Convenios especiales por depósito de caravanas: El Ayuntamiento podrá firmar Convenios con condiciones especiales con los propietarios de caravanas, en los que se establezcan las condiciones especia- les para el uso de las instalaciones del Camping municipal de Benabarre en régimen de depósito, fuera de la temporada de apertura del mismo, durante el resto del año, en los siguientes términos: 1.- Por la cantidad indicada en el epígrafe 2 del artículo 6 de la presente Orde- nanza, el titular de la caravana o autocaravana tiene derecho a su instalación den- tro del recinto del Camping durante el tiempo establecido en el convenio. 2.- El periodo de vigencia del convenio será desde la fecha de finalización de la temporada anual hasta el inicio de la temporada del año siguiente. 3.- El Ayuntamiento asignará a cada titular una parcela perfectamente deli- mitada para todo el periodo de ocupación, salvo que surgieran circunstancias especiales que a juicio del Ayuntamiento aconsejen su traslado. 4.- El titular de la caravana o autocaravana estará obligado a velar por la conservación de las características naturales del camping, particularmente del terreno correspondiente a su parcela, evitando la utilización (para fijar caravana y módulos auxiliares que precise) de elementos que dañen el césped, el seto o los árboles. Durante el periodo comprendido entre el cierre de la temporada de Camping y la apertura de la temporada siguiente, y en general siempre que no exista servi- cio de Recepción, se entenderá que las caravanas se encuentran dentro del cam- ping en situación de «depósito» y en consecuencia los titulares del convenio no podrán acceder a los mismos ni utilizar las instalaciones por estar cerrado el Camping. 5.- El servicio de Recepción del camping será informado por los titulares de las caravanas sujetas a convenio, cuando éstas abandonen el recinto, indicando la fecha previsible de su regreso a los efectos de prever su reubicación en la misma parcela si fuese factible o en otra de similares características. 6.- Por el Ayuntamiento se contratará una póliza de seguro especial para este convenio. Las garantías y coberturas que en la misma se describen serán la única y exclusiva responsabilidad a que el Ayuntamiento se acogerá en el supuesto de incidencias a lo largo del Convenio. De esa póliza se dará fotocopia a cada uno de los firmantes. 7.- Los propietarios de las caravanas o autocaravanas deberán aportar, a la firma del convenio fotocopia de la póliza de seguro contratada para el vehículo, y abonado por su cuenta, de similar cuantía y cobertura. 8.- Todas las personas acogidas al convenio de utilización del camping con instalación de caravanas por tiempo superior al periodo estival deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Camping municipal. 9.- El precio a pagar por los interesados será satisfecho en el momento de la firma del Convenio. En caso de que en tal fecha no se haya satisfecho el importe, la administración de la recepción del Camping pasará automáticamente a dicho usuario a la tarifa normal, no considerándosele en tal caso como beneficiario del Convenio. 10.- Al firmar el Convenio se dará a conocer el nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar, siendo estas personas las únicas beneficiarias de las condiciones del Convenio y no otras, tengan el vinculo que tengan con los beneficiarios. 11.- Los usuarios acogidos al Convenio de utilización del Camping con ins- talación de caravanas por tiempo superior al estival deberán cumplir todas las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Camping, la pre- sente Ordenanza y en particular abonar en los plazos establecidos las tarifas fijadas. En caso de impago en las fechas establecidas, además de iniciar el pro- cedimiento de apremio el Ayuntamiento está facultado para obligar al propieta- rio de la caravana a su desalojo, y en su caso se llevará a cabo a través de ejecu- ción subsidiaria. El usuario tendrá derecho al trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12.- Cuando las especiales características de una instalación hagan necesa- rio ocupar una superficie mayor de la parcela, se establece la posibilidad de un pago superior y proporcional al espacio realmente utilizado. ORDENANZA FICAL Nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria 1. La Tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Por usuario, al año ............................................................................ 90,00 ORDENANZA FISCAL Nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados en la Residencia Municipal de la Tercera Edad de Benabarre. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: TARIFAS A) Cuota mensual de Residencia (según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior): a) Plaza de válido ........................................................................... 950,00 b) Plaza de asistido ...................................................................... 1.190,00 c) Plaza de asistidos ­cuidados especiales- ................................ 1.300,00 B) Cuota mensual de Residentes de día: a) Asistidos ..................................................................................... 614,00 C) Cuotas de usuarios externos: a) Servicios de comedor: Fijos: - Desayuno .......................................................................................... 2,00 - Comida ............................................................................................. 5,00 - Cena ................................................................................................. 3,60 No fijos: - Comida ............................................................................................. 6,50 - Cena ................................................................................................. 4,20 b) Servicios de lavandería: - Lavado de ropa, por Kg. .................................................................. 2,30 - Planchado de ropa, por prenda ........................................................ 0,30 5192 31 diciembre 2009 B. O. P. HU.- N.º 249 D) Cuotas de socios del club de día: Al año ............................................................................................... 8,00 » Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 29 de diciembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 18 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8876 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2009, se aprobó la adjudicación provisional de la enajenación del bien inmueble patrimonial «Par- cela I-29 N del Polígono Industrial de Benabarre», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Enajenación de la Parcela I-29 N del Polígono Industrial de Benabarre. b) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 20 de noviembre de 2009. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Precio del Contrato. Precio 16.135,00 euros, y 2.581,60 euros correspondientes al IVA, al alza. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 11 de diciembre de 2009. b) Adjudicatario: Ramón Perna Subías. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 16.135,00 euros y 2.581,60 euros correspon- dientes al IVA. Benabarre, a 14 de diciembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 4944 18 diciembre 2009 B. O. P. HU.- N.º 241


Miércoles, 16 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8798 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2009, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referente a la zona de equipamiento, Parcela E-3 de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, promovido por la Comarca de La Ribagorza. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Adminis- trativo de Huesca, en el plazo de dos meses. Benabarre, a 10 de diciembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 17 de noviembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8149 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2009, aprobó provisionalmente, con el voto favorable de la mayoría legal necesaria, la imposición y las ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas: - Tasa por el uso de las instalaciones deportivas municipales. - Tasa por retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados antirreglamentariamente en la vía pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton- ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Benabarre, a 12 de noviembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 17 de noviembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8148 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2009, aprobó provisionalmente, con el voto favorable de la mayoría legal necesaria, la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes: - Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio municipal. - Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. - Ordenanza Fiscal nº 15, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. - Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por suministro de agua potable. - Ordenanza Fiscal nº 24, reguladora de la Tasa por la utilización del Cam- ping Municipal. - Ordenanza Fiscal nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. - Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados por el IMSARTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton- ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Benabarre, a 12 de noviembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 4 de noviembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7770 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2009, y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión or- dinaria de fecha 25 de agosto de 2009, se adjudicó definitivamente el contrato de las obras de «URBANIZACIÓN DELSECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD-1 DELP.G.O.U. DE BENABARRE ­AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL- FASE I», lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación Precio: 684.937,51 euros y 109.590,01 euros de IVA. 5. Adjudicación definitiva. a) Fecha: 8 de octubre de 2009 b) Adjudicatario: UTE, Hormigones del Pirineo S.A. y Construcciones Lumbierres S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 586.291,78 euros, y 93.806,68 euros en con- cepto de IVA. Benabarre, a 29 de octubre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 23 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7509 ANUNCIO Habiéndose incoado expediente para la declaración de Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes de esta localidad, y habiendo sido imposible efectuar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan, desco- nociéndose su paradero actual, se publica el presente anuncio, concediendo un plazo de diez días para que los interesados manifiesten si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Personas afectadas: APELLIDOSY NOMBRE Nº DOCUMENTO IDENTIDAD DAN TUDOR HOBREA 13487454 DIMITRE CALALIN RADU 11984431 DIANA ELENA RADU 11781196 Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, si los interesados no comparecieran se proseguirá la tramitación del expediente hasta su resolución. Benabarre, a 19 de octubre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 22 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7462 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2009 se aprobó ini- cialmente el proyecto de reparcelación que afecta a las parcelas I-27, I-28 y E-1 de la Unidad de Ejecución nº 8 del P.G.O.U. de Benabarre, de conformidad con los artículos 144.4 c) y 154 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a con- tar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección provincia de Huesca. Benabarre, a 16 de octubre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 8 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7092 ANUNCIO ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación nº 1 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordena- ción Urbana de Benabarre, que tiene por objeto redefinir la zonificación del Sector SUD-1, de conformidad con el documento técnico redactado por el Inge- niero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza. SEGUNDO.- Remitir el documento de modificación del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y texto de la Mo- dificación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, conforme a lo dis- puesto en el artículo 70 de la L.R.B.R.L. y la vigente normativa urbanística. 4028 8 octubre 2009 B. O. P. HU.- N.º 194 Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual- quier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 2 de octubre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PÀRCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD-1 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE MEMORIA EXPOSITIVA 1.- INICIATIVAPARALAFORMULACION DE LAPRESENTE MODIFI- CACION. La presente Modificación Nº 1 del Plan Parcial del sector SUD-1 del PGOU de Benabarre se formula por iniciativa municipal. 2.- EQUIPO REDACTOR Esta formado por Enrique Isasi Zaragoza, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; y Manuel Rapún abogado. 3.- OBJETO El sector SUD-1 de suelo urbanizable delimitado para uso industrial y de servicios con una superficie total de 78.038 m2, fue creado por la Modificación Aislada Nº 5 del PGOU del municipio de Benabarre aprobada definitivamente con fecha 31 de julio de 2008. El Plan Parcial para el desarrollo del sector SUD-1 fue aprobado definitiva- mente con fecha 18 de diciembre de 2008. La presente modificación nº 1 del Plan Parcial SUD-1 tiene por objeto la redefinición de la zonificación del sector SUD-1, redistribuyendo la localización del viario y los distintos usos. 4.- PLANEAMIENTO VIGENTE La Modificación Puntual nº 5 del PGOU de Benabarre actualmente vigente fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Te- rritorio de Huesca en Sesión de 31 de Julio de 2008 El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en Sesión de 18 de diciembre de 2008 5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOS TERRENOSAFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN.- Los terrenos afectados por la presente modificación tienen actualmente la clasificación de suelo urbanizable delimitado, desarrollado y ordenado en el Plan Parcial vigente del sector SUD-1. El proyecto de urbanización se encuentra en fase de redacción Para la reordenación del sector es necesario redactar un Plan Parcial modifi- cado. La modificación del Plan Parcial deberá respetar los parámetros fijados en la Modificación Puntual nº 5 del PGOU de Benabarre por la que se creaba el sector SUD-1 y se fijaban las condiciones urbanísticas para su desarrollo. Así, las condiciones para el sector según los artículos 9.1, 9.2 y 10 de dicha modificación nº 5 del PGOU son: Art. 9.1.- USOS.- Los usos serán los mismos que los contemplados en el plan especial de la UA-8. a. Uso principal: Industrial Comercial Hotelero b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Menor que el 20% del techo construido en la parcela. Art. 9.2.- INTENSIDADES.- Para el nuevo sector se señala una edificabilidad bruta máxima de 0,50 m2/ m2 La edificabilidad total derivada de este índice (resultante de multiplicarlo por la superficie bruta del sector) es: 77.836 m2 X 0,50 = 38.918 m2 de techo. Las edificabilidades para cada uso, se fijaran en el Plan Parcial: Art. 10.- COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN Y APROVECHA- MIENTO MEDIO.- El vigente PGOU, no contempla suelo urbanizable. No establece coeficien- tes de homogeneización y tampoco determina coeficientes de sector. Por ello el aprovechamiento medio es igual a la edificabilidad media del uso característico y será como máximo de 0,50 m2/m2. 6. JUSTIFICACIÓN DE LACONVENIENCIAY DE LAOPORTUNIDAD DE LA PRESENTE MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL El objetivo principal de la presente modificación del Plan Parcial del sector SUD-1 es el de posibilitar el desarrollo físico real, adaptado al terreno del sector. La modificación puntual nº 5 del PGOU, por la que se creó el sector SUD-1 se justificaba en la necesidad de ampliar el suelo industrial existente en el muni- cipio con objeto de permitir la implantación de una empresa de ámbito nacional, con necesidad de una superficie de parcela del orden de 50.000 m2, para una edificación de 30.000 m2, todo ello en función de la demanda real y de los acuerdos alcanzados por el Ayuntamiento de Benabarre, que se describieron en dicho documento. La implantación de esta empresa creará un importante nume- ro de puestos de trabajo que es el fin último de la modificación. El Plan Parcial redactado para el sector fue aprobado en fecha 18 de diciem- bre de 2008. Este Plan Parcial localizaba dentro del sector una parcela de 50.000 m2 para la ubicación de la empresa citada. Una vez la empresa citada ha concretado la tipología de la edificación a construir, cuyo proyecto se encuentra en fase de redacción, se ha observado que no se adapta a la topografía y características del terreno tal como éste queda ordenado por el plan parcial vigente. Se hace necesario modificar el plan parcial y la zonificación en él definida para reubicar la parcela a fin de evitar excesivos sobrecostes de explanaciones y movimiento de tierras. 7- CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN La ordenación planteada responde a los siguientes criterios: * Localización de una parcela de 50.000 m2 * Compatibilidad con un posible desarrollo futuro de los terrenos situados entre el sector y la futura autovía, con posibilidad de prolongación del viario hacia el este, en la dirección de la carretera N-230, en función los enlaces previs- tos con la autovía * Zonas verdes: Se forma una banda verde de protección en el perímetro del sector contiguo a la carretera N-230 como continuación de la zona verde del polígono UA-8. Se localizan la otra zona verde en el extremo sureste del sector en zona elevada y que ya cuentan con algún arbolado. * Viario: Construcción de un viario de ancho suficiente, que facilite la cir- culación y el acceso a todo el área. En el diseño del viario se tiene en cuenta el futuro desarrollo de la zona y en especial la construcción de la futura autovía, por lo que se deja abierta la posibilidad de prolongación del viario hacia el Este. 8.- ESQUEMA GENERAL DE LA ORDENACIÓN El Suelo urbano de la unidad de actuación UA-8 se divide en función de su uso en las siguientes zonas: 9.1 Sistema de espacios libres de dominio y uso publico. Zonas verdes. Zona junto carretera: 4.626 m2 Zona Extremo sureste: 3.180 m2 Total: 7.806 m2 > 10% x 78.038 = 7.804 m2. 9.2 Reserva para equipamientos Se atiende al reglamento de planeamiento según el siguiente calculo: - En sectores de mas de 50.000 m2, reserva de equipamiento polivalente del 4% de la superficie: 78.038 x 0,04 = 3.122 m2 - Diez metros cuadrados de terreno por cada cien metros cuadrados de su- perficie industrial o de servicios, que podrán destinarse a usos tales como espa- cios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos: 32.715 x 0,1 = 3.272 m2 Total: 3.122 + 3.272 = 6.394 m2 La reserva para equipamientos se localiza en una zona conjunta de 6.395 m2. > 6.394 m2 9.3 Red viaria y aparcamientos. a) Red viaria. El acceso al sector desde la carretera N-230 se realiza por el polígono actual. Calles. Se proyecta una calle en prolongación de la calle del polígono actual hasta el límite Este del sector, de 20 m. de ancho total, que se distribuye de la siguiente forma aceras: 1.5 + 1.5 m., bandas de aparcamiento 5 + 5 m., calzada: 3.5 + 3.5 m.. Se proyecta una calle de 15 m. de ancho total paralela al perímetro Este del sector para la zona de equipamientos y acceso a la zona verde que se distribuye de la siguiente forma acera: 1.5 m, calzada: 7.0 m., aparcamiento 5.0 m, acera 1.5 m. La red viaria ocupa una superficie total de 11.150 m2 incluidas las bandas de aparcamiento. b) Aparcamientos. Plazas necesarias: techo industrial y hotelero / 100 = 32.715 / 100 = 327 plazas B. O. P. HU.- N.º 194 8 octubre 2009 4029 Se sitúa una zona de aparcamientos a la izquierda del vial principal. Las bandas de aparcamientos anejas a la red viaria tienen un ancho de 5,0 m. En el plano se refleja la situación de un numero de 330 plazas de aparca- miento de dimensiones 5,0 m x 2,2 m. 9.4 Zonas edificables industrial de uso privado Las superficies según quedan reflejadas en el plano de ordenación son: a) Parcela de 49.313 m2 para industria de transformación alimentaria. (La parcela se completará con la parcela H1B del polígono existente para completar los 50.000 m2 consiguiendo así un mejor aprovechamiento del terreno). Se le asigna una edificabilidad de 0,595 m2/m2. Superficie edificable: 29.341 m2 b) Parcelas industriales : 414 + 2.960 = 3.374 m2 Se les asigna una edificabilidad de 1,0 m2/m2. Superficie edificable: 3.374 m2 9- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y USOS. En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo. Superficie Total del Sector SUD-1 78.038 - m2 % m2 Espacios libres. Zona verde 10,00 7.806 Reserva Equipamientos 8,19 6.395 Sistema viario y de aparcamientos 14,29 11.150 Parcela 49.313 m2 63,19 49.313 Parcelas edificables de uso industrial 4,32 3.374 Total 100,00% 78.038 Superficies ocupables por la edificación y edificabilidad. Suelo edificabilidad construible m2 m2/m2 m2 Parcela 50.000 m2 49.313 0,595 29.341 Parcelas uso industrial 3.374 1,00 3.374 Edificabilidad Bruta Sector Total superficie sector 78.038 0,4192 < 0,50 32.715 Esta zonificación cumple con las cesiones y edificabilidad indicadas en el Plan General. 10.- CARACTERISTICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS 10.1. Abastecimiento de agua potable. Los caudales necesarios se obtendrán de la red de distribución municipal. La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.1 se representa la red existente. La conducción de abastecimiento desde los depósitos municipales hasta el polígono es de diámetro 160 mm. Así de los cálculos orientativos para esta conducción tenemos que se precisa una tubería de diámetro 180 mm para dar el caudal de calculo del polígono actual con una presión residual de 10 m, o al menos tubería de diámetro 160 para el caudal contra incendios de 16.66 l/s, todo ello con independencia de otros consumos que puedan ser abastecidos por la misma conducción. El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de: -Parcela de 50.000 m2: 10.000 m3/ mes, Q máximo 30 m3/h = 8, 33 l/s -Resto polígono: 28.000 m2 x 0,5 l/s Ha = 1,4 l/s De todo ello se deduce la necesidad de ampliar la red de distribución desde los depósitos municipales hasta la zona, o bien, la construcción de un depósito de distribución en la zona. Esta opción de construir un depósito en la zona pare- ce la mas adecuada reduciendo el caudal punta al caudal medio y garantizando la reserva contra incendios. En cualquier caso se prevé la necesidad de un depó- sito de reserva, que puede ser privado, para el funcionamiento de la empresa agroalimentaria en la parcela de 50.000 m2. En el plano Nº O-8. se representa la red prevista de agua. El calculo de las necesidades a satisfacer se realizará con las dotaciones siguientes: -caudales en zonas industriales: 48 a 90 m3 / Ha. día -dotación en zonas industriales para usos de consumo y sanitarios del perso- nal: 30 a 95 l / hab. día. En las dotaciones previstas están incluidas la parte proporcional de necesi- dades derivadas de los equipamientos público y comercial. Como material para las tuberías de distribución se utilizara el polietileno de alta densidad siendo su diámetro mínimo de 90 mm y su timbraje también míni- mo de 10 atmósferas. En el proyecto de urbanización se realizarán los correspon- dientes cálculos hidráulicos para el dimensionamiento de la red de distribución. ( el diámetro previsible del anillo principal es de 125 mm.) Se calculará el diámetro de modo que, en función de las necesidades, se produzca una perdida de carga que sea admisible. En el estudio hidráulico debe- rá considerarse un caudal de 8,3 l/sg para alimentación de un hidrante contra incendios. Este caudal será considerado en toda la red. Dada la disposición del sector la presión disponible será de unos 35 m. La presión mínima en cualquier punto de la red será siempre superior a 25 metros medidos desde la rasante de los viales. Se dispondrán válvulas de corte en los nudos al objeto de poder aislar tra- mos en caso de avenas y permitir el funcionamiento del resto de la red. La dis- tancia máxima de cualquier punto urbanizado a una boca de riego será de 50 metros. Las acometidas a las naves dispondrán de válvula de corte y equipo conta- dor colocado en arqueta en fachada o bien en armario mural en vallado de modo que sea accesible para el personal encargado del servicio de agua, sea municipal o privado. Las tuberías se alojaran en zanjas sobre lecho de arena y rellenos selectos compactados. Las válvulas se dispondrán en arquetas de hormigón en masa con tapa de registro de fundición. 10.2. Abastecimiento de agua para riego El agua para riego se tomará de la red principal. La distribución se realizará a base de tuberías de PVC o polietileno en cualquiera de sus versiones, alojadas en zanjas sobre lecho de arena y rellenos selectos compactados. 10.3. Evacuación de aguas residuales Se realizará una red de evacuación de aguas residuales de tipo unitario. Las aguas pluviales y residuales serán conducidas a la red municipal. La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.2 se representa la red existente de saneamiento. La red construida es de tipo unitario con diámetros 500 mm. , 600 mm. y 800 mm. El ramal final conduce las aguas hasta el punto donde se prevé la construc- ción de un aliviadero y conexión con el emisario a depuradora. El proyecto del emisario y la depuradora esta en fase de redacción por parte del Instituto Aragonés del Agua. En las Ordenanzas del Plan Especial de la UA-8 se fijan las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Regla- mento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarilla- do», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales ca- racterísticas. Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins- pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali- zarse en el proyecto de urbanización. Se incluyen dichas arquetas registrables en el presente proyecto. Para la ampliación del polígono (sector SUD-1) se prevén las siguientes actuaciones según se reflejan en el plano -Parcela de 50.000 m2: Depuración propia mediante construcción de EDAR en el interior de la parcela con vertidos a la red municipal o a cauce según pro- yecto en redacción. -Resto polígono: conexión a la red municipal y aliviadero de crecidas. En el plano Nº O-7. se representa la red prevista que incluye un ramal de diámetro estimado 600 mm ó 800 mm como conducción aliviadero hasta el cau- ce receptor. En las Ordenanzas del presente Plan Parcial se fijan las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado», De- creto 38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la obliga- ción de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales caracterís- ticas. Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins- pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali- zarse en el proyecto de urbanización. Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. El cálculo de las aguas residuales se realizará a partir de las dotaciones . Para el cálculo de aguas pluviales se seguirá el método racional, o el método preconizado en la nueva instrucción de carreteras .El cálculo se realizará para un período de retorno mínimo de 10 años. Hormigón enchufe campana: diámetro 500 o 600 o 800 mm bajo calzada para red de alcantarillado. PVC: diámetro 200 mm bajo acera y calzada para acometidas industrial Las tuberías se dispondrán siempre alojadas en zanjas. Para las tuberías de hormigón, se dispondrá un cimiento de hormigón hasta riñones. En el caso de PVC se dispondrán sobre lecho de arena y rellenos selectos ,en los cruces de calzada se dispondrán en sección hormigonada. El calculo de los caudales se realizará, según se incorporen a la red, así pues, deberá , en caso de aguas pluviales, determinarse las cuencas vertientes de los diferentes sumideros y, según el caudal determinado por Ha, calcular el que le corresponde a cada superficie. En el caso de aguas residuales se podrá simplifi- car el calculo, y determinarlo mediante un coeficiente en litros / metros lineal de red. 4030 8 octubre 2009 B. O. P. HU.- N.º 194 El caudal mínimo a considerar, en calculo, será de 2.5 1/sg que correspon- derá al caudal de limpieza suministrado por una boca de riego. Los cálculos hidráulicos darán unos resultados que tendrán las limitaciones siguientes: - Tuberías de P.V.C. velocidad mínima 0.6 m/seg. velocidad máxima 4.00 m/seg. - Tuberías de Hormigón: velocidad mínima 0.6 m/seg. velocidad máxima 3.00 m/seg. La red dispondrá de pozos de registro de inspección y vigilancia en los pun- tos de cambio de dirección, rasante, o intersección de colectores y en puntos intermedios. siempre que se requiera. de modo que la distancia entre dos pozos consecutivos no sea superior a 50 metros. Como limpieza de la red, se dispondrá en origen de todos los colectores una acometida directa de la red de distribución mediante derivación de tubería de diámetro 50 mm disponiendo de válvula alojada en arqueta independiente. La acometida se realizará al primer pozo de registro. 10.4. Pavimentación y Acerado. Pavimentos: Para la ejecución del viario se propone según la zona y sobre capa de 50 cm de suelo seleccionado: Calzada: Asfaltado mediante dos capas de 4 cm de espesor cada una, sobre base de zahorra artificial de 30 cm compactada al 95 % P.M. Se dispondrán riegos de imprimación e adherencia. Bandas de aparcamiento: Pavimento de hormigón 20 cm, sobre zahorra ar- tificial de 25 cm Acerado: se podrán utilizar los siguientes tipos: Baldosa hidráulica sentada con mortero sobre losa de hormigón, losa de hormigón cepillado y lavado o hormigón impreso. Se dispondrá entre banda de aparcamiento y pavimento asfáltico, caz de 30 cm de anchura Bordillos En limitación de aceras y pavimentos, de 25 cm de canto y 15/12 de ancho. En limitación de aceras y jardines de 20 x 8 cm. En limitación de pavimentos y jardines de 25 cm de canto y 15/12 de ancho. 10.5. Suministro de energía eléctrica y alumbrado público La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.3. se representa la red existente. El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de: -Parcela de 50.000 m2: Consumo eléctrico: 6.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 1.500 Kw. Consumo gas: 12.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 7.500 Kw. -Resto polígono: 2.960 industrial + 6.395 equipamientos Consultada la compañía distribuidora se prevé : - Parcela de 50.000 m2: extensión en media tensión hasta la parcela con instalación de transformador propio y contrato en media tensión -Resto polígono : extensión en baja desde el polígono actual. En el plano Nº O-9. se representa la red prevista. Las previsiones de suministro serán las siguientes: 10 Kw. por industria 8 kw por cada 100 m2 de equipamiento comercial, hotelero o de servicios. 6 kw por cada 100 m2 de equipamiento socio-cultural y deportivo. 50 kw para alumbrado público. La instalación tendrá su origen en la red de E.R.Z. Concretamente en el Centro de Transformación actual. Dará servicio a este suministro y a la red de distribución en baja tensión que alimentará a las industrias. La protección gene- ral y el equipo de medida del abonado se dispondrán en un armario, de acuerdo a las condiciones de suministro dadas por la compañía. Los conductores irán alojados en tubos de P.V.C. de 160 mm. de diámetro. Estos tubos irán enterrados con una altura no menor de 0,50 m. sobre la parte superior del tubo, hasta la rasante de la acera. suelo de tierra o camino peatonal de jardines. La anchura de la zanja será de 0,40 m. mínimo. Hasta 10 cm. por encima del tubo se rellenará con arena completándose con rellenos selecciona- dos compactados por tongadas no mayores de 15 cm. Estas zanjas, en cruce de calzadas tendrán una profundidad mínima de 1,00 m. Sobre el fondo compactado se colocará un lecho de hormigón H-150 de 10 cm. de espesor. Irán alojados sobre este lecho los tubos de fibrocemento u hormigón de 150 mm. de diámetro separados entre si 5 cm. Se cubrirán con el mismo tipo de hormigón hasta 10 cm. por encima de su parte superior. Dentro de cada tubo se alojará otro de PVC rígido de 140 mm. de diámetro. En todos los tipos de zanjas de conducciones de alumbrado se colocará a 0,25 m. de la superficie superior de los tubos, una malla de señalización de color verde, de 0,40 m. de ancho. La terminación de las zan- jas en su parte superior se ajustará a reponer el tipo de pavimento existente ini- cialmente o proyectado. 10.6. Red de telefonía Se realizarán de acuerdo con el contenido de la norma técnica NT.fl .003 y las instrucciones de la compañía suministradora. Las canalizaciones serán de P.V.C. rígido de diámetro 63 mm. y 1,2 mm. de espesor en conductos generales y de diámetro 40 mm. y 1,2 mm. de espesor en acometidas individuales. El empalme de las conducciones generales con las aco- metidas se realizará mediante arquetas de hormigón armado «in situ. Se dispon- drán, así mismo, arquetas y pedestales para armarios de interconexión de acuer- do con la norma anteriormente citada. 11.- DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN, Y FIJACIÓN DEL SISTEMADE ACTUACIÓN POR EXPROPIACIÓN. Se mantiene el Plan Parcial Vigente: « La integridad del ámbito de las superficies comprendidas en el Sector de suelo urbanizable delimitado a que se refiere el presente Plan Parcial constituyen una única unidad de ejecución, cuya delimitación se contiene en este mismo plan, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se fija como sistema de actuación el sistema de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 y 132 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.» NORMAS URBANISTICAS 1. - GENERALIDADES 1.1- PRELIMINARES El Plan Parcial del Sector SUD-1, tiene por objeto desarrollar, mediante la ordenación detallada, el suelo urbanizable delimitado clasificado en el Plan Ge- neral de Ordenación Urbana de Benabarre. El Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos Memoria, Planos de Información y de Ordenación, las presentes Normas Urbanísticas, el Plan de Etapas y el Estudio Económico Financiero. Como Anexos se incluyen: Cuadro Resumen de Superficies y Usos; Estudio geotécnico; Informe del Minis- terio de Fomento; Informe del InstitutoAragonés delAgua; Informe del I.N.A.G.A. Estas normas urbanísticas desarrollan y aplican al sector SUD-1 las Normas Urbanísticas del Plan General. Regulan el uso del suelo y las características ur- banísticas y estéticas de las edificaciones dentro de la unidad de ejecución. En todo lo no especificado en las presentes normas se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General. El presente Plan Parcial con sus Normas será vigente mientras no sea modi- ficado, total o parcialmente, de acuerdo con la legislación vigente en su momen- to. 1.2.- DEFINICIONES YTERMINOLOGIA Serán de aplicación las definiciones y terminología de las Normas Urbanís- ticas del Plan General. 2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO. ZONIFICACIÓN Y USOS A efectos de la aplicación de este Plan, el suelo objeto del mismo queda clasificado en las Dotaciones y las Zonas señalados en el correspondiente Plano de Ordenación (Zonificación). En este plano se sitúa y delimita el suelo cuya calificación urbanística pormenorizada se específica a continuación: 2.1.1. Sistema de espacios libres de dominio y uso publico. Uso de parques y jardines públicos. Se atiende al artículo 72 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Se prohíbe cualquier tipo de edificación. 2.1.2. Reserva de suelo para Equipamientos Uso de servicios de interés público y social: Uso educativo, social y deportivo. Se atiende al reglamento de planeamiento según el siguiente calculo: - En sectores de mas de 50.000 m2, reserva de equipamiento polivalente del 4% de la superficie: 78.038 x 0,04 = 3.122 m2 - Diez metros cuadrados de terreno por cada cien metros cuadrados de su- perficie industrial o de servicios, que podrán destinarse a usos tales como espa- cios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos: 32.715 x 0,1 = 3.272 m2 Total: 3.122 + 3.272 = 6.394 m2 La reserva para equipamientos se localiza en una zona conjunta de 6395 m2. > 6.394 m2 Destino: En la zona se puede ubicar la reserva de equipamiento polivalente en parcela de 3.122 m2. El resto de las superficies se puede destinar a usos tales como espacios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos. Se propone que esta descomposición sea orientativa pudiendo modificarse en el desarrollo de la implantación. Ello se justifica por las dimensiones de la actuación y las características del municipio. En ningún caso podrá destinarse esta superficie a usos industriales. Podrán ser destinados a incrementar las reser- vas para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo y para aparcamientos. 2.1.3. Red viaria y aparcamientos. a) Red viaria. Se integra en la red viaria rodada del Plan General b) Aparcamientos. Aparcamiento público: En situación aneja a la red viaria. Se prevé un míni- mo de un 2% de plazas adecuadas a su utilización por minusválidos. Estas pla- zas tendrán una superficie mínima de 3,30 x 4,50 metros 2.1.4. Zona edificable industrial de uso privado Uso industrial y empresarial en general, en edificación en naves aisladas o adosadas. Se permite el uso comercial, de servicios, de oficinas, de almacenaje, artesanal, talleres de reparación y agrícola, con las condiciones que se establecen en estas Normas. Será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación. B. O. P. HU.- N.º 194 8 octubre 2009 4031 Esta compuesta por dos zonas de 414 m2 y 2960 m2 con un total de 3.374 m2 para realizar parcelas industriales. Se les asigna una edificabilidad de 1,0 m2/m2. Superficie edificable: 3.374 m2 2.1.5. Zona edificable industrial de uso privado parcela de 49.313 m2 Se distingue por su uso específico para la implantación de una industria de transformación alimentaria. Será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación. Se compone de una única parcela de 49.313 m2. Se le asigna una edificabilidad de 0,595 m2/m2. Superficie edificable: 29.341 m2 2.2- ESTUDIOS DE DETALLE Y PARCELACIONES La definición del presente Plan Especial sobre alineaciones y rasantes, y condiciones de la edificación, corresponde al grado de definición del Estudio de Detalle. No obstante, si el Ayuntamiento lo creyera oportuno, se podrán desarro- llar estudios de detalle con los fines previstos en la L.U.A. En especial para la parcela de 50.000 m2 se prevé la necesidad de redactar un estudio de detalle. No podrán realizarse parcelaciones en contra de las condiciones mínimas de parcela establecidas en estas ordenanzas, ni agrupaciones de parcelas que posi- biliten tipologías edificatorias distintas a las permitidas. 2.3. PROYECTO DE URBANIZACIÓN Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, se deberá presentar el correspondiente Proyecto de Urbanización para la totalidad del Sector en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde la aprobación definitiva del pre- sente Plan Parcial. El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones precisadas en el apartado 10 de la Memoria. El orden y plazo de ejecución de las obras estará fijado en el mismo Proyec- to de Urbanización. 2.4.AGUAS RESIDUALES Se realizará una red de evacuación de aguas residuales de tipo unitario. Las aguas pluviales y residuales serán conducidas a la red municipal. Las características de los vertidos a la red de alcantarillado deberán cumplir con lo especificado en el «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publica- do en el B.O.A. Se establece la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales características. Se establece la obligación de que cada parcela cuente en su acometida indi- vidual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración inspectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o perma- nentemente accesible desde él, que deberá materializarse en el proyecto de urba- nización. Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3 1.- CONDICIONES GENERALES DE USO Para la identificación de usos se seguirán los contenidos del Plan General. Se admite el uso de vivienda en las condiciones que se fijan en estas nor- mas. Usos prohibidos: se prohíbe específicamente el uso ganadero. 3.2.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Se estará a lo dispuesto en el Plan General con la aplicación de las condicio- nes particulares para cada zona que se fijan en estas normas. 3.3 - CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA 3.3.1 Zona edificable industrial de uso privado 3.3.1.1 Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 300,00 m2. b. Frente mínimo de parcela: 15,00 m. c. Profundidad mínima de parcela: 20,00 m2. 3.3.1.2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Aislada o adosada c. Índice de edificabilidad neta: 1,0 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada: 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros generales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encontrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal: Industrial Comercial b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficie el 20% del techo construido en la parcela. 3.3.2. Zona edificable industrial de uso privado parcela de 49.313 m2 3.3.2.1. Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 20.000 m2. b. Frente mínimo de parcela: 50,00 m. 3.3.2.2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Aislada o adosada c. Índice de edificabilidad neta: 0,6 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada: 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Se permite la redacción de un Estudio de Detalle para regular específicamente las condiciones de tipología, volumen, ocupación, altura, y composición de fa- chada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, en función de las necesidades concretas de la industria. En ningún caso podrán aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encon- trar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal: Industrial Comercial b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos 4032 8 octubre 2009 B. O. P. HU.- N.º 194 Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficie el 20% del techo construido en la parcela. 3.3.3.- Zona de equipamientos Será objeto de un estudio de detalle en función de los usos que finalmente se le asignen 3.4.- CONDICIONES ESTETICAS Se seguirá de forma general lo establecido en el Plan General. 3.4.- CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Se estará a lo establecido en el Plan General y en la normativa sectorial de aplicación. PLAN DE ETAPAS La ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación AU-8 se contempla en una única etapa, sin perjuicio de la posibilidad de ejecución de la obra por fases o anualidades en función de los presupuestos disponibles Se prevé su ejecución en el plazo de 24 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de Urbanización. PROYECTO DE URBANIZACIÓN Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Actua- ción AU-8, se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización para la totalidad de la unidad de actuación. Dicho proyecto de urbanización deberá pre- sentarse en un plazo de tiempo no superior a 6 meses desde la aprobación defini- tiva del presente Especial. El Proyecto de Urbanización contendrá las determi- naciones precisadas en el apartado 5 de la Memoria. El orden y plazo de ejecución de las obras estará fijado en el mismo Proyec- to de Urbanización.


Jueves, 8 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7091 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2009, acordó aprobar provisionalmente el Proyecto de «CONSOLI- DACIÓNYRESTAURACIÓN DE LAZONAMERIDIONAL DELCASTILLO DE BENABARRE (HUESCA)», redactado por el arquitecto D. Joaquín Naval Mas, con un presupuesto de ejecución por contrata de 233.035,75 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 345.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el citado proyecto se expone al públi- co por plazo de quince días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Benabarre, a 2 de octubre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 30 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6914 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2009, y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno delAyuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2.009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de las obras de «URBANIZACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD-1 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE ­ AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL- FASE I», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación Precio: 684.937,51 euros y 109.590,01 euros de IVA. 5. Adjudicación provisional. a) Fecha: 23 de septiembre de 2009 b) Adjudicatario: UTE, Construcciones Lumbierres S.L. y Hormigones del Pirineo S.A. c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 586.291,78 euros, y 93.806,68 euros en con- cepto de IVA. Benabarre, a 24 de septiembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 18 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6636 ANUNCIO BHEFSAN ENGINYERS S.L. en representación de PETROLIS DE BAR- CELONA SA_ ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para LA INSTALACION DE UN CENTRO PARAAL- MACENAMIENTOY DISTRIBUCION DE GASOLEOS, EN ELPOL INDUS- TRIAL DE BENABARRE UA-8 PARCELA 1-15 DE BENABARRE. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento Benabarre, a 11 de septiembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 16 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6614 ANUNCIO Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10 de septiembre de 2009, se ha aprobado inicialmente el estudio de detalle relativo a la zona de equipamiento, Parcela E-3, de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, promovido por la Comarca de La Ribagorza. En cumplimiento de lo previsto en el art. 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, se somete el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, a los efectos de que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de oficina, y se presenten, en su caso, alegaciones. Benabarre, a 11 de septiembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 16 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6612 ANUNCIO LA MATOSAINICIATIVAS S.L. ha solicitado de estaAlcaldía la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para LAAMPLIACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CEBO SITA EN EL T.M. DE BENABARRE, PARTIDA LA MATOSA POL 9 PARC 319 (HUESCA). En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento. Benabarre a 10 de septiembre de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 3 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6302 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2.009, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumpli- miento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 24.1.a) y concordantes del citado texto refundido. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aqué- llas. Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de Telefonía Móvil. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, con independencia de que sean titulares de las redes de comunicación o meros titulares de derechos de uso, acceso o interco- nexión a las mismas. 3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públi- cas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/ 2006, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte apli- cable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, del subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria 1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprove- chamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo: a) Base imponible. La base imponible deducida de la estimación del aprove- chamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = Cmf * Nt + (NH*Cmm) Siendo: Cmf = Consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2009 es de 58,9 euros/año. Nt: Número de teléfonos fijos instalados en el municipio de Benabarre, que son un total de 482. NH: 95 % del número de habitantes empadronados en el Municipio. En 2.009: 1.213. Cmm: Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llama- das de móvil a móvil. Su importe para 2009 es de 279 euros/año. b) Cuota básica La cuota básica global se determinará aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible: QB = 1,4 % s/BI Cuota tributaria/operador = CE * QB Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago. El valor de la cuota básica (QB) para 2009 es de 4.897,16 euros. c) Imputación por operadores: para el 2009 el valor de CE atribuible a cada operador es el siguiente: Operador CE Cuota Movistar 48,87 2.393,24 Vodafone 33,10 1.620,96 Orange 16,58 811.95 Yoigo 0,71 34,77 Resto 0,72 35,26 Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio ante- rior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las liquidaciones (autoliquidaciones) se ajustarán aplicando el coeficiente declarado por el obliga- do tributario. En defecto del dato aportado por los sujetos pasivos, se tomarán los que se deriven del último informe anual que haya emitido la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 6. Período impositivo y devengo de la tasa. 1. El periodo impositivo es el trimestre, por lo que dentro del año natural existen cuatro períodos impositivos referidos a los siguientes meses: - Primer trimestre: enero, febrero y marzo. - Segundo trimestre: abril, mayo y junio. - Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. - Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre 2. El devengo tendrá lugar el último día el período impositivo. Artículo 7. Gestión. La tasa se liquidará por el Ayuntamiento de Benabarre, que notificará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos en los tres meses siguientes a la finalización del periodo impositivo. Artículo 8.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y demás normas de desarrollo. Disposiciones adicionales Primera.- Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, Nh y CE establecidos en esta Ordenanza, si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2.009. Segunda.- Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemá- ticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarro- llo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se pro- duzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o deroga- ción expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 27 de agosto de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 2 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6296 ANUNCIO De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2009, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económi- camente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, tramitación urgen- te, para la adjudicación del contrato de obras de «URBANIZACIÓN DEL SEC- TOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD-1 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE ­AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL- FASE I». En la misma sesión plenaria se acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia el resto de los trámites preceptivos de impulso del procedimiento hasta la formalización del oportuno contrato, incluida la resolución de las alegaciones que en su caso se presenten. 1. Entidad adjudicataria a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras contenidas en los siguien- tes proyectos: - «Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre. Fase I» - «Proyecto de distribución de energía eléctrica (Centro de seccionamiento, red de M.T. y red de B.T) para la urbanización de la Ampliación del Polígono Industrial de Benabarre» b) División por lotes y número: No procede. c) Lugar de ejecución: Benabarre. d) Plazo de ejecución: Cinco (5) meses. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación. Importe: 684.937,51 euros, y 109.590,01 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un pre- supuesto total de 794.527,52 euros. 5. Garantía provisional: 20.548,13 euros. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre. b) Domicilio: Plaza Mayor, 1 c) Localidad y código postal: Benabarre (Huesca)-22580. d) Teléfono: 974-543000. e) Fax: 974-547404 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: Grupo: A; Subgrupo: 2; Categoría: d Grupo: C; Subgrupo: 2; Categoría: d Grupo: G; Subgrupo: 6; Categoría: d b) Otros requisitos: Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de valoración de las Ofertas. A. Precio ofertado: De 0 hasta 10 puntos. B. Mejoras: De 0 hasta 10 puntos C. Plazos de pago de las certificaciones: De 0 hasta 10 puntos. D. Medios técnicos y personales de la empresa: De 0 hasta 5 puntos. 9. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los trece días natura- les, siempre que no coincida en domingo o festivo, contados a partir del siguien- te a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si las proposiciones se envían por correo, el licitador deberá justificar la fecha de presentación del envío en la Oficina de Correos y anunciar, al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será ad- mitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presen- tación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. c) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares. d) Lugar de presentación: Registro general del Ayuntamiento de Benabarre. 1º Entidad: Ayuntamiento de Benabarre. 2º Domicilio: Plaza Mayor, nº 1 3º Localidad y código postal: Benabarre-22580 10.- Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre b) Domicilio: Plaza Mayor, nº 1 c) Localidad: Benabarre. d) Hora y fecha: A las trece horas del primer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 11. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario. 12. Perfil del contratante donde figuren las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.benabarre.es/perfil del contratante. Benabarre, a 27 de agosto de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 1 de septiembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6275 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2009, aprobó inicialmente los Proyectos relativos a la urbanización de laAmpliación del Polígono Industrial de Benabarre. Fase I: «Pro- yecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre. Fase I», y «Proyecto de distribución de energía eléctrica -centros de transformación, red de M.T. y red de B.T- , para la urbanización de la Ampliación del Polígono Industrial de Benabarre». Dichos proyectos se someten a información pública por plazo de treinta días, contado desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Benabarre, a 26 de agosto de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 31 de agosto de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6228 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 21 de agosto de 2009, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al segundo trimestre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la recla- mación económico-administrativa. Benabarre, a 21 de agosto de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 11 de agosto de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

5719 ANUNCIO Por Dña. Mª Dolores García Lacambra se ha presentado en este Ayunta- miento «Documento previo relativo al pintado de la fachada» del edificio situa- do en Calle Teodoro Ríos, nº 4 de Benabrre, suscrito por la arquitecta Dña. Aroa Felis Vallejo. B. O. P. HU.- N.º 152 11 agosto 2009 3247 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Benabarre, a 3 de agosto de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 2 de julio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4915 ANUNCIO ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación puntual nº 3 del Plan Especial de la Unidad de Actuación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre consistente en el cambio de ubicación de la Parcela de equipamientos E-1, de conformidad con el documento técnico redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza. SEGUNDO.- Remitir el documento de modificación del Plan Especial de la Unidad de Actuación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana a la Comi- sión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y texto de la Mo- dificación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, conforme a lo dis- puesto en el artículo 70 de la L.R.B.R.L. y la vigente normativa urbanística. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para la realización de las correspondientes operaciones de segregación y agrupación de las fincas afectadas por la presente modificación. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual- quier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 26 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. MODIFICACIÓN AISLADA Nº 3 DEL PLAN ESPECIAL DE LA U.A. Nº 5 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE 1. MEMORIA EXPOSITIVA 1.1 INICIATIVA. La presente «Modificación Puntual Nº 3 del Plan Especial de la Unidad de Actuación numero 8,AU-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre» se formula por iniciativa del Ayuntamiento de Benabarre. 1.2. REDACTOR Redacta la presente Modificación Puntual Nº 3 del Plan Especial D. Enri- que Isasi Zaragoza, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, colegiado nº 8546. 1.3. OBJETO. La presente Modificación Puntual del Plan Especial de la Unidad de Actua- ción numero 8, AU-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre tiene por objeto cambiar la ubicación de parte de la reserva de suelo para equipamientos. En concreto se trata de reubicar la parcela de equipamientos E- 1. No se altera el total de superficie destinada a equipamientos, ni a ningún otro uso. Únicamente se reubica la parcela E-1 de 461 m2, destinada a equipamientos. 1.4 SITUACION URBANISTICAACTUAL: PLAN ESPECIALVIGENTE Plan Especial de Iniciativa Municipal de la Unidad de Actuación numero 8, AU-8 del P. G. O. U. de Benabarre, aprobado definitivamente y sus modificacio- nes puntuales nº 1 y nº 2. El plano nº 1 muestra la zonificación del Plan Especial vigente El plano nº 2 muestra la parcelación resultante según el proyecto de reparcelación. La parcela E-1 forma parte de la reserva de equipamientos 1.5. MODIFICACION La parcela E-1 se reubica junto a la parcela E-2 (en la I-28) con la denomi- nación E-1N, con las mismas normas urbanísticas de la zona de equipamientos: El terreno ocupado por la parcela E-1 se clasifica como industrial con la denominación parcela I-29N con las normas urbanísticas de la zona industrial. Se reparcelan las parcelas I-27 y resto de I-28, para obtener dos parcelas de tamaño mas adecuado, que se denominan I-27N e I-28N Parcelación resultante: ACTUAL M2 MODIFICADA M2 E-1 461,00 E-1N 461,00 ACTUAL M2 MODIFICADA M2 I-27 1605,70 I-27N 1263,40 I-28 1208,20 I-28N 1089,50 I-29N 461,00 SUMA 2813,9 SUMA 2813,9 El plano nº 3 muestra la zonificación modificada. El plano nº 4 muestra la parcelación resultante modificada 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACION La modificación propuesta consiste en reubicar la parcela de equipamientos E-1. Se justifica la modificación por la mejor configuración que se obtiene si- tuando las parcelas de equipamiento juntas, consiguiendo parcelas industriales de mejor forma y tamaño en función de la demanda real existente. No se alteran las superficies totales de suelo de reserva de equipamientos ni de suelo industrial, ni se modifica ningún parámetro del Plan Especial, ni las normas urbanísticas.


Jueves, 2 de julio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4914 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2.009, aprobó la Modificación del «Documento previo para la rehabilitación de vivienda unifamiliar en C/Única-24 de Estaña», según pro- yecto técnico suscrito por el arquitecto D. José B. Estrada Montanuy, y promovi- do por D. Daniel Grau. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete la citada Modificación a exposi- ción pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguien- te al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 26 de junio de 2.009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 29 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4796 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2009, y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión or- dinaria de fecha 17 de febrero de 2.009, se adjudicó definitivamente el contrato de las obras de «AMPLIACIÓN Y REFORMADEL POLIDEPORTIVO MUNI- CIPAL DE BENABARRE», lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benbarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Ampliación y reforma del Polideportivo Munici- pal de Benabarre. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación Precio: 178.056,03 euros y 28.488,96 euros de IVA. 5. Adjudicación Definitiva. a) Fecha: 29 de mayo de 2009 b) Adjudicatario: Construcciones y Excavaciones Miguel Angel y Carlos S.L. (CEMAC S.L.) c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 178.056,03 euros, y 28.488,96 euros en con- cepto de IVA. Benabarre, a 24 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 24 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4694 ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General del ejercicio 2008, con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observacio- nes. Benabarre, a 19 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 24 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4693 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, se aprobó inicialmente la Modificación puntual nº 8 del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado de una parcela situada junto al Polígono Industrial de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el In- geniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con- sideren interesados. Benabarre, a 18 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 24 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4692 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2.009, se aprobó inicialmente la modificación nº 4 del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Ca- minos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayunta- miento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegacio- nes. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publica- ción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 18 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 2712 24 junio 2009 B. O. P. HU.- N.º 119


Jueves, 18 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4510 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 11 de junio de 2009, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, _y del Servicio de alcantarillado, correspon- dientes al primer trimestre de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del pe- riodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte :días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: B. O. P. HU.- N.º 115 18 junio 2009 2631 El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde, del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Eco- nómico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volunta- rio de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la recla- mación económico-administrativa. Benabarre, a 11 de junio de 2009.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 15 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4356 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 3/2008 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2008, bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 3/2008 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Altas en el Estado de Gastos ................................................................................. 201.903,39 Capítulo 1 Gastos de personal ................................................................................ 66.770,76 Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ....................................................... . 35.032,03 Capítulo 3 Gastos financieros ................................................................................... 8.511,24 Capítulo 4 Transferencias corrientes ...................................................................... .14.196,00 Capítulo 6 Inversiones reales ................................................................................. 77.393,36 Financiación .......................................................................................................... 201.903,39 Nuevos y/o mayores ingresos ............................................................................... 120.763,51 Capítulo 1Impuestos directos ................................................................................... .7.844,43 Capítulo 3 Tasas y otros ingresos ........................................................................... 22.988,48 Capítulo 4 Transferencias corrientes .................................................................... .. 46.736,00 Capítulo 7 Transferencias de capital ....................................................................... 43.194,60 Bajas partidas de gastos .......................................................................................... 81.139,88 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................................... .15.605,47 Capítulo 2 Gastos en bienes corr.y servicios .......................................................... .24.928,79 Capítulo 4 Transferencias corrientes ......................................................................... 2.840,01 Capítulo 6 Inversiones reales .................................................................................. 37.765,61 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 8 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 15 de junio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

4355 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al expediente de Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2009, aprobado inicialmente por el Ayunta- miento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 94, de 20 de mayo de 2009, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL ­ EJERCICIO 2009 Estado de ingresos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Impuestos directos 246.181,71 256.181,71 Capítulo II Impuestos indirectos 40.000,00 40.000,00 Capítulo III Tasas y otros ingresos 231.150,00 812.900,00 1.044.050,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 501.588,54 77.000,00 518.588,54 Capítulo V Ingresos patrimoniales 18.475,00 100,00 18.575,00 Capítulo VI Enajenación invers. reales 73.800,00 73.800,00 Capítulo VII Transferencias de capital 636.293,96 636.293,96 Capítulo VIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 112.500,00 112.500,00 Total 1.859.989,21 890.000,00 2.689.989,21 Estado de gastos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Gastos de personal 377.152,84 537.000,00 914.152,84 Capítulo II Bienes corrientes y servic. 365.181,00 281.500,00 646.681,00 Capítulo III Gastos financieros 50.459,00 1.000,00 51.459,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 109.240,00 49.240,00 Capítulo VI Inversiones reales 689.967,54 70.500,00 760.467,54 Capítulo VII Transferencias de capital 144.688,83 144.688,83 Capítulo VIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 123.300,00 123.300,00 Total 1.859.989,21 890.000,00 2.689.989,21 2554 15 junio 2009 B. O. P. HU.- N.º 112 PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE LA PROPIA ENTIDAD: A) PERSONAL FUNCIONARIO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo y nivel Observaciones Secretario - Interventor 1 Grupo A1/A2 Nivel 26 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva. B) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Administrativo 1 Grupo C1 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva. AuxiliarAdministrativo 1 Grupo C2 Jornada completa. AuxiliarAdministrativo ­ Bibliotecaria 1 Grupo C2 Media jornada. Alguacil - Conserje 1 Grupo C2 Jornada completa. Operario de Servicios Múltiples - Oficial 1 Grupo C2 Jornada completa. Operario de Servicios Múltiples - Peón 1 Agrup. Profesional Jornada completa. Vacante Limpiadoras 2 Agrup. Profesional Tiempo parcial C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Agente de Empleo y Desarrollo local 1 A2 Convenio INAEM-1 año Profesores Escuela de Música 6 A2 Tiempo parcial Profesor Escuela Municipal Ed. Infantil 1 A2 Convenio GobiernoAragón Cuidadora Infantil 1 C2 Encargado Oficina Turismo 1 Grupo C2 Operario de Servicios Múltiples ­ Peón mantenimiento parques y patrimonio cultural 3 Agrup. Profesional Convenio INAEM ­ 6 meses Operario de Servicios Múltiples-Peón ajardinamiento ladera Castillo 3 Agrup. Profesional Convenio INEM­ 6 meses PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONÓMO I.M.S.A.R.T.E.: A) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Gerente 1 Grupo A2 Jornada completa. AuxiliarAdministrativo 1 Grupo C2 Media jornada. Coordinadora Sanitaria - A.T.S. 1 Grupo A2 Jornada completa. Terapeuta 1 Grupo A2 Media jornada. Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa. Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa. Oficial Cocina 1 Grupo C2 Jornada completa. Auxiliar Cocina 1 Agrup. Profesional Jornada completa. Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno noches. Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno tardes. Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Jornada completa. Turno mañanas. Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Tiempo parcial. Limpiadora Cuidadora 2 Grupo C2 Jornada completa. Limpiadora Cuidadora 1 Grupo C2 Vacante. Provisión interina Limpiador/a 3 Agrup. Profesional Media jornada. Operario mantenimiento-Peón 1 Agrup. Profesional Media jornada. TOTAL: Personal Funcionario .................................................................................. 1 Personal laboral fijo.................................................................................. 29 Personal Laboral de duración determinada .............................................. 16 Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto General podrá interponerse directamente recurso-contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Benabarre, a 8 de junio de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 26 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3788 ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benabarre de fecha 13 de mayo de 2.009, se aprobó la creación y modificación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los siguientes términos: PRIMERO.- En cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Di- ciembre, junto con la Ley Orgánica 15 /1999,de 13 de Diciembre ,de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Bases del Régimen Local, el ExcelentísimoAyuntamiento de Benabarre aprueba los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de su responsabilidad, procediendo a la regulación de los mismos mediante el perti- nente traslado para su inscripción a la Agencia de Protección de Datos. SEGUNDO.- Los ficheros automatizados del Excelentísimo Ayuntamiento de Benabarre en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los que se detallan en el anexo que se acompaña. TERCERO.- Los datos de carácter personal registrados en los ficheros auto- matizados del Excelentísimo Ayuntamiento de Benabarre, a que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, sólo serán utilizados para los fines ex- presamente previstos y por personal debidamente autorizado. CUARTO.- La responsabilidad sobre los ficheros automatizados correspon- de al Ayuntamiento de Benabarre. Los derechos de acceso, rectificación y cance- lación podrán ejercerse, en su caso, ante los servicios o unidades que aparecen detallados en el apartado g) de cada uno de los ficheros del anexo, y todo ello bajo la supervisión de la Secretaría General del Ayuntamiento de Benabarre (C/ Pza. Mayor 1, Benabarre 22580 (Huesca). QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y remitir el mismo, juntamente con los ficheros automatizados existentes, a la Agencia de Protección de Datos. ANEXO CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Se acuerda inscribir los siguientes ficheros creados y modificados: FICHERO BÁSICO MEDIO ALTO FICHERO PROVEEDORES CONTABILIDAD X GESTION DE TRIBUTOS X PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES X FICHERO DE RESIDENTES (IMSARTE) X FICHERO PROVEEDORES CONTABILIDAD (IMSARTE) X GESTION DE TRIBUTOS (IMSARTE) X SOCIOS DE LAASOCIACION 3ª EDAD (IMSARTE) X ACTAS Y RESOLUCIONES X INVENTARIO DE BIENES X ESCUELADE EDUCACION INFANTIL X ENTRADAS Y SALIDAS X URBANISMO X CEMENTERIO X REGISTRO CIVIL X ARCHIVO X ACTIVIDADES X ESCUELA DE MUSICA X OFICINA DE EMPLEO X 18 ficheros Fichero proveedores contabilidad, Gestión de tributos y Padrón municipal de habitantes, se encuentran inscritos actualmente en la AGPD. A su vez, el Instituto Municipal de servicios asistenciales y Residencia de la tercera edad (IMSARTE), tiene inscritos actualmente en la APD los siguientes ficheros: Fichero de residentes, Fichero proveedores contabilidad, Gestión de tributos, Socios de la asociación 3ª edad. La inscripción de éstos ficheros se realizó a de conformidad con la LORTAD, derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; esto hace necesaria la modificación del nivel de los mismos, así como su publicación en el diario oficial correspondiente. Actas y resoluciones, Inventario de bienes, Escuela de educación infantil, Entradas y salidas, urbanismo, Cementerio, Registro civil, Archivo y Activida- des, Escuela de música, Oficina de empleo se dan de alta como ficheros nuevos en la AGPD. Las disposiciones de creación o de modificación deberán indicar a tenor del art. 20.2 LOPD, lo siguiente: a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. g) Los servicios o unidades ante los que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Modificación del fichero PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Gestión del padrón municipal de habitantes, censo electoral. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Datos del estado civil - Datos de familia - Edad - Sexo - Fecha de nacimiento - Nacionalidad - Lugar de nacimiento - Formación - Titulaciones - Experiencia profesional 2234 26 mayo 2009 B. O. P. HU.- N.º 98 h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación de FICHERO PROVEEDORES CONTABILIDAD d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Email - Teléfono - Datos bancarios h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación del fichero GESTION DE TRIBUTOS d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Email - Teléfono - Actividades o negocios - Datos bancarios h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación de FICHERO DE RESIDENTES (IMSARTE) d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Datos de Salud - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Email - Teléfono - Datos del estado civil - Datos de familia - Edad - Sexo - Fecha de nacimiento - Nacionalidad - Lugar de nacimiento - Aficiones y estilo de vida - Características de alojamiento - Vivienda - Formación - Titulaciones - Profesión - Puestos de trabajo - Datos bancarios h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel ALTO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación del fichero SOCIOS DE LA ASOCIACION 3ª EDAD (IMSARTE) d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Teléfono h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación de FICHERO PROVEEDORES CONTABILIDAD (IMSARTE) d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - Dirección postal - Teléfono - Datos bancarios h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Modificación del fichero GESTION DE TRIBUTOS (IMSARTE) d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Datos bancarios h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. El resto de apartados del fichero no ha sufrido cambios desde su inscrip- ción. Inscripción del fichero ACTAS Y RESOLUCIONES a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Fichero para la tramitación y gestión de actas y resoluciones municipales. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel o informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/NIF - Dirección postal - Actividades y negocios - Licencias comerciales - Ingresos - Rentas - Inversiones - Deducciones impositivas e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero INVENTARIO DE BIENES a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Gestión de bienes titularidad del Ayuntamiento. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/NIF - Dirección postal - Teléfono e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). B. O. P. HU.- N.º 98 26 mayo 2009 2235 h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Control de fichas de alumnos y gestión de los mismos. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/NIF - Dirección postal - Teléfono - Datos de salud - Datos de familia - Edad - Sexo - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Lengua materna - Aficiones y estilo de vida - Historial del estudiante - Ingresos - Rentas - Datos bancarios - Datos económicos de nómina - Minusvalías e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). En la Escuela de educación infantil, situada en C / San José de Calasanz, s/ n, 22580 Benabarre (Huesca) h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel ALTO. Inscripción del fichero ENTRADAS Y SALIDAS a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Recogida y tratamiento de datos referentes a documentos recibidos o despa- chados por el Ayuntamiento. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel o informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/NIF - Dirección postal - Teléfono - Email - Actividades y negocios - Datos bancarios - Datos económicos de nómina - Impuestos e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero URBANISMO a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Licencias de urbanismo, modificaciones del PGOU. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel o informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/NIF - Dirección postal - Teléfono - Email - Licencias de urbanismo - Licencias comerciales - Datos bancarios e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero CEMENTERIO a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Control de personas fallecidas enterradas en el cementerio municipal. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - Dirección postal - Fecha de nacimiento - Fecha de fallecimiento - Datos de familia e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero REGISTRO CIVIL a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Gestión del Registro Civil. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - DNI/ NIF - Dirección postal - Datos de estado civil - Datos de familia 2236 26 mayo 2009 B. O. P. HU.- N.º 98 - Edad - Sexo - Fecha de nacimiento - Nacionalidad - Lugar de nacimiento - Formación - Titulaciones - Experiencia profesional e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero ARCHIVO a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Custodia y archivo de la documentación generada por el Ayuntamiento y el control de los investigadores que lo consultan. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Ideología - Religión - Creencias - Afiliación sindical - Origen racial o étnico - Salud - DNI/ NIF - Nombre y apellidos - Dirección postal - Datos de estado civil - Datos de familia - Edad - Sexo - Fecha de nacimiento - Nacionalidad - Lugar de nacimiento - Aficiones y estilo de vida - Pertenencia a clubes - Asociaciones - Licencias - Permisos - Autorizaciones - Características de alojamiento - Vivienda - Situación militar - Propiedades - Posesiones - Formación - Titulaciones - Historial del estudiante - Experiencia profesional - Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales - Profesión - Puestos de trabajo - Datos no económicos de nómina - Historial del trabajador - Actividades y negocios - Licencias comerciales - Ingresos - Rentas - Inversiones - Bienes patrimoniales - Créditos - Préstamos o avales - Datos bancarios - Planes de pensiones - Jubilación - Datos económicos de nómina - Deducciones impositivas - Impuestos - Seguros - Hipotecas - Subsidios - Beneficios - Historial de créditos - Tarjetas de crédito - Bienes y servicios suministrados por el afectado - Bienes y servicios recibidos por el afectado - Transacciones financieras - Compensaciones/ indemnizaciones e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. Las cesiones realizadas son al propio interesado o familiares directos previa solicitud, identificación y autorización por escrito; cesiones legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel ALTO. Inscripción del fichero ACTIVIDADES a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Control de actividades gestionadas por el Ayuntamiento, tales como fiestas, protocolo, ferias, coto de caza... b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - Dirección postal - Teléfono e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero ESCUELA DE MUSICA a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Gestión y control del alumnado de la Escuela de música municipal. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - Dirección postal - Teléfono e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En la Escuela de música, situada en C / San José de Calasanz, s/n, 22580 Benabarre (Huesca) B. O. P. HU.- N.º 98 26 mayo 2009 2237 h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Inscripción del fichero OFICINA DE EMPLEO a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. Bolsa de trabajo y gestión de fichas de demandantes de empleo. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. La procedencia de los datos es del propio interesado o de su representante legal. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. El procedimiento de recogida se produce a través de formularios o cupones en soporte papel e informático. d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. - Nombre y apellidos - Dirección postal - Teléfono - Email e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se producen cesiones ni transferencias de datos, salvo legales. f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. Ayuntamiento de Benabarre. g) Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En elAyuntamiento de Benabarre, situado en Pza. Mayor 1, 22580 Benabarre (Huesca). h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Medidas de seguridad de nivel BASICO. Lo que se publica a los efectos del artículo 20 y de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da- tos de Carácter Personal. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3591 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2009, integrado por el Presupuesto de la propia entidad y el de su Organismo 2154 20 mayo 2009 B. O. P. HU.- N.º 94 Autónomo el Instituto de ServiciosAsistenciales y Residencia de la Tercera Edad (I.M.S.A.R.T.E.), junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesa- dos examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. En Benabarre, a14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3590 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2.009, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 3/ 2008, mediante suplemento de créditos y créditos extraordinarios. De conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quin- ce días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3589 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, acordó la aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovecha- miento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de ser- vicios de telefonía móvil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3588 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, se aprobó inicialmente la Modificación puntual nº 9 del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto la redefinición de los límites del sector SUD- 1, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con- sideren interesados. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3587 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2.009, se aprobó inicialmente la modificación nº 1 del Plan Parcial del Sector del Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con- sideren interesados. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 20 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3586 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2.009, acordó la aprobación inicial del Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Benabarre y la Comunidad de Monjas Dominicas del Convento de San Pedro Mártir de Benabarre, relativo a la gestión urbanística de la Unidad de Actuación nº 3 del P.G.O.U. de Benabarre. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 5/1999, Urba- nística, se somete el expediente a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, contado a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndose definiti- vamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones. En Benabarre, a 14 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 19 de mayo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

3539 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2009, y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión or- dinaria de fecha 17 de febrero de 2.009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de las obras de «AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE BENABARRE», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Ampliación y reforma del Polideportivo Munici- pal de Benabarre. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Precio del Contrato. Precio: 178.056,03 euros y 28.488,96 euros de IVA. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 11 de mayo de 2009 b) Adjudicatario: Construcciones y Excavaciones Miguel Ángel y Carlos S.L. (CEMAC S.L.) c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 178.056,03 euros, y 28.488,96 euros en con- cepto de IVA. En Benabarre, a 12 de mayo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 24 de marzo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

2001 ANUNCIO CITACIÓN: Levantamiento acta previa a la ocupación de terrenos afectados en el Suelo Urbanizable No Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre. El Pleno delAyuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial del Suelo Urbanizable No Delimitado SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, así como la relación definitiva de bienes y derechos afectados. Mediante el mismo acuerdo plenario, publicado en el B.O.P. nº 251, de fecha 30 de diciembre de 2.008, se solicita a la Diputación General de Aragón, la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa. Por acuerdo de 10 de febrero de 2009, del Gobierno de Aragón, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos referenciados. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes en las dependencias del Ayuntamiento de Benabarre para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación, el día y la hora que a continuación se relaciona. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Propietario Polígono Parcela Día Hora Joaquín Latorre Salamero (Hdo. de Luis Latorre Sopena) 10 73 3 de abril de 2009 12,00 En Benabarre, a 18 de marzo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 19 de marzo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1822 ANUNCIO Por Resolución de esta Alcaldía nº 46/2009 de fecha de hoy se ha aprobado el PADRON DE CONTRIBUYENTES DELIMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICACORRESPONDIENTEALEJERCICIO DE 2009, ordenando la exposición pública del mismo, previo anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca- Sección Documentos Expuestos, por plazo de UN MES a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Asimismo se ha ordenado la APERTURA DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO, desde el 1 de abril al 2 de junio de 2009, una vez publicado el anuncio en la sección de Documentos Expuestos del Boletín Oficial de la Pro- vincia, momento en que se entenderán notificadas colectivamente las liquida- ciones del tributo. Los ingresos se realizarán en las entidades bancarias donde se tengan domi- ciliados los pagos, o en otro caso, en las oficinas municipales, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Tratándose de recibos domiciliados el cargo en las cuentas bancarias correspondientes se ordenará una vez finalizado el período de exposición pública del Padrón. 1182 19 marzo 2009 B. O. P. HU.- N.º 53 Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se exigirán en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan. Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización del periodo de exposición pública recurso de reposi- ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En Benabarre, a 11 de marzo de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 17 de marzo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1718 ANUNCIO Habiéndose incoado expediente para la declaración de Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes de esta localidad, en virtud de lo establecido en la Resolu- ción de 1 de abril de 1.997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadísti- ca, y habiendo sido imposible efectuar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan, desconociéndose su paradero actual, se publi- ca el presente anuncio, concediendo un plazo de diez días para que los interesa- dos manifiesten si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Personas afectadas: APELLIDOS Y NOMBRE Nº DOCUMENTO IDENTIDAD BATEA, DANIELATEODORA ......................................................... 13487454 BUHAI, RADU ................................................................................... 04986851 BURCICA, MARIN ............................................................................ 09878215 CARVAJAL, WALTER .................................................................. X-3228045-H CRISAN, DALIA ELENA................................................................... 10602847 DACOSTA, LUIS MIRANDA ................................................... X-72843552-Z DATCU, MONICA ................................................................................ 1256635 EBERHARD, LUCIAN EMANUEL ................................................ D-1337600 HEREA,ADRIAN............................................................................... 12455334 IOAN, KACSO .................................................................................... 09496689 KOPANDY, FABIAN .......................................................................... 07481281 MAIER, COSMIN ............................................................................... 10898944 MIHOLCA, LIVIU .............................................................................. 11666927 MIHOLCA, VERONICA .................................................................... 07712728 PREOTEASA, DOREL DUMITRU ................................................... 11896830 RADU, CRISTINEL.................................................................... X-05863350-Y RADU, LILIANA ................................................................................ 09795026 STAMIN, MUGURELALEXANDRE........................................ X-06559780-L STAMIN, SORIN IONUT ................................................................... 11754075 STROC, OPREA ................................................................................. 09362906 SZAKACS, DANALEXANDRU ....................................................... 09357188 Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, si los interesados no comparecieran se proseguirá la tramitación del expediente hasta su resolución. Benabarre, a 11 de marzo de 2009.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 26 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1202 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2009, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al cuarto trimestre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentras expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. En Benabarre, a 16 de febrero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 25 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1138 ANUNCIO ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U, ha solicitado a este Ayun- tamiento autorización en suelo no urbanizable para la «SUSTITUCIÓN DE TRANSFORMADOR EN C.T. «BENABARRE (HU60548)» EN LA CARRE- TERA N-123 EN BENABARRE, PROVINCIA DE HUESCA» SIR: 38.587, con emplazamiento en Polígono 17, Parcela 471 de Benabarre, y con arreglo al pro- yecto de obras redactado por la Ingeniero Industrial Dña. Susana GonzálezVallejo. A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/99 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 b) de la misma, la solicitud y proyecto presentados se someten a información públi- ca por plazo de DOS MESES, a fin de que puedan examinarse y presentar las alegaciones pertinentes por quienes se consideren interesados Benabarre, a 18 de febrero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 24 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1122 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, acordó aprobar definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Actuación nº 2 del P.G.O.U. de Benabarre, sustitu- yendo el de compensación por el de cooperación. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro re- curso que se estime pertinente. En Benabarre, a18 de febrero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 798 24 febrero 2009 B. O. P. HU.- N.º 36


Martes, 24 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1121 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, acordó aprobar provisionalmente el Proyecto de «AMPLIA- CIÓNYREFORMADELPOLIDEPORTIVO MUNICIPALDE BENABARRE», redactado por el arquitecto D. David Ardanuy Jiménez, con un presupuesto de ejecución por contrata de 206.544,99 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 345.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el citado proyecto se expone al públi- co por plazo de quince días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado. En Benabarre, a 18 de febrero de 2009.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 24 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1120 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, se aprobó inicialmente la modificación nº 3 del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Ca- minos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayunta- miento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegacio- nes. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publica- ción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Benabarre, a 18 de febrero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 11 de Febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

804 ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril (modificada por la Ley 4/1999, de 10 de enero) de Bases del Régimen Local, por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2.009, se ha acordado DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN PADRONAL EN EL MUNICIPIO DE BENABARRE de las si- guientes personas: - KELLY FRANCISCANARVAEZALATA - RAQUEL SANDY NARVAEZ ALATA En la citada Resolución se ha acordado la caducidad de la citada inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Benabarre por haber transcurrido el plazo de dos años sin haber efectuado la renovación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, disponiéndose la baja de la citada inscripción en el Padrón de Habitantes de Benabarre. Por medio del presente Edicto se practica notificación a las personas ante- riormente citadas, al no haberse podido efectuar notificación personal por no residir en el municipio de Benabarre y desconocerse sus paraderos actuales. Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de repo- sición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi- nistrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición 516 11 febrero 2009 B. O. P. HU.- N.º 27 potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Benabarre, a 6 de febrero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 5 de febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

572 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2.009, se aprobó la adjudicación provisional de la enajenación del bien inmueble sito en la C/Fran- cisco Abad, nº 38 de Benabarre, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: compraventa b) Descripción del objeto: Enajenación del bien inmueble sito en C/Francis- coAbad, nº 38 de Benabarre, inscrito en el Registro de la Propiedad de Benabarre, Tomo 667, Libro 53, Folio 154, Finca nº 4115. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio más alto. 4. Precio del Contrato. Precio: 7.285,57 euros. 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 30 de enero de 2.009. b) Adjudicatario: Ramón Bistuer Fuster c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 9.000,00 euros. Benabarre, a 30 de enero de 2009.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 13 de enero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

94 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2008, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al tercer trimestre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Benabarre, a 3 de diciembre de 2008.- El alcalde accidental, José María Romeo Arnal.


Lunes, 5 de enero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8831 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2008, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al tercer trimestre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. B. O. P. HU.- N.º 2 5 enero 2009 45 Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. - Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Benabarre, a 10 de diciembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 31 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8575 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Natura- leza Urbana, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria cele- brada el día 30 de octubre de 2.008, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Impuesto: ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DEL IMPUESTO POR EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2, 59.2, así como, 104 a 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), hace uso de las facultades de que confiere la legislación que antecede en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias establece los siguientes tipos de gravamen que se indican en los artí- culos siguientes, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 1.- El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos durante el periodo impositivo, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier titulo, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del do- minio, sobre los referidos bienes. 2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: A. Negocio Jurídico «mortis causa». B. Declaración formal de herederos «ab intestato». C. Negocio jurídico «inter vivos», sea de carácter oneroso o gratuito. D. Enajenación en subasta pública. E. Expropiación forzosa. Artículo 3. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable delimitado; los terrenos que dis- pongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con al- cantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Asimismo, estarán sujetos a éste impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. Artículo 4. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 5. No estarán sujetos a este impuesto los incrementos de valor que se manifies- ten como consecuencia de: A. Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago a ellas se verifi- quen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. B. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nuli- dad, separación o divorcio matrimonial. SUJETOS PASIVOS Artículo 6. Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto: A. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el adquiriente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. B. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 7. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de: 5090 31 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 252 A. La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. B. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro deli- mitado como Conjunto Histórico-Artístico o haber sido declarados individual- mente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siempre que sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación en dichos inmuebles. Asimismo, están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o entidades: A. El Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Esta- do y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichas entidades locales. B. El municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre el municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado. C. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o beneficio do- centes. D. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidad y Montepíos constituidos conforme a lo previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. E. Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. F. La Cruz Roja Española. G. Las personas o Entidades a cuyo favor se halla reconocido la exención en Tratados o Convenios internacionales. Artículo 8 Se establece una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. BASE IMPONIBLE Artículo 9. 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previs- to en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. 2. Para determinar el importe exacto del valor del terreno en el momento del devengo, se deben distinguir las siguientes reglas: 2.1. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de Valo- res que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los proce- dimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del deven- go. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impues- to, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. 2.2. En la constitución y transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En particular, serán de aplicación las siguientes normas: a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2% por cada período de un año, sin exceder del 70%. b) En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente con menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más con el límite mínimo del 10% del valor total. c) El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, si se estableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) El valor de los Derechos Reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. e) Los Derechos Reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o este si aquel fuere menor. 2.3. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anua- les contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la Escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas. 2.4. En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justi- precio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 3. Actualización del valor catastral Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un pro- cedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 60 por 100. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. 4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el siguiente porcentaje anual: a) Período de uno hasta cinco años: 3 % b) Período de hasta diez años: 3 % c) Período de hasta quince años: 3 % d) Período de hasta veinte años: 3 % Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del de- vengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de mani- fiesto el incremento del valor. 3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.ª, solo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incre- mento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. CUOTATRIBUTARIA Artículo 10. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible del tipo de gravamen del 25 %. DEVENGO Artículo 11. 1.- El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier Derecho Real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión: a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público. b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o ins- cripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. c) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o Providencia aprobando su remate. e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago. B. O. P. HU.- N.º 252 31 diciembre 2008 5091 f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urba- nísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de reparcelación. Artículo 12. 1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por reso- lución firme haber tenido lugar nulidad, rescisión o resolución del acto o contra- to determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiera producido efectos lucrativos cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contra- tantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condi- ción se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior. GESTION DELIMPUESTO. Artículo 16. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamien- to declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo loe ele- mentos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación pro- cedente. 2.- Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a con- tar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: A. Cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será de treinta días hábiles. B. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3.- A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 17. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos proce- dentes. Artículo 18. Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del he- cho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos. C. En los supuestos contemplados en la letra A) del artículo 6 de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. D. En los supuestos contemplados en la letra B) de dicho artículo, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Artículo 19. Asimismo los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, la relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior en lo que se contengan los hechos, actos o negocios que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o nego- cios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, estos de- berán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documen- tos que autoricen sobre el p lazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurren por la falta de presentación de declaraciones. Artículo 20. Queda facultado el Ayuntamiento para establecer el sistema de autoliquidación, siendo de aplicación lo establecido en esta ordenanza para la declaración ordinaria, y que llevará consigo el ingreso del importe de la cuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquida- ción provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la mis- ma se ha efectuado mediante la aplicación de las normas reguladoras del im- puesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resul- tantes en dichas normas. INSPECCION Y RECAUDACION Artículo 21. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONESY SANCIONES Artículo 22. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICION FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el texto de la misma en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponer recurso contencioso-ad- ministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribu- nal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 15 de diciembre de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 31 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8574 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2.008, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definiti- vo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas: ORDENANZA FISCAL Nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota. El tipo de gravamen será para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,78, para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,88 %, y para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales el 1,00 %.» ORDENANZA FICAL Nº 5, reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos y otorgamiento de licencias urbanísticas. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue: «Artículo 7º Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior queda redactada como sigue: CONCEPTO IMPORTE Epígrafe 1º. CERTIFICACIONES, COMPULSAS YAUTORIZACIONES - Certificaciones ........................................................................................ 1,65 -Certificados Punto de Información Catastral .......................................... 5,20 - Compulsa de documentos: ...................................................................... 0,95 Por cada hoja compulsada, hasta un máximo de 10 ................................. 0,75 Más de 10 hojas....................................................................................... 10,25 Cambio titularidad de nichos Epígrafe 2º. DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO DE URBANISMO -Licencias de obras menores ................................................................... 12,60 -Licencias de obras mayores ................................................................... 29,70 -Licencias de obras mayores-Proyectos complejos de viviendas ........... 47,90 -Expedientes de actividades clasificadas ................................................ 47,90 -Actas de comprobación previas a licencias de apertura ........................ 14,85 -Cambio titularidad licencias de actividad, licencias de obras u otras modifica- ciones de autorizaciones, incluidos expedientes de actividad que no requieran nueva tramitación. ................................................................................... 10,30 -Expedientes urbanísticos de ruina ......................................................... 47,80 -Licencias de parcelación y segregación y declaraciones innecesariedad de li- cencia para fincas rústicas ....................................................................... 16,00 -Otros expedientes e informes urbanísticos ............................................ 14,25 -Informes sobre condiciones urbanísticas ............................................... 41,20 Epígrafe 3º. COPIAS, FOTOCOPIAS Y FAX -Copias fichas gráficas del Catastro.......................................................... 1,65 -Copias de datos de archivos municipales ................................................ 0,80 -Fotocopias tamaño A4 ............................................................................. 0,10 -Fotocopias a dos caras ............................................................................. 0,20 Más de 10 copias, a una cara .................................................................... 0,08 A dos caras ................................................................................................ 0,16 -Fotocopias tamaño A3 ............................................................................. 0,20 Más de 10 copias ....................................................................................... 0,16 Envios de fax Provincial, Nacional, Internacional .................. 0,45/0,60/1,40 -Recepción de Fax, por hoja ..................................................................... 0,90 ORDENANZA FISCAL Nº 7, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehícu- los de alquiler. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes con- ceptos: a) Concesión, expedición y registro de licencias: ................................... 70,00 b) Sustitución o alteración de vehículo: ................................................. 15,80 c) Autorización de transmisión de licencia: ............................................ 52,55 ORDENANZA FISCAL Nº 8, reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio municipal. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: EPÍGRAFE TARIFA Epígrafe 1º. CONCESIÓN DE NICHOS (Bloque nuevo): - Filas 1, 2 y 3 Lado Este y Filas 2 y 3 Lado Oeste 725,00 - Fila 4 Lado Este 562,00 - Fila 1 Lado Oeste (Nicho + Osario) 980,00 Epígrafe 2º. CONCESIÓN DE TERRENOS PARACONSTRUIR NICHOS O PANTEONES: - Terreno de 1 metro de ancho por 3 alturas ........................................... 785,00 - Si los terrenos permiten la construcción de dos, tres filas, etc, se multiplicará la cantidad anterior por dos, tres, etc. ORDENANZA FISCAL Nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5º. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 33,00 euros. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se liquidará anualmente y se determinará aplicando, al efecto, la siguiente tarifa: Por cada metro cúbico de agua facturado, con un mínimo trimestral de 20 me- tros cúbicos ................................................................................................ 0,11 ORDENANZA FISCAL Nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Quioscos en la vía pública ó en cualquier suelo de uso público, dedicados a todo tipo de artículos: Por cada m2 y mes: Tarifa de 3,42 euros/metro cuadrado. Las fracciones de metros cuadrados se computarán como enteras por exce- so. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de esta tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos objeto de venta.» ORDENANZA FISCAL Nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se modifica el artí- culo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º Cuota Tributaria La Tasa se fijará atendiendo al número de elementos y al tiempo de ocupa- ción y se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: a)Por cada mesa, al año ...................................................... 13,40 b)Por cada silla, al año ......................................................... 7,75 c)Por metro cuadrado de entoldado o sombrilla .................. 4,50 ORDENANZA FISCAL Nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas por tendidos, tuberías y galerías. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º Cuota Tributaria 1. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Palomillas para el sostén de cables. Cada una, al año .................... 0,36 - Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año ....... 0,45 - Cables de alimentación o de conducción de energía eléctrica, subterránea o aérea. Por metro lineal o fracción, al año ..................................................... 0,30 - Postes de diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y año ......... 0,75 - Postes de diámetro inferior a 50 centímetros. Por cada poste y año .......... 0,40 ORDENANZA FISCALNº 16, reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Piscinas Municipales. Se modifica el artículo 6º, introduciendo una nueva tarifa para los abonos de temporada para familias numerosas, que- dando redactado el artículo de la siguiente forma: «Artículo Cuota Tributaria 1. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Adultos Niños Jubilados (> 65 años) Entrada diaria 2,50 1,50 - Lote 10 entradas 16,00 13,00 11,00 Bono 30 días (seguidos) 32,00 24,00 22,00 Abono temporada 55,00 40,00 35,00 Ab. Temporada familias numerosas 45,00 30,00 - ORDENANZA FICAL Nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: «Artículo 6º Cuota Tributaria 1. La Tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Por usuario, al año ............................................................................ 75,00 B. O. P. HU.- N.º 252 31 diciembre 2008 5089 ORDENANZA FISCAL Nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados en la Residencia Municipal de la Tercera Edad de Benabarre. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: TARIFAS A) Cuota mensual de Residencia (según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior): a) Plaza de válido b)Plaza de asistido .......................................................................... 950,00 c)Plaza de asistidos ­cuidados especiales- ................................. 1.180,00 1.285,00 B) Cuota mensual de Residentes de día: a) Asistidos ..................................................................................... 614,00 C)Cuotas de usuarios externos: a) Servicios de comedor: Fijos: - Desayuno .......................................................................................... 2,00 - Comida ............................................................................................. 5,00 - Cena ................................................................................................. 3,60 No fijos: - Comida ............................................................................................. 6,50 - Cena ................................................................................................. 4,20 b) Servicios de lavandería: - Lavado de ropa, por Kg. .................................................................. 2,30 - Planchado de ropa, por prenda ........................................................ 0,30 D)Cuotas de socios del club de día: Al año ................................................................................................. 8,00 ORDENANZA FISCAL Nº 28, reguladora de la Tasa por el servicio público municipal de Escuela Infantil. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 3, del siguiente tenor: «Se establece una cuota anual de 50 euros por material, cuyo abono se rea- lizará en el mes de noviembre del curso correspondiente.» ORDENANZA FISCAL Nº 29, reguladora de la Tasa por la inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música. Se modifican los artículos 5, 6, apartado 1 del artículo 7, y apartado 5 del artículo 8, incorpo- rándose un nuevo apartado 6 a este último, quedando redactados de la siguiente forma: «ARTICULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 1 Se establecen las siguientes bonificaciones fiscales a favor de los sujetos pasivos que sean miembros de de una familia numerosa. a) Bonificación del 25 % de la cuota correspondiente al epígrafe 4 de la tarifa b) Bonificación del 20 % de la cuota correspondiente al epígrafe 5 de la tarifa. 2 Para poder disfrutar de dichas bonificaciones se requiere: a) Solicitud del interesado. b) Que los sujetos pasivos se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Benabarre. ARTÍCULO 6. CUOTATRIBUTARIA 6.1. Las cuantías de este Tasa serán las tarifas señaladas en los epígrafes siguientes: Epígrafe Denominación Importe cuota (Euros) Mensual Trimestral Anual 1 Matriculación - - 10,00 2 Iniciación musical 20,00 60,00 - 3 Lenguaje musical (sin instrumento) 20,00 60,00 4 Instrumento1 40,00 120,00 - 5 Instrumento y lenguaje musical 50,00 150,00 6 Alquiler de instrumentos 5,00 15,00 - (1) Sólo para quienes puedan justificar estudios en otras escuelas o niveles superiores en lenguaje musical. ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO «1. La Tasa se devengará cuando se inicien la prestación de los servicios de inscripción y de asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música, obedeciendo a la naturaleza de la prestación del servicio: - Tasa por inscripción se devenga en el momento de formalizarse la matrí- cula. - Tasa por asistencia a los cursos. El periodo impositivo coincide con el trimestre natural. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir para las cuotas trimestrales el primer día del período impositivo. ARTÍCULO 8. GESTIÓN. 5. El pago se realizará mediante recibo domiciliado en Entidad Bancaria por trimestre anticipado durante la primera semana del trimestre. La falta de pago de un trimestre conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. 6. Las bajas, siempre debido a causas justificadas, deberán comunicarse antes del día 25 del último mes del respectivo periodo de devengo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa, y el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente al si- guiente trimestre. Benabarre, a 16 de diciembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 30 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8718 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente ACUERDO: «APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL SUD-1 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE A DESARROLLAR POR EL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN. Examinada la documentación del expediente relativo a la aprobación de la Relación de propietarios y descripción de Bienes y Derechos afectados en el SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, en la que se pone de manifiesto que para la correcta ejecución del Plan Parcial del SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, es necesaria la adquisición del terreno propiedad de D. Joaquín Latorre Salamero. Resultando que el referido Plan Parcial redactado por el Ingeniero de Cami- nos, C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza ha sido aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación. Resultando que la aprobación inicial de la Relación concreta e individualizada de propietarios y bienes que resultan afectados por el citado Plan Parcial, en la que se describen, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, ha sido expuesta al público me- diante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 156, de fecha 13 de agosto de 2008. Resultando que para la correcta ejecución de las obras es necesaria la adqui- sición del terreno propiedad de D. Joaquín Latorre Salamero. Considerando que la aprobación definitiva del Plan Parcial del SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, conlleva la declaración de utilidad pública y la necesi- dad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 8/207, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 69 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa única de fecha 16 de diciembre de 2008. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los asistentes, y por tanto con el quórum legal establecido, acuerda: PRIMERO.- Tomar en consideración la alegación efectuada por D. Joaquín Latorre Salamero. SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo la relación de propietarios, bienes y derechos afectados en el SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre a desarrollar por el sistema de expropiación, que deriva de la modificación nº 5 del P.G.O.U. de Benabarre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y que se expresa al final de este acuerdo. TERCERO.- Considerar que con lo actuado, y de conformidad con los dis- puesto en el artículo 28.2 de la Ley 8/207, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 69 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, queda acreditada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere el expediente, y por lo tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las ac- tuaciones posteriores referenciada a este fecha de 18 de diciembre de 2008. CUARTO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma da que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo. 5058 30 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 251 QUINTO.- Solicitar al Gobierno deAragón, declare urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a los efectos contemplados en el artícu- lo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por la urgente necesidad de dotar al municipio de la ampliación del Polígono Industrial. ANEXO RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Nombre y Pol. Par. Supef. Expropiación Pago Dirección (m2) (m2) compensatorio Luis Latorre Sopena 10 73 4.966 4.966 3.727,19 Euros De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos me- ses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 22 de diciembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 29 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8682 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente la Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, que tiene por objeto la modificación del apartado 4 del artículo 193 «Construcciones ganaderas» del 5042 29 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 250 P.G.O.U. de Benabarre, en lo relativo a la separación mínima entre las diferentes construcciones cuando en una finca se realice más de una construcción de las características definidas en el citado artículo, fijándose una separación mínima de 15,00 metros para todos los casos independientemente de las dimensiones en planta de las construcciones de la explotación ganadera, quedando redactado el artículo 193 de la siguiente forma: «Artículo 193.- Construcciones ganaderas. Las construcciones ganaderas en suelo no urbanizable, sin perjuicio de lo que estas normas determinan para cada categoría y grado de protección del sue- lo, habrán de cumplir las siguientes condiciones: 1. Las construcciones se situarán en lugares, soleados y ventilados, y en todo caso fuera de la trayectoria de los vientos dominantes en el sentido de los núcleos habitados. 2. Habrá de acreditarse una propiedad mínima de una hectárea. 3. Sin perjuicio de lo que la normativa supramunicipal específica para cada actividad defina, no se permite su ubicación a menos de: a. 500 metros al límite del suelo urbano del núcleo de Benabarre (1000 m en el caso de ganado porcino). b. 300 m. de cualquier otro núcleo del municipio y de construcciones exis- tentes que tengan carácter residencial, turístico, comercial, cultural o público. c. 10 m. del límite de la propiedad. 4. El techo máximo permitido será de 0,10 m2 de techo / m2 de suelo. Las construcciones serán de planta baja con una altura reguladora máxima de 5,00 metros, excepto las instalaciones anexas para las cuales sea técnicamen- te necesaria una altura mayor. Las dimensiones máximas en planta, según el tipo de ganado, serán: Avícola (pollos, etc): 110 m. x 16 m. Resto de especies: 80 m. x 20 m. Cuando en una finca se realicen más de una construcción de estas caracte- rísticas, si el perímetro que envuelve a las diferentes construcciones supera las dimensiones citadas, la separación mínima entre ellas será de 15,00 metros. 5. Las cubiertas tendrán un acabado de color terroso, los faldones no supera- rán el 20 % de pendiente, ni la altura total de la cubierta, desde el alero hasta la cumbrera, la distancia de 2 m. 6. En los lugares donde sea frecuente el arbolado, o resulten muy expuestos, se proyectará y plantará a lo largo de las edificaciones hileras de árboles, de una clase característica del lugar, en una proporción mínima de un árbol cada 5 me- tros de longitud, al objeto de matizar el impacto visual de la construcción. « Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 19 de diciembre de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 29 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8681 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2.006, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordena- ción Urbana de Benabarre, con las prescripciones señaladas en el Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se procede la publicación del texto del Plan Especial: PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD-1 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE MEMORIA 1 OBJETO. El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre tiene por objeto desarrollar el suelo urbanizable concretando las determinaciones genéricas del Plan General en otras más pormenorizadas o de detalle, con el fin de su utilización urbanística. 2 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIAY DE LA OPORTUNIDAD DEL PRESENTE PLAN ESPECIAL El presente Plan Parcial desarrolla el planeamiento urbanístico de un sector de suelo urbanizable delimitado del Municipio de Benabarre, conforme a lo pre- visto en el Plan General. La Modificación Aislada Nº 5 del PGOU del municipio de Benabarre por la que se crea el sector SUD-1 fue informada favorablemente por La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión de fecha 25 de junio 2008. La modificación nº 5 es aprobada definitivamente por el pleno del Ayunta- miento en sesión de fecha 31 de julio de 2008. En la misma sesión se presenta el presente Plan Parcial para su aprobación inicial. 3.- DELIMITACIONYSUPERFICIE DELAMBITO DELPLAN PARCIAL La delimitación del sector SUD-1 queda definida en la Modificación nº 5 del PGOU. Los linderos del sector SUD-1 son los siguientes: Norte, carretera N-230 y camino Este, camino y fincas rusticas Sur, fincas rusticas Oeste, unidad de actuación UA-8. La superficie del sector según la Modificación nº 5 del PGOU es de 78.038 m2. Se ha realizado un levantamiento topográfico de la zona mediante estación total. Se acompaña plano topográfico con coordenadas de replanteo La superficie definitiva es de 78.038 m2. B. O. P. HU.- N.º 250 29 diciembre 2008 5037 4.- SITUACION URBANISTICA La Modificación Aislada Nº 5 del PGOU del municipio de Benabarre clasi- fica el sector SUD-1 como suelo urbanizable delimitado a desarrollar mediante Plan Parcial. La Modificación Aislada Nº 5 fija las siguientes características y parámetros: 4.1. Usos: a. Uso principal: Industrial. Comercial. Hotelero. b. Usos compatibles: Socio-cultural. Docente. Recreativo y espectáculos Deportivo. Garaje y aparcamiento. Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2.Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Menor que el 20% del techo construido en la parcela. 4.2 Intensidades: Para el sector SUD-1 se señala una edificabilidad bruta máxima de 0,50 m2/ m2. La edificabilidad total máxima derivada de este índice (resultante de multi- plicarlo por la superficie bruta del sector) es: 78.038 m2 X 0,50 = 39.019 m2 de techo máximo Las edificabilidades para cada uso, se fijaran en el Plan Parcial: 4.3 Coeficientes de homogeneización y aprovechamiento medio.- El vigente PGOU, no contempla suelo urbanizable. No establece coeficien- tes de homogeneización y tampoco determina coeficientes de sector. Por ello el aprovechamiento medio es igual a la edificabilidad media del uso característico y será como máximo de 0,50 m2/m2. En el plano informativo «I-2 Plan general vigente» se recoge la situación del sector SUD-1 5. CARACTERISTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS 5.1. Situación y accesos Los terrenos que forman el sector SUD-1 se sitúan al Este de la unidad de actuación UA-8, (Polígono industrial). Se trata de fincas rusticas de cultivo secano, cuyo uso actual es el de tierras arables, pasto arbustivo y una pequeña zona de pasto con arbolado. Se accede a las fincas por dos caminos distintos desde la carretera N-230. 5.2. Linderos, morfología, superficie y topografía.- Los terrenos afectados por la modificación lindan por el oeste con la unidad de actuación UA-8. Por el norte lindan con la carretera N-230 y camino. Por el este con camino y fincas rusticas. Por el sur con fincas rusticas. Se ha realizado un levantamiento topográfico de la zona mediante estación total. La superficie medida del sector es de 78.038 m2 Los terrenos presentan una topografía con pendiente general hacia el no- roeste. La pendiente media del terreno es del orden del 7% con pendientes que varían entre el 1% y el 14%. Los límites de algunas de las fincas existentes están formados por taludes con alturas de 3 o 4 metros. 5.3. Características naturales de los terrenos El terreno de cobertera es de tipo arcilloso. El sustrato esta formado por margas, areniscas y conglomerados. No se prevén problemas geotécnicos para la urbanización y construcción de los edificios. Se adjunta informe geológico. 6.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 6.1. Usos y edificaciones existentes Los terrenos se destinan a cultivos de prados y pastizales, cultivo de secano. Edificaciones existentes: Hay una caseta de labranza en el extremo suroeste de la parcela 72. Se aprecian las ruinas de una antigua casa en el centro de la parcela 58. 6.2. Infraestructuras existentes 6.1.-ACCESOS. Desde la carretera N-230 parte un camino que limita las fincas por el no- roeste. También se accede a las fincas desde el sur por otro camino existente que rodea la UA-8. El vial principal, de la UA-8 llega hasta el límite de los terrenos, donde ahora queda cortado. Lógicamente el futuro acceso será la prolongación de este vial. 6.2 ABASTECIMIENTO DEAGUA. No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 6.3 SANEAMIENTO. No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 6.4.-REDES ELECTRICAS. No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 7- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO En el anejo de estructura de la propiedad se adjuntan la relación de titulares y fincas afectados por la modificación y las fichas catastrales de las fincas. Las fincas son: -Polígono 10, Parcela 72. Superficie: 18.332 m2. -Polígono 10, Parcela 73. Superficie: 4.966 m2. -Polígono 10, Parcela 74. Superficie: 8.619 m2. -Polígono 10, Parcela 75. Superficie: 22.515 m2 -Polígono 10, Parcela 58 (Subparcelas a, c y parte d): 23.606 m2 8- CRITERIOS DE LA ORDENACION La ordenación planteada responde a los siguientes criterios: * Localización de una parcela de 50.000 m2 * Compatibilidad con un posible desarrollo futuro de los terrenos situados entre el sector y la futura autovía. * Zonas verdes: Se forma una banda verde de protección en el perímetro del sector contiguo a la carretera N-230 como continuación de la zona verde del polígono UA-8. Se localizan las otras dos zonas verdes en los extremos sureste y suroeste del sector en zonas elevadas y que ya cuentan con algún arbolado. * Viario: Construcción de un viario homogéneo, de ancho suficiente, que facilite la circulación y el acceso a todo el área. En el diseño del viario se tiene en cuenta el futuro desarrollo de la zona y en especial la construcción de la futura autovía, por lo que se deja abierta la posibilidad de prolongación del viario hacia el sur. 9.- ESQUEMA GENERAL DE LA ORDENACION El Suelo urbano de la unidad de actuación UA-8 se divide en función de su uso en las siguientes zonas: 9.1 Sistema de espacios libres de dominio y uso publico. Zonas verdes. Zona junto carretera: 4.626 m2 Zona Extremo suroeste: 1.210 m2 Zona Extremo sureste: 1.971 m2 Total: 7.808 m2 > 10% x 78.038 = 7.804 m2. 9.2 Reserva para equipamientos Se atiende al reglamento de planeamiento según el siguiente calculo: - En sectores de mas de 50.000 m2, reserva de equipamiento polivalente del 4% de la superficie: 78.038 x 0,04 = 3.122 m2 - Diez metros cuadrados de terreno por cada cien metros cuadrados de su- perficie industrial o de servicios, que podrán destinarse a usos tales como espa- cios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos: 36.943 x 0,1 = 3.694 m2 Total: 3.122 + 3.659 = 6.816 m2 La reserva para equipamientos se localiza en una zona conjunta de 6824 m2. > 6.816 m2 9.3 Red viaria y aparcamientos. a) Red viaria. El acceso al sector desde la carretera N-230 se realiza por el polígono actual. Calles. Se proyecta una calle en prolongación de la calle del polígono actual, de 20 m. de ancho total, que se distribuye de la siguiente forma aceras: 1.5 + 1.5 m., bandas de aparcamiento 5 + 5 m., calzada: 3.5 + 3.5 m. Calle de servicios y acceso a la zona verde. Se proyecta una calle de 12.5 m. de ancho total, que se distribuye de la siguiente forma acera: 1.0 m, calzada: 5.0 m., aparcamiento 5.0 m, acera 1.5 m. La red viaria ocupa una superficie total de 6.462 m2 de incluidas las bandas de aparcamiento. b) Aparcamientos. Plazas necesarias: techo industrial y hotelero / 100 = 36.943 / 100 = 370 plazas Las bandas de aparcamientos anejas a la red viaria tienen un ancho de 5,0 m y una longitud total de 445 m. Se han reservado además vados para las parcelas. Resulta un número de 208 plazas de aparcamiento de dimensiones 5,0 m x 2,2 m según queda reflejado en el plano. Ello supone el 56,2 % de las plazas necesarias. Dadas las características especiales del polígono con una parcela de 50.000 m2 se sitúan el resto de las plazas en el interior de dicha parcela, para uso priva- do. En el plano se refleja la posible situación de estas plazas ( se han situado 200 plazas). 9.4 Zonas edificables industrial de uso privado Las superficies según quedan reflejadas en el plano de ordenación son: a) parcela 50.000 m2 industria de transformación alimentaria. Se le asigna una edificabilidad de 0,6 m2/m2. Superficie edificable: 30.000 m2 b) parcelas industriales : 1.476 + 5.467 = 6.943 m2 Se les asigna una edificabilidad de 1,0 m2/m2. Superficie edificable: 6.943 m2 10- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y USOS. En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo. 5038 29 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 250 Superficie Total del Sector SUD-1 ............... 78.038 - m2 % m2 Espacios libres. Zona verde 10,01 7.808 Reserva Equipamientos 8,73 6.824 Sistema viario y de aparcamientos 8,28 6.462 Parcela 50.000m2 64,07 50.000 Parcelas edificables de uso industrial 8,90 6.943 Total 100,00% 78.038 Superficies ocupables por la edificación y edificabilidad. suelo edificabilidad construible m2 m2/m2 m2 Parcela 50.000 m2 50.000 0,60 30.000 Parcelas uso industrial 6.943 1,00 6.943 Total 56.943 0,4734 36.943 Esta zonificación cumple con las cesiones y edificabilidad indicadas en el Plan General. 11.- CARACTERISTICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Abastecimiento de agua potable. Los caudales necesarios se obtendrán de la red de distribución municipal. La red construida en la UA-8 llega hasta el límite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.1 se representa la red existente. La conducción de abastecimiento desde los depósitos municipales hasta el polígono es de diámetro 160 mm. Así de los cálculos orientativos para esta conducción tenemos que se precisa una tubería de diámetro 180 mm para dar el caudal de calculo del polígono actual con una presión residual de 10 m, o al menos tubería de diámetro 160 para el caudal contra incendios de 16.66 l/s, todo ello con independencia de otros consumos que puedan ser abastecidos por la misma conducción. El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de: -Parcela de 50.000 m2: 10.000 m3/ mes, Q máximo 30 m3/h = 8, 33 l/s -Resto polígono: 28.000 m2 x 0,5 l/s Ha = 1,4 l/s De todo ello se deduce la necesidad de ampliar la red de distribución desde los depósitos municipales hasta la zona, o bien, la construcción de un depósito de distribución en la zona. Esta opción de construir un depósito en la zona pare- ce la mas adecuada reduciendo el caudal punta al caudal medio y garantizando la reserva contra incendios. En cualquier caso se prevé la necesidad de un depó- sito de reserva, que puede ser privado, para el funcionamiento de la empresa agroalimentaria en la parcela de 50.000 m2. En el plano Nº O-8. se representa la red prevista de agua. El cálculo de las necesidades a satisfacer se realizará con las dotaciones siguientes: -caudales en zonas industriales: 48 a 90 m3 / Ha.dia -dotación en zonas industriales para usos de consumo y sanitarios del perso- nal: 30 a 95 l / hab.dia En las dotaciones previstas están incluidas la parte proporcional de necesi- dades derivadas de los equipamientos público y comercial. Como material para las tuberías de distribución se utilizara el polietileno de alta densidad siendo su diámetro mínimo de 90 mm y su timbraje también míni- mo de 10 atmósferas. En el proyecto de urbanización se realizarán los correspon- dientes cálculos hidráulicos para el dimensionamiento de la red de distribución. (el diámetro previsible del anillo principal es de 125 mm.) Se calculará el diámetro de modo que, en función de las necesidades, se produzca una perdida de carga que sea admisible. En el estudio hidráulico debe- rá considerarse un caudal de 8,3 l/sg para alimentación de un hidrante contra incendios. Este caudal será considerado en toda la red. Dada la disposición del sector la presión disponible será de unos 35 m.. La presión mínima en cualquier punto de la red será siempre superior a 25 metros medidos desde la rasante de los viales. Se dispondrán válvulas de corte en los nudos al objeto de poder aislar tra- mos en caso de avenas y permitir el funcionamiento del resto de la red. La distancia máxima de cualquier punto urbanizado a una boca de riego será de 50 metros. Las acometidas a las naves dispondrán de válvula de corte y equipo conta- dor colocado en arqueta en fachada o bien en armario mural en vallado de modo que sea accesible para el personal encargado del servicio de agua, sea municipal o privado. Las tuberías se alojaran en zanjas sobre lecho de arena y rellenos selectos compactados. Las válvulas se dispondrán en arquetas de hormigón en masa con tapa de registro de fundición. Abastecimiento de agua para riego El agua para riego se tomará de la red principal. La distribución se realizará a base de tuberías de PVC o polietileno en cualquiera de sus versiones, alojadas en zanjas sobre lecho de arena y rellenos selectos compactados. Evacuación de aguas residuales Se realizará una red de evacuación de aguas residuales de tipo unitario. Las aguas pluviales y residuales serán conducidas a la red municipal. La red construida en la UA-8 llega hasta el límite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.2 se representa la red existente de saneamiento. La red construida es de tipo unitario con diámetros 500 mm. , 600 mm. y 800 mm. El ramal final conduce las aguas hasta el punto donde se prevé la construc- ción de un aliviadero y conexión con el emisario a depuradora. El proyecto del emisario y la depuradora esta en fase de redacción por parte del Instituto Aragonés del Agua. En las Ordenanzas del Plan Especial de la UA-8 se fijan las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Regla- mento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarilla- do», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales ca- racterísticas. Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins- pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali- zarse en el proyecto de urbanización. Se incluyen dichas arquetas registrables en el presente proyecto. Para la ampliación del polígono (sector SUD-1) se prevén las siguientes actuaciones según se reflejan en el plano -Parcela de 50.000 m2: Depuración propia mediante construcción de EDAR en el interior de la parcela con vertidos a la red municipal o a cauce según pro- yecto en redacción. -Resto polígono: conexión a la red municipal y aliviadero de crecidas. En el plano Nº O-7. se representa la red prevista que incluye un ramal de diámetro estimado 600 mm ó 800 mm como conducción aliviadero hasta el cau- ce receptor. En las Ordenanzas del presente Plan Parcial se fijan las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado», De- creto38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la obliga- ción de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales caracterís- ticas. Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins- pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali- zarse en el proyecto de urbanización. Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración El cálculo de las aguas residuales se realizará a partir de las dotaciones . Para el cálculo de aguas pluviales se seguirá el método racional, o el método preconizado en la nueva instrucción de carreteras .El cálculo se realizará para un período de retorno mínimo de 10 años. Hormigón enchufe campana: diámetro 500 o 600 o 800 mm bajo calzada para red de alcantarillado. PVC: diámetro 200 mm bajo acera y calzada para acometidas industrial Las tuberías se dispondrán siempre alojadas en zanjas. Para las tuberías de hormigón, se dispondrá un cimiento de hormigón hasta riñones. En el caso de PVC se dispondrán sobre lecho de arena y rellenos selectos ,en los cruces de calzada se dispondrán en sección hormigonada. El calculo de los caudales se realizará, según se incorporen a la red, así pues, deberá , en caso de aguas pluviales, determinarse las cuencas vertientes de los diferentes sumideros y, según el caudal determinado por Ha, calcular el que le corresponde a cada superficie. En el caso de aguas residuales se podrá simplifi- car el calculo, y determinarlo mediante un coeficiente en litros / metros lineal de red. El caudal mínimo a considerar, en calculo, será de 2.5 1/sg que correspon- derá al caudal de limpieza suministrado por una boca de riego. Los cálculos hidráulicos darán unos resultados que tendrán las limitaciones siguientes: - Tuberías de P.V.C.: velocidad mínima 0.6 m/seg. velocidad máxima 4.00 m/seg. - Tuberías de Hormigón: velocidad mínima 0.6 m/seg. velocidad máxima 3.00 m/seg. La red dispondrá de pozos de registro de inspección y vigilancia en los pun- tos de cambio de dirección, rasante, o intersección de colectores y en puntos intermedios. siempre que se requiera. de modo que la distancia entre dos pozos consecutivos no sea superior a 50 metros. Como limpieza de la red, se dispondrá en origen de todos los colectores una acometida directa de la red de distribución mediante derivación de tubería de diámetro 50 mm disponiendo de válvula alojada en arqueta independiente. La acometida se realizará al primer pozo de registro. B. O. P. HU.- N.º 250 29 diciembre 2008 5039 Pavimentación y Acerado. Pavimentos: Para la ejecución del viario se propone según la zona y sobre capa de 50 cm de suelo seleccionado: Calzada: Asfaltado mediante dos capas de 4 cm de espesor cada una, sobre base de zahorra artificial de 30 cm compactada al 95 % P.M. Se dispondrán riegos de imprimación e adherencia. Bandas de aparcamiento: Pavimento de hormigón 20 cm, sobre zahorra ar- tificial de 25 cm Acerado: se podrán utilizar los siguientes tipos: Baldosa hidráulica sentada con mortero sobre losa de hormigón, losa de hormigón cepillado y lavado o hormigón impreso. Se dispondrá entre banda de aparcamiento y pavimento asfáltico, caz de 30 cm de anchura Bordillos En limitación de aceras y pavimentos, de 25 cm de canto y 15/12 de ancho. En limitación de aceras y jardines de 20 x 8 cm. En limitación de pavimentos y jardines de 25 cm de canto y 15/12 de ancho. Suministro de energía eléctrica y alumbrado público La red construida en la UA-8 llega hasta el límite del nuevo sector. En el plano Nº I-4.3. se representa la red existente. El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de: -Parcela de 50.000 m2: Consumo eléctrico: 6.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 1.500 Kw. Consumo gas: 12.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 7.500 Kw. -Resto polígono: 6.943 industrial + 6.462 equipamientos Consultada la compañía distribuidora se prevé : - Parcela de 50.000 m2: extensión en media tensión hasta la parcela con instalación de transformador propio y contrato en media tensión -Resto polígono: extensión en baja desde el polígono actual. En el plano Nº O-9. se representa la red prevista. Las previsiones de suministro serán las siguientes: 10 Kw. por industria 8 kw por cada 100 m2 de equipamiento comercial, hotelero o de servicios. 6 kw por cada 100 m2 de equipamiento socio-cultural y deportivo. 50 kw para alumbrado público. La instalación tendrá su origen en la red de E.R.Z. Concretamente en el Centro de Transformación actual. Dará servicio a este suministro y a la red de distribución en baja tensión que alimentará a las industrias. La protección general y el equipo de medida del abonado se dispondrán en un armario, de acuerdo a las condiciones de suminis- tro dadas por la compañía. Los conductores irán alojados en tubos de P.V.C. de 160 mm. de diámetro. Estos tubos irán enterrados con una altura no menor de 0,50 m. sobre la parte superior del tubo, hasta la rasante de la acera. suelo de tierra o camino peatonal de jardines. La anchura de la zanja será de 0,40 m. mínimo. Hasta 10 cm. por encima del tubo se rellenará con arena completándose con rellenos selecciona- dos compactados por tongadas no mayores de 15 cm. Estas zanjas, en cruce de calzadas tendrán una profundidad mínima de 1,00 m. Sobre el fondo compactado se colocará un lecho de hormigón H-150 de 10 cm. de espesor. Irán alojados sobre este lecho los tubos de fibrocemento u hormigón de 150 mm. de diámetro separados entre si 5 cm. Se cubrirán con el mismo tipo de hormigón hasta 10 cm. por encima de su parte superior. Dentro de cada tubo se alojará otro de PVC rígido de 140 mm. de diámetro. En todos los tipos de zanjas de conducciones de alumbrado se colocará a 0,25 m. de la superficie superior de los tubos, una malla de señalización de color verde, de 0,40 m. de ancho. La terminación de las zanjas en su parte superior se ajustará a reponer el tipo de pavimento existente inicialmente o proyectado. Red de telefonía Se realizarán de acuerdo con el contenido de la norma técnica NT.fl .003 y las instrucciones de la compañía suministradora. Las canalizaciones serán de P.V.C. rígido de diámetro 63 mm. y 1,2 mm. de espesor en conductos generales y de diámetro 40 mm. y 1,2 mm. de espesor en acometidas individuales. El empalme de las conducciones generales con las aco- metidas se realizará mediante arquetas de hormigón armado «in situ. Se dispon- drán, así mismo, arquetas y pedestales para armarios de interconexión de acuer- do con la norma anteriormente citada. 12.- DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN, Y FIJACIÓN DEL SISTEMA DEACTUACIÓN POR EXPROPIACIÓN. 12.1.- Delimitación de unidad de ejecución y fijación del sistema de actua- ción La integridad del ámbito de las superficies comprendidas en el Sector de suelo urbanizable delimitado a que se refiere el presente Plan Parcial constituyen una única unidad de ejecución, cuya delimitación se contiene en este mismo plan, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. ElAyuntamiento de Benabarre es propietario por compra o permuta del 93,5% de los terrenos afectados comprendidos en el sector de suelo urbanizable y, por consiguiente, en la unidad de ejecución delimitada. Se fija como sistema de actuación el sistema de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 y 132 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. 12.2.- Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afecta- dos de titularidad privada incluidos en la unidad de ejecución. Polígono 10, parcela 73 Situación: Camino de Tolva, Benabarre Uso: labor o labradío secano Cultivo: cebada Superficie: 4966 m2 Titular: Luis Latorre Sopena Ref. catastral: 22068A010000730000BZ 12.3.- Valoración estimativa. Criterios de valoración según la clase de suelo: Real Decreto Legislativo 2/ 2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. -Objeto: artículo 21.1, letra «b»: la fijación del justiprecio en la expropia- ción, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive. - Pleno dominio: artículo 22.1: criterio general: el valor del suelo correspon- de a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. - Clase de suelo: suelo rural: artículo 12.2, letra «b»: el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actua- ción de urbanización. - Criterio de tasación: artículo 23: Valoración en el suelo rural: los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entender- se referida la valoración. A tal efecto deben valorarse las rentas reales (aquéllas efectivamente percibidas por la explotación del terreno, uso o disfrute conforme a su destino natural) de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta anual resulta de la diferencia entre el rendimiento bruto obtenido u obtenible, para lo cual debe acudirse al valor en venta de la producción agroforestal, así como a las subvenciones otorgadas, en relación a la parte pro- porcional de la superficie afectada. De aquél deben deducirse los gastos (mate- rias primas, mano de obra, elementos de producción, etc.) La determinación del valor de un suelo rural debe obtenerse necesariamente y con carácter exclusivo a partir de la siguiente fórmula: Vs = R100/I, de donde, Vs, es valor del suelo R, es renta anual real de la tierra expresa en euros, I, interés de capitalización (referencia última referencia publicada por el Banco de España dl rendimiento de la deuda pública del Estado en mercados secundarios a tres años con anterioridad a la fecha a la que debe entenderse referida la valoración): a fecha 28 de julio de 2008, 4,61. - Aplicación al caso: 4.966 m2 de suelo rural, secano, cultivo de cebada. * Producción: kg/ha euros/kg total euros/ha Grano: 4.300 0,05 215 Paja: 3.650 0,04 146 Subv.: 190 Total ingresos: 551 euros/ha * Costes reales: (semillas, fertilizantes, herbicida, riego, tratamientos, cosecha, empacadora, transporte, mano de obra) Total gastos: ............................................................ 205 euros/ha Renta = 551 ­ 205 = 346 euros /ha. A fecha valoración 28 de julio de 2008, según referencia Banco de España citada, 4,61, el valor de la hectárea sería de 346 x 100/4,61 = 7505,42 euros. Al haberse expropiado una superficie de 4.966 m2, el valor correspondiente es de 3.727,19 euros, lo que arroja un valor de 0,7505 euros/m2. NORMAS URBANISTICAS 1. - GENERALIDADES 1.1- PRELIMINARES El Plan Parcial del Sector SUD-1, tiene por objeto desarrollar, mediante la ordenación detallada, el suelo urbanizable delimitado clasificado en el Plan Ge- neral de Ordenación Urbana de Benabarre. El Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos Memoria, Planos de Información y de Ordenación, las presentes Normas Urbanísticas, el Plan de Etapas y el Estudio Económico Financiero. Como Anexos se incluyen: Cuadro Resumen de Superficies y Usos; Estudio geotécnico; Informe del Minis- terio de Fomento; Informe del InstitutoAragonés delAgua; Informe del I.N.A.G.A. Estas normas urbanísticas desarrollan y aplican al sector SUD-1 las Normas Urbanísticas del Plan General. Regulan el uso del suelo y las características ur- banísticas y estéticas de las edificaciones dentro de la unidad de ejecución. En todo lo no especificado en las presentes normas se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General. 5040 29 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 250 El presente Plan Parcial con sus Normas será vigente mientras no sea modi- ficado, total o parcialmente, de acuerdo con la legislación vigente en su momen- to. 1.2.-DEFINICIONES YTERMINOLOGIA Serán de aplicación las definiciones y terminología de las Normas Urbanís- ticas del Plan General. 2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO. ZONIFICACIÓN YUSOS A efectos de la aplicación de este Plan, el suelo objeto del mismo queda clasificado en las Dotaciones y las Zonas señalados en el correspondiente Plano de Ordenación (Zonificación). En este plano se sitúa y delimita el suelo cuya calificación urbanística pormenorizada se específica a continuación: 2.1.1. Sistema de espacios libres de dominio y uso publico. Uso de parques y jardines públicos. Se atiende al artículo 72 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Se prohíbe cualquier tipo de edificación. 2.1.2. Reserva de suelo para Equipamientos Uso de servicios de interés público y social: Uso educativo, social y depor- tivo. Se atiende al reglamento de planeamiento, fijando el suelo destinado a equipamientos según el siguiente calculo: - En sectores de mas de 50.000 m2, reserva de equipamiento polivalente del 4% de la superficie: 78.038 x 0,04 = 3.122 m2 - Diez metros cuadrados de terreno por cada cien metros cuadrados de su- perficie industrial o de servicios, que podrán destinarse a usos tales como espa- cios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos: 36.943 x 0,1 = 3.694 m2 Total: 3.122 + 3.659 = 6.816 m2 La reserva para equipamientos se localiza en una zona conjunta de 6824 m2. > 6.816 m2 Destino: En la zona se puede ubicar la reserva de equipamiento polivalente en parcela de 3.122 m2. El resto de las superficies se puede destinar a usos tales como espacios libres, deportivos, de recreo y aparcamientos. Se propone que esta descomposición sea orientativa pudiendo modificarse en el desarrollo de la implantación. Ello se justifica por las dimensiones de la actuación y las características del municipio. En ningún caso podrá destinarse esta superficie a usos industriales. Podrán ser destinados a incrementar las reser- vas para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo y para aparcamientos. 2.1.3. Red viaria y aparcamientos. a) Red viaria. Se integra en la red viaria rodada del Plan General b) Aparcamientos. Aparcamiento público: En situación aneja a la red viaria. Se prevé un míni- mo de un 2% de plazas adecuadas a su utilización por minusválidos. Estas pla- zas tendrán una superficie mínima de 3,30 x 4,50 metros 2.1.4. Zona edificable industrial de uso privado Uso industrial y empresarial en general, en edificación en naves aisladas o adosadas. Se permite el uso comercial, de servicios, de oficinas, de almacenaje, artesanal, talleres de reparación y agrícola, con las condiciones que se establecen en estas Normas. Será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación. Esta compuesta por dos zonas de 1.476 m2 y 5.467 m2 con un total de 6.943 m2 para realizar parcelas industriales. Se les asigna una edificabilidad de 1,0 m2/m2. Superficie edificable: 6.943 m2 2.1.5. Zona edificable industrial de uso privado parcela de 50.000 m2 Se distingue por su uso específico para la implantación de una industria de transformación alimentaria. Será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación. Se compone de una única parcela de 50.000 m2. Se le asigna una edificabilidad de 0,6 m2/m2. Superficie edificable: 30.000 m2 2.2- ESTUDIOS DE DETALLE Y PARCELACIONES La definición del presente Plan Especial sobre alineaciones y rasantes, y condiciones de la edificación, corresponde al grado de definición del Estudio de Detalle. No obstante, si el Ayuntamiento lo creyera oportuno, se podrán desarro- llar estudios de detalle con los fines previstos en la L.U.A. En especial para la parcela de 50.000 m2 se prevé la necesidad de redactar un estudio de detalle. No podrán realizarse parcelaciones en contra de las condiciones mínimas de parcela establecidas en estas ordenanzas, ni agrupaciones de parcelas que posi- biliten tipologías edificatorias distintas a las permitidas. 2.3. PROYECTO DE URBANIZACIÓN Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, se deberá presentar el correspondiente Proyecto de Urbanización para la totalidad del Sector en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde la aprobación definitiva del pre- sente Plan Parcial. El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones precisadas en el apartado 10 de la Memoria. El orden y plazo de ejecución de las obras estará fijado en el mismo Proyec- to de Urbanización. 2.4. AGUAS RESIDUALES Se realizará una red de evacuación de aguas residuales de tipo unitario. Las aguas pluviales y residuales serán conducidas a la red municipal. Las características de los vertidos a la red de alcantarillado deberán cumplir con lo especificado en el «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publica- do en el B.O.A. Se establece la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales características. Se establece la obligación de que cada parcela cuente en su acometida indi- vidual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración inspectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o perma- nentemente accesible desde él, que deberá materializarse en el proyecto de urba- nización. Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 3 1.- CONDICIONES GENERALES DE USO Para la identificación de usos se seguirán los contenidos del Plan General. Se admite el uso de vivienda en las condiciones que se fijan en estas nor- mas. Usos prohibidos: se prohíbe específicamente el uso ganadero. 3.2.-CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Se estará a lo dispuesto en el Plan General con la aplicación de las condicio- nes particulares para cada zona que se fijan en estas normas. 3.3 -CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA 3.3.1 Zona edificable industrial de uso privado 3.3.1.1 Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 300,00 m2. b. Frente mínimo de parcela: 15,00 m. c. Profundidad mínima de parcela: 20,00 m2. 3.3.1.2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Aislada o adosada c. Índice de edificabilidad neta: 1,0 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada: 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros generales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encontrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal: Industrial Comercial b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: B. O. P. HU.- N.º 250 29 diciembre 2008 5041 Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficie el 20% del techo construido en la parcela. 3.3.2. Zona edificable industrial de uso privado parcela de 50.000 m2 3.3.2.1. Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 20.000 m2. b. Frente mínimo de parcela: 50,00 m. 3.3.2.2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Aislada o adosada c. Índice de edificabilidad neta: 0,6 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada: 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Se permite la redacción de un Estudio de Detalle para regular específicamente las condiciones de tipología, volumen, ocupación, altura, y composición de fa- chada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, en función de las necesidades concretas de la industria. En ningún caso podrán aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encon- trar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal: Industrial Comercial b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficie el 20% del techo construido en la parcela. 3.3.3.- Zona de equipamientos Será objeto de un estudio de detalle en función de los usos que finalmente se le asignen 3.4.- CONDICIONES ESTETICAS Se seguirá de forma general lo establecido en el Plan General. 3.4.- CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Se estará a lo establecido en el Plan General y en la normativa sectorial de aplicación. PLAN DE ETAPAS La ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación AU-8 se contempla en una única etapa. Se prevé su ejecución en el plazo de 12 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de Urbanización. PROYECTO DE URBANIZACIÓN Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Actua- ción AU-8, se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización para la totalidad de la unidad de actuación. Dicho proyecto de urbanización deberá pre- sentarse en un plazo de tiempo no superior a 6 meses desde la aprobación defini- tiva del presente Especial. El Proyecto de Urbanización contendrá las determi- naciones precisadas en el apartado 5 de la Memoria. El orden y plazo de ejecución de las obras estará fijado en el mismo Proyec- to de Urbanización. EVALUACION ECONOMICA Evaluación aproximada del coste de las obras de urbanización e implanta- ción de los servicios: Se adjunta presupuesto de las obras de urbanización según el siguiente resumen: OBRAS URBANIZACION SECTOR SUD-1: Capítulo Resumen Importe C01 MOVIMIENTO DE TIERRAS .......................................... 145.051,53 C02 SANEAMIENTO ............................................................... 169.919,34 C03 ABASTECIMIENTO ........................................................... 19.536,84 C04 FIRMES Y PAVIMENTOS ................................................ 112.900,01 C05 COMUNICACIONES Y VARIOS ......................................... 8.834,85 C06 SERVICIOSAFECTADOS ......................................................... 82,35 C07 JARDINERIAY RIEGO ...................................................... 24.636,98 C08 SEÑALIZACION ................................................................... 2.239,48 C09 SEGURIDAD Y SALUD ....................................................... 7.000,00 C10 ALUMBRADO .................................................................... 23.992,73 C11 BAJATENSION .................................................................. 25.640,60 C12 MEDIATENSION ............................................................... 35.356,36 TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL ................................... 575.191,07 13,00 % Gastos generales ..................................................... 74.774,84 6,00 % Beneficio industrial ................................................... 34.511,46 BASE IMPONIBLE ........................................................... 684.477,37 16,00 % I.V.A. .................................................................... 109.516,38 TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACION ............................................. 793.993,75 HONORARIOS Y ESTUDIOS: Honorarios técnicos de redacción de planeamiento, proyecto de urbanización, dirección de obra y estudios complementarios: 34.000 BASE IMPONIBLE ................................................................................................. 34.000 16,00 % I.V.A. ............................................................................................................ 5.440 TOTAL HONORARIOS ......................................................................................... 39.440 Total coste estimado de la actuación: ................................................................ 833.433,75 ANEXO Nº1 CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y USOS En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo. En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo. Superficie Total del Sector SUD-1 ...................... 78.038 - m2 % m2 Espacios libres. Zona verde 10,01 7.808 Reserva Equipamientos 8,73 6.824 Sistema viario y de aparcamientos 8,28 6.462 Parcela 50.000m2 64,07 50.000 Parcelas edificables de uso industrial 8,90 6.943 Total 100,00% 78.038 Superficies ocupables por la edificación y edificabilidad. suelo edificabilidad construible m2 m2/m2 m2 Parcela 50.000 m2 50.000 0,60 30.000 Parcelas uso industrial 6.943 1,00 6.943 Total 56.943 0,4734 36.943 Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 19 de diciembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 29 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8670 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 2 del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, promovida por el Ayuntamiento y redacta- da por el Ingeniero de Caminos, C. y P. Enrique Isasi Zaragoza, y cuyo objeto es el cambio de uso de la parcela H-2 de uso hotelero a uso industrial, manteniendo compatible el uso hotelero, siendo la normativa urbanística afectada por la refe- rida Modificación la que a continuación se publica: «La parcela H-2 queda calificada como de uso industrial - compatible hote- lero con la siguiente normas urbanísticas de aplicación: Parcela H-2 Zona edificable industrial de uso privado- compatible hotelero Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela: 600,00 m2. b. Frente mínimo de parcela: 5,00 m. c. Profundidad mínima de parcela: 20,00 m2. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación: Libre en el interior de la parcela. b. Tipología: Volumetría resultante c. Índice de edificabilidad neta: 1,0 m2/m2 d. Ocupación máxima: Sólo limitada por los retranqueos y la separación al fondo de la parcela. e. Separación mínima al fondo de parcela: 3,00 m. f. El retranqueo mínimo a la linde con parcela colindante será de 2,00 m, salvo que se adosen las edificaciones de mutuo acuerdo. g. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. h. Altura máxima de fachada 10,00 m., no mayor que la mitad del frente de parcela. 2. CUBIERTAS. a. Tipo: Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas: Composición: Libre. Limitada por las condiciones de volumen. Pendiente máxima: 35 %. Color de acabado: marrones y rojos. c. Cubiertas planas: Color de acabado: marrones y rojos. 3. VOLUMETRÍA. El volumen máximo de la edificación será el de un edificio con cubierta plana y el número máximo de plantas permitido. Los edificios con cubierta inclinada deberán poderse inscribir, en su totali- dad, dentro de este volumen. 4. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros generales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretendan encontrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. 5. CONDICIONES DE USO. a. Uso principal Industrial Comercial b. Usos compatibles: Hotelero Restauración Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Que no supere en superficie el 20% del techo construido en la parcela. La nueva zonificación queda reflejada en el plano de ordenación: «Plano nº 3 Zonificación Modificada». Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 18 de diciembre de 2008.-El alcalde,Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 3 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8066 ANUNCIO REPSOL BUTANO S.A, ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de li- cencia ambiental de actividad clasificada para la instalación DE UN CENTRO DE ALMACENAMIENTO CON EMPLAZAMIENTO EN PARCELA S-1 Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GLP EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BENABARRE (HUESCA). En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento. Benabarre, a 26 de noviembre de 2008.- El alcalde acctal. José Mª Romeo Arnal.


Jueves, 27 de noviembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

7968 ANUNCIO No habiéndose presentado alegaciones al Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Benabarre y NAVARRA VICTORIA INMUEBLES S.L. que afecta a la Unidad de Actuación nº 7 del P.GO.U. de Benabarre, aprobado ini- cialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2.008, se considera definitivamente aprobado el referido Convenio, de confor- midad con el acuerdo plenario anteriormente citado. Lo que se hace público para general conocimiento. Benabarre, a 24 de noviembre de 2008.- El alcalde, P.A. El 1er tte. de alcal- de, José Mª Romeo Arnal.


Jueves, 27 de noviembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

7957 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2008, acordó aprobar definitivamente la Modificación Pun- tual del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, que tiene por objeto la modificación de la Unidad de Actuación nº 7 del P.G.O.U. de Benabarre, pro- movida por Navarra Victoria Inmuebles S.L., y redactada por la arquitecta Dña. Aroa Guardiola Franci, en virtud de la misma se desvincula de dicha Unidad el vial al que comunican los aparcamientos ejecutados en el inmueble situado en la Calle Suelo Villa, nº 18 de Benabarre, siendo la normativa urbanística la que a continuación se publica: «4. Contenido de la modificación La modificación propone una disminución de la superficie de la Unidad de Actuación nº 7 del municipio de Benabarre, concretamente a 331,78 m2 desti- nados a vial. Esta superficie se encuentra urbanizada en la actualidad y seria cedida gratuitamente al ayuntamiento de Benabarre. La reducción de la superfi- cie de la unidad de actuación, no modifica sus características de aprovecha- miento privado y del techo edificable establecidos en el PGOU dado que la su- perficie que se ha eliminado de la unidad objeto de la modificación es ocupada por un vial y por tanto no se aumenta el aprovechamiento privado ni la edificabilidad del ámbito con esta operación. Con lo que se ha dicho hasta este momento en éste documento técnico, solamente se contempla una modificación que afecta los planos de ordenación del PGOU, concretamente a la delimitación de la unidad de actuación nº 7 que en él se contempla. 4656 27 noviembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 230 Justificación de la conveniencia de la modificación y definición de las nue- vas determinaciones que se introducen (art. 73.1 de la Ley 5/1999, Urbanística) La ordenación urbanística de Benabarre está establecida por su Plan Gene- ral de Ordenación Urbana que se aprobó definitivamente el 8 de enero de 2004. En su artículo 172 se definen las características de la Unidad de Actuación nº 7, UA-7, objeto de esta modificación. ... En resumen, la propuesta de modificación puntual, supone una mejora en una zona muy degradada del municipio de Benabarre en la que existen grandes dificultades para desarrollar la UA-7 dado que se trata de las partes traseras de edificaciones ya existentes del núcleo histórico. La operación permite que exista un nuevo vial en esta zona, al que afronten las nuevas edificaciones y disminuye la superficie de viales a urbanizar en el momento que se desarrolle dicha unidad de actuación y por tanto se reducen también los costes a que deberán de hacer frente al Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos incluidos en la UA-7 El aprovechamiento del suelo privado no se modifica por tanto se manifies- ta la concurrencia de los intereses públicos y privados. 5. Identificación y descripción de las determinaciones y normas urbanísti- cas objeto de la modificación. La propuesta de la modificación se traducirá en la modificación de los pla- nos de ordenación del P.G.O.U. en los que se define la UA-7, ya que su delimita- ción se verá modificada, y en modificar el artículo 172 que fija los parámetros y condiciones de edificación de ésta unidad. 6. Determinación de las normas urbanísticas propuestas Artículo 172. Unidad de actuación número 7, UA-7. 1- Objeto. Tiene por objeto completar la trama urbana de una zona intersticial del nú- cleo, regenerando un ámbito muy degradado, que siendo la parte trasera de una isla de la zona histórica se presenta muy expuesta y definiendo uno de los puntos de vista exteriores de la población. Deberá crearse una nueva fachada con la edificación a realizar que dignifique la zona. Para hacer viable la operación, el polígono se compone de dos ámbitos geográficamente discontinuos, separados por una calle urbana actual. En la parte situada al este, de topografía prácticamente llana y de fácil cons- trucción se plantea la construcción en bloques aislados al objeto de cerrar el perímetro urbano y mejorar la perspectiva del núcleo desde la carretera nacional 230. 2- Superficie. Comprende una superficie de 8.675,22 m2. 3- Instrumento de planeamiento derivado. Se precisa de la tramitación de un Plan Especial que concrete la zonificación y la regulación detallada. 4- Zonificación de los espacios aptos para el aprovechamiento privado: Se corresponderán a los de la zona unifamiliar en línea, clave 2, en la parte trasera de las construcciones del núcleo histórico, y a los de la zona de bloques plurifamiliares, subzona 4b, en la parte que va desde la calle urbana hasta la zona verde que linda con la carretera nacional 230. 5- Techo y densidad máxima. El techo edificable máximo no superará en ningún caso los 5.403 m2. El máximo de unidades de vivienda no superará en ningún caso el número de 36 (treinta y seis). Estos valores son máximos. En ningún caso podrán aumentarse aunque en su gestión, al realizar topográfico detallado, resultase una superficie real superior. De los citados parámetros resultan los siguientes valores: Índice de edificabilidad bruta: 0.62 m2 t / m2 s. Densidad bruta de viviendas 41 viviendas / Ha. 6- Cesiones. El plan especial deberá prever un mínimo del 40 % de la superficie de terre- no para sistemas públicos. El 10% del aprovechamiento medio al ayuntamiento. 7- Urbanización. Deberá urbanizarse el 100% del ámbito. 8- Sistema de actuación. Dadas la dificultades para su desarrollo desde la iniciativa privada y el nota- ble interés de la actuación, se establece como sistema de actuación el de coope- ración.» Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 21 de noviembre de 2008.- El alcalde, P.A. El 1er tte. de alcal- de, José Mª Romeo Arnal.


Miércoles, 5 de noviembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

7276 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, aprobó provisionalmente, con el voto favorable de la mayo- ría legal necesaria, la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes: - Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. - Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora de la Tasa por Expedición de documen- tos administrativos y otorgamiento de licencias urbanísticas. - Ordenanza Fiscal nº 7, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler. - Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio municipal. - Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. - Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. - Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas por tendidos, tuberías y galerías. - Ordenanza Fiscal nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. - Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados por el IMSARTE. - Ordenanza Fiscal nº 28, reguladora de la Tasa por el servicio público mu- nicipal de Escuela Infantil. - Ordenanza Fiscal nº 29, reguladora de la Tasa por la inscripción y asisten- cia a los cursos impartidos en la Escuela de Música. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton- ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Benabarre, a 31 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 23 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6972 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2008, ha acordado resolver las alegaciones formuladas, y aprobar definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Actuación nº 3 del P.G.O.U. de Benabarre, sustituyendo el de compensación por el de coope- ración. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro re- curso que se estime pertinente. Benabarre, a 15 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 17 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6842 ANUNCIO Por Dña. Mª Dolores García Lacambra se ha presentado en este Ayunta- miento «Proyecto básico y proyecto de ejecución de reforma de cubierta» del edificio situado en CalleTeodoro Ríos, nº 4 de Benabarre, suscrito por la arquitecta Dña. Aroa Felis Vallejo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 10 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 16 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6807 ANUNCIO Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 381/2008, de fecha 8 de octubre, el expediente de enajenación del bien inmueble sito en C/Francisco Abad, nº 38 de Benabarre, se dispone la apertura del procedimiento de selección de los adjudicatarios y compradores con sujeción a las siguientes prescripciones: 1. Entidad adjudicataria a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. Enajenación del bien inmueble urbano sito en C/Francisco Abad, nº 38 de Benabarre. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Benabarre. Tomo 667, Libro 53, Folio 154, Finca, nº 4115. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio más alto 4. Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación, mejorable al alza, se fija en 7.285,57 Euros. 5. Garantías. Se establece una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del precio de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca). Plza. Mayor, 1. 22.580 Benabarre. Teléfono: 974-543000. Fax: 974-547404. b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante- rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 7. Presentación de las ofertas. Fecha límite de presentación: Finalizará a los 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrati- vas particulares. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o festi- vo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil. a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h. 8. Apertura de ofertas. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri- mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre- sentación de proposiciones, en acto público. 9. Gastos de anuncios: Los gastos de publicidad exigidos para la celebra- ción de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 100 euros serán de cuenta del adjudicatario. Benabarre, a 9 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 10 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6708 ANUNCIO Por resolución deAlcaldía de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la ComunidadAutónoma deAragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondientes al segundo trimestre de 2.008, y de conformidad con lo dis- puesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 4030 10 octubre 2008 B. O. P. HU.- N.º 197 Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en elAyuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señala- das por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: - Recurso de reposición ante el alcalde delAyuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el InstitutoAragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Ad- ministrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación econonómico-administrativa. Benabarre, 2 de octubre de 2008..-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 8 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6656 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2008, aprobó inicialmente el cambio del sistema de actua- ción de la Unidad de Actuación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de tal forma que el sistema de compensación se sustituye por el de cooperación. De acuerdo con el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, apro- bado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículos 99.3 y 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, el expediente se somete a información pública por el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría delAyuntamiento, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso alegacio- nes u observaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Benabarre, a 3 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 23 de septiembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

6270 ANUNCIO ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U, ha solicitado a este Ayun- tamiento autorización en suelo no urbanizable para la instalación de REFORMA DE LÍNEA AEREA DE MEDIA TENSIÓN 25 KV «DERIVACIÓN CALADRONES» EN ELT.M. DE BENABARRE, PROVINCIADE HUESCA» SIR: 37.208, con emplazamiento en Polígono 11, parcelas 39, 168, 34, 65, 32, 163, 155, 149 y 164. T.M. de Benabarre, y con arreglo al proyecto de obras redactado por la Ingeniero Industrial Dña. Susana González Vallejo. A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/99 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 b) de la misma, la solicitud y proyecto presentados se someten a información públi- ca por plazo de DOS MES, a fin de que puedan examinarse y presentar las alega- ciones pertinentes por quienes se consideren interesados Benabarre, a 16 de septiembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 19 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5541 ANUNCIO Por D. Daniel Grau se ha presentado en este Ayuntamiento «Documento previo para la rehabilitación de vivienda unifamiliar en C/Única-24 de Estaña», suscrito por el arquitecto D. José B. Estrada Montanuy. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Benabarre, a 11 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 13 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5466 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2.008, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y de- rechos afectados en el SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre a desarrollar por el sistema de expropiación, que deriva de la modificación nº 5 del P.G.O.U. de Benabarre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Tablón deAnun- cios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, abriendo información pública durante un plazo de veinte días, con notificación personal a los interesados, de conformidad con lo determinado en el artículo 132.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la rela- ción publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer ale- gando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes. La aprobación definitiva de esta relación quedará condicionada a la aproba- ción del Plan Parcial del SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, en cuyo caso queda- rá declarada la utilidad pública. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 132.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afecta- dos por expropiación para la adquisición de las fincas, lo que supondrá el inicio del expediente expropiatorio al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa. A tal efecto, la relación de bienes y derechos afectados a expropiar, es la siguiente: Titular Pol. Par. Supef. (m2) Expropiación (m2) Luis Latorre Sopena 10 73 4.966 4.966 Lo que se hace público para general conocimiento. Benabarre, a 6 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. 3190 13 agosto 2008 B. O. P. HU.- N.º 156


Miércoles, 13 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5465 ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2.008, adoptó el siguiente acuerdo: B. O. P. HU.- N.º 156 13 agosto 2008 3187 PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada Nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de los terrenos situados junto al Polígono Industrial de Benabarre (UA-8), para permitir la am- pliación del mismo, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, condicionado al cum- plimiento de las prescripciones derivadas de los informes preceptivos y sectoria- les que obras en el expediente. SEGUNDO.- Remitir el documento de modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre debidamente diligenciado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y texto de la Mo- dificación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, conforme a lo dis- puesto en el artículo 70 de la L.R.B.R.L. y la vigente normativa urbanística. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual- quier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 5 de agosto de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. MODIFICACIÓN AISLADA Nº 5 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE MEMORIA EXPOSITIVA 1.- INICIATIVAPARALAFORMULACION DE LAPRESENTE MODIFI- CACION. La presente ModificaciónAislada Nº 5 del PGOU del municipio de Benabarre se formula por iniciativa municipal. 2.- EQUIPO REDACTOR Esta formado por Enrique Isasi Zaragoza, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; y Manuel Rapún abogado. 3.- OBJETO El objeto de la presente modificación aislada del PGOU es el cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de los terrenos que se definen mas adelante en la documentación de esta modifica- ción. El objeto de la modificación es la clasificación de nuevo suelo urbanizable delimitado junto al polígono industrial de Benabarre (UA-8), actualmente en obras de urbanización, para permitir la ampliación del mismo. Se define un sector de suelo urbanizable que se denominará SUD-1. La modificación fija las condiciones bajo las cuales se ha de desarrollar dicho suelo. 4.- PLAN GENERALVIGENTE El PGOU de Benabarre actualmente vigente fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en Sesión de 12 de Mayo de 2005 (BOP Nº 224, de fecha 22 de noviembre de 2.005). El PGOU vigente no contempla ningún suelo urbanizable. Por oto lado con- templa la figura de grado de protección de desarrollo urbanístico del suelo no urbanizable. 5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOSTERRENOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN.- En el PGOU vigente, el ámbito territorial afectado por la presente modifica- ción (en adelante, Sector SUD-1), está clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico. La mayor parte del mismo tiene además el grado de protección «de desarrollo urbanístico». Las condiciones de esta clase y categoría de suelo se regulan en las NOR- MAS URBANISTICAS: TITULO VI.-REGULACION DEL SUELO NO URBANIZABLE, y en concreto CAPÍTULO II.- SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO, y CAPÍTULO IV.- GRADOS DE PROTECCION DEL SUELO NO URBANIZABLE, en los artículos antes transcritos. 6.- CARÁCTER YALCANCE DE LA MODIFICACIÓN. 6.1.- MODIFICACIÓNAISLADA. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en la redacción dada al mismo por el Decreto- Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/ 2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comuni- dadAutónoma de Aragón, tiene la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarro- llo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres y otros. Como se expone en la memoria no se produce una alteración sustancial en el sentido indicado, por tratarse de un ámbito de desarrollo previsto en el propio Plan General de Ordenación Urbana vigente, es decir, en su modelo de evolu- ción urbana y ocupación del territorio que, debe recordarse, responde con clari- dad al modelo de ciudad compacta, o en su estructura general y orgánica, por no afectar en ninguno de los sistemas generales del Plan General. De otro lado, tampoco resulta afectado el sistema de núcleos de población en tanto que el mismo, en primer lugar porque el ámbito ahora objeto de reclasificación es una extensión del Sector UA-8, tal y como resulta acreditado en la planimetría que acompaña la presente documentación, y además, porque según dispone el artí- culo 179.2 de la Ley Urbanística de Aragón, el concepto de núcleo de población viene constituido por la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes y, en este caso, se trata de una Zona de Servicios que conforme al P.G.O.U. resulta conveniente diferen- ciar del núcleo residencial en sentido estricto. Además, evidentemente la modificación por su propia naturaleza no deter- mina en modo alguno la superación del treinta por ciento de incremento de vi- viendas o de la superficie urbanizada residencial a que se refiere el apartado tercero del mismo artículo 72. Finalmente, tampoco concurren las circunstancias previstas en el artículo 5 del P.G.O.U. para estimar procedente la revisión del mismo. Por todo lo indicado, resulta viable la tramitación de la modificación del P.G.O.U. a que se refiere esta Memoria como aislada. Su formulación corresponde al Ayuntamiento, y deberá incluir los elemen- tos siguientes: a) Justificación de su necesidad y conveniencia b) Estudio de los efectos sobre el territorio c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de preci- sión que tengan las que sustituyen. 6.2.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN.- Sobre la base de lo anterior, el procedimiento a seguir en este caso es el de Modificación Aislada. 7.- INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS RELATIVAS A LOS TERRENOS AFECTADOS POR LAMODIFICACIÓN.- 7.1.- SITUACIÓN YACCESOS Los terrenos que mediante esta modificación se clasifican como suelo urbanizable delimitado se sitúan al Este de la unidad de actuación UA-8 ( polí- gono industrial). Se trata de fincas rusticas de cultivo secano, cuyo uso actual es el de tierras arables, pasto arbustivo y una pequeña zona de pasto con arbolado. Se accede a las fincas por dos caminos distintos desde la carretera N-230. 7.2.- LINDEROS, MORFOLOGÍA, SUPERFICIEYTOPOGRAFÍA.- Los terrenos afectados por la modificación lindan por el oeste con la unidad de actuación UA-8. Por el norte lindan con la carretera N-230 y camino. Por el este con camino y fincas rusticas. Por el sur con fincas rusticas. Se ha realizado un levantamiento topográfico de la zona mediante estación total. La superficie medida, es de 78.038 m2 Los terrenos presentan una topografía con pendiente general hacia el no- roeste. La pendiente media del terreno es del orden del 7% con pendientes que varían entre el 1% y el 14%. Los lÍmites de algunas de las fincas existentes están formados por taludes con alturas de 3 o 4 metros. 7.3.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO AFECTADO.- En el anejo de estructura de la propiedad se adjuntan la relación de titulares y fincas afectados por la modificación y las fichas catastrales de las fincas. Las fincas son: Polígono 10, Parcela 72. Superficie: 18.332 m2. Polígono 10, Parcela 73. Superficie: 4.966 m2. Polígono 10, Parcela 74. Superficie: 8.619 m2. Polígono 10, Parcela 75. Superficie: 22.515 m2 Polígono 10, Parcela 58 (Subparcelas a, c y parte d): 23.606 m2 7.4.- PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES.- Los terrenos se destinan a cultivos de prados y pastizales. Edificaciones existentes: Hay una caseta de labranza en el extremo suroeste de la parcela 72 . Se aprecian las ruinas de una antigua casa en el centro de la parcela 58. 7.5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.- 7.5.1.- ACCESOS. Desde la carretera N-230 parte un camino que limita las fincas por el no- roeste. También se accede a las fincas desde el sur por otro camino existente que rodea la UA-8. El vial principal, de la UA-8 llega hasta el limite de los terrenos, donde ahora queda cortado. Lógicamente el futuro acceso será la prolongación de este vial. 7.5.2 ABASTECIMIENTO DE AGUA. No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 3188 13 agosto 2008 B. O. P. HU.- N.º 156 7.5.3 SANEAMIENTO. No existen infraestructuras. Hasta el limite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 7.5.4.- REDES ELECTRICAS. No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons- truida en la UA-8 8.- DELIMITACION DELAMBITOYNUEVACLASIFICACIÓN DE SUE- LO URBANIZABLE La clasificación actual de los terrenos es Suelo No Urbanizable Genérico. Mediante esta modificación, se define un nuevo sector de suelo urbanizable de- limitado, que pasa a denominarse SUD-1. La delimitación del nuevo sector que- da definida gráficamente en los planos de ordenación. Los linderos del nuevo sector son los siguientes: Norte, carretera N-230 y camino Este, camino y fincas rusticas Sur, fincas rusticas Oeste, unidad de actuación UA-8. La superficie del nuevo sector es de 78.038 m2 según el levantamiento topográfico realizado. En el plano de ordenación se delimita pormenorizadamente el ámbito que se denominará en adelante Sector SUD-1 de suelo urbanizable delimitado. La se- ñalamos como pormenorizada ya que se pretende dar unos límites territoriales exactos, pero disponiendo, no obstante, de una tolerancia de un más menos tres por ciento ­común en estos ámbitos- para cuestiones puntuales de necesidades técnicas de adaptación de alineaciones, mejora del diseño, situación de Sistemas Generales o Locales, modificaciones concretas siempre no sustanciales, de posi- ble introducción a través de posibles alegaciones, u otras siempre que no se vinculen al desarrollo de la estructura técnica prevista en el Plan General, que en definitiva faciliten la concreción de los límites de la operación urbanística y otras pormenorizaciones no esenciales. Se acompaña plano topográfico con coordenadas de replanteo 9.- USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES.- 9.1.- USOS.- Los usos serán los mismos que los contemplados en el plan especial de la UA-8. a. Uso principal: Industrial Comercial Hotelero b. Usos compatibles: Socio-cultural Docente Recreativo y espectáculos Deportivo Garaje y aparcamiento Abastos. Estaciones de servicio. Oficinas y servicios privados. Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones: Superficie mínima de la parcela: 600 m2 Máximo una vivienda por parcela. De servicio a la actividad. Indivisibilidad de la finca. Menor que el 20% del techo construido en la parcela. 9.2.- INTENSIDADES.- Para el nuevo sector se señala una edificabilidad bruta máxima de 0,50 m2/m2 La edificabilidad total derivada de este índice (resultante de multiplicarlo por la superficie bruta del sector) es: 77.836 m2 X 0,50 = 38.918 m2 de techo. Las edificabilidades para cada uso, se fijaran en el Plan Parcial: 10.- COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓNYAPROVECHAMIEN- TO MEDIO.- El vigente PGOU, no contempla suelo urbanizable. No establece coeficien- tes de homogeneización y tampoco determina coeficientes de sector. Por ello el aprovechamiento medio es igual a la edificabilidad media del uso característico y será como máximo de 0,50 m2/m2. 11.- SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVI- CIOS.- Sin perjuicio de la obligación de ejecutar las dotaciones locales de infraestructuras correspondientes al Sector (Art. 18 de la LUA), el sector deberá contribuir al costeo de los nuevos sistemas generales de infraestructuras o am- pliación de los mismos que sean necesarias para el desarrollo del área. La ejecución de la UA-8, de iniciativa municipal, ya ha prolongado las re- des de los servicios: distribución de agua, saneamiento, distribución de energía eléctrica, telefonía y comunicaciones, hasta el límite del nuevo sector. El Plan Parcial estudiará las capacidades de las redes de los distintos servi- cios para determinar la necesidad de su ampliación. 12.- DOCUMENTOS DEL PGOU QUE SE MODIFICAN.- Para adaptar la documentación del vigente PGOU a las determinaciones de la presente modificación será preciso modificar los documentos que a continua- ción se señalan, en la forma que, así mismo se indica: 12.1.-ARTICULADO.- Se modifica el Artículo 12.- Desarrollo del Planeamiento en Suelo urbanizable, incorporando las previsiones de la modificación, lo que supone re- ajustar la referencia al grado de protección de desarrollo urbanístico Se adjunta a continuación la nueva redacción, señalándose en negrilla cursi- va las modificaciones introducidas: Artículo 12.- Desarrollo del Planeamiento en Suelo urbanizable. Si bien el presente Plan no clasifica suelo como urbanizable, sí que prevé su posible creación, siempre en la categoría de delimitado, mediante modificación puntual, en los ámbitos de suelo no urbanizable genérico con grado de protec- ción de desarrollo urbanístico. La modificación puntual podrá modificar justificadamente los límites del ámbito de la previsión de desarrollo urbanístico, adaptándolo a las circunstancias y necesidades reales. 1. La dimensión mínima de un sector de Suelo urbanizable será de dos hec- táreas. 2. Los sectores del Suelo urbanizable se desarrollarán necesariamente me- diante los Planes Parciales. 3. Los Planes Parciales regularán todos los aspectos necesarios para que con la simple formulación de los Proyectos de Urbanización, y si es necesario de reparcelación o expropiación puedan ser inmediatamente ejecutables. 4. Los Planes Parciales desarrollan las directrices de ordenación previstas en el Plan General de Ordenación Urbana y: A Establecerán para cada zona, el tipo de ordenación dentro de los permiti- dos por el Plan General. B Precisarán los suelos de cesión obligatoria y gratuita, de acuerdo con los estándares previstos por la Ley Urbanística de Aragón y estas normas. C Señalarán tanto el espacio destinado a la red viaria como los otros Sistemas de la estructura urbana. D dispondrán, atendiendo a las condiciones de edificación señaladas en el Plan General, la ordenación de la edificación de los sectores, según su edificabilidad. E Delimitarán los espacios para aparcamientos, jardines urbanos, espacios libres, públicos y las demás Dotaciones Locales. F Detallarán las condiciones de uso de los sectores y su localización concreta en la edificación. G Contendrán todas las determinaciones que exija la Ley y sus reglamentos. 6 El Plan Parcial garantizará, la ejecución de los Sistemas. También garanti- zará la realización de las obras de urbanización de forma que se asegure la reali- zación de la urbanización previa o conjuntamente con la edificación. Muy espe- cialmente tendrá que garantizar las conexiones de los accesos y servicios con los existentes, en los casos de sectores sin continuidad urbana, aunque estas co- nexiones vayan por suelos exteriores del propio sector. 7 Los Planes Parciales deberán contener un Plan de Etapas que podrán pre- ver el desarrollo temporal de la urbanización. Los plazos se adecuarán a las ca- racterísticas del planeamiento y serán coherentes con las previsiones del Plan General. En el suelo Urbanizable el plazo total no podrá exceder de 8 años, contados a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial a ejecutar. 12.2.- PLANOS.- Con el fin de determinar gráficamente el cambio de clasificación en el ám- bito del nuevo sector de suelo urbanizable delimitado SUD-1, así como su deli- mitación, se modifican los siguientes planos de ordenación: SUELO NO URBANIZABLE .PLANO DE ORDENACION 3 PLANTA GEBERAL SUELO URBANO. PLANO DE ORDENACION 2.7 Ambos se rotulan con la palabra «Modificado», después del número de refe- rencia. 13.- AVANCE DE LA ORDENACIÓN DETALLADA.- Si bien la ordenación detallada en el suelo urbanizable se concreta mediante el Plan Parcial, se incluye un avance de ordenación detallada que se define en el correspondiente plano, que no tiene carácter vinculante. En el cuadro adjunto se justifican los modulos de reserva establecidos en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanistica, a falta de posibles ajustes finales en el Plan parcial. 10- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y USOS. En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo. Superficie Total del Sector SUD-1 78.038-m2 % m2 Espacios libres. Zona verde 10,01 7.808 Reserva Equipamientos 8,73 6.824 Sistema viario y de aparcamientos 8,28 6.462 Parcela 50.000m2 64,07 50.000 Parcelas edificables de uso industrial 8,90 6.943 Total 100,00% 78.038 Superficies ocupables por la edificación y edificabilidad. suelo edificabilidad construible m2 m2/m2 m2 Parcela 50.000 m2 50.000 0,60 30.000 Parcelas uso industrial 6.943 1,00 6.943 Total 56.943 0,4734 36.943 B. O. P. HU.- N.º 156 13 agosto 2008 3189 14.- SISTEMA DE ACTUACION.- El Ayuntamiento de Benabarre es propietario por compra o permuta del 93,5 % de los terrenos afectados por la modificación. Se fija como sistema de actuación el sistema de expropiación. MEMORIA JUSTIFICATIVA 15.- INTERÉS SOCIAL DE LA MODIFICACIÓN PLANTEADA El objetivo principal de la modificación puntual es el de ampliar el suelo industrial existente, de modo de permitir la implantación de una empresa de ámbito nacional, con necesidad de una superficie de parcela del orden de 50.000 m2, en función de la demanda real y de los acuerdos alcanzados por el Ayunta- miento de Benabarre, que se describen en documento anexo. La implantación de esta empresa creará un importante numero de puestos de trabajo que es el fin último de la presente modificación. También se crean otras parcelas mas pequeñas dando continuidad al polígo- no recientemente construido (UA8), completando su configuración tal como ya estaba previsto en su diseño. 16.- VIABILIDAD DE LAMODIFICACIÓN 16.1 .- LEGISLACIÓN URBANISTICA Es de aplicación directa el Articulo 12. del vigente Plan General de Ordena- ción Urbana de Benabarre. Los terrenos incluidos en la modificación están en su mayor parte clasificados como suelo no urbanizable genérico con grado de pro- tección de desarrollo urbanístico, es decir el Plan General ya prevé su reclasificación, mediante modificación puntual. Se reajustan los limites del ámbito previsto en el Plan General adaptándolo a las circunstancias y necesidades reales. Ello se hace justificadamente aten- diendo a la siguiente motivación: localizar la ampliación del polígono, según las necesidades de terreno previstas, a un solo lado de la carretera nacional N-230. Los terrenos que se incluyen en la reclasificación que no estaban dentro del ámbito inicialmente previsto, son del mismo tipo y naturaleza que los contem- plados en el Plan General. 16.2.- VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓNAIS- LADA.- Como se deduce de lo arriba indicado y de lo expuesto en el punto 6 de la Memoria Descriptiva de esta modificación, el procedimiento aplicable en el pre- sente caso para la alteración del PGOU es el de la Modificación Aislada, al no resultar de aplicación el de Revisión por no afectar al modelo territorial del PGOU vigente. 17.-AUSENCIADE IMPEDIMENTOS MEDIOAMBIENTALES.- El nuevo sector de Suelo Urbanizable está clasificado actualmente como Suelo No Urbanizable Genérico y no está afectado por ninguna protección medioambiental específica. 18.- VIABILIDAD DE LACONEXIÓN CON LOS SISTEMAS GENERA- LES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.- 18.1ACCESIBILIDAD VIARIA. El vial principal del polígono recientemente construido (UA-8) llega hasta el limite del nuevo sector. El futuro acceso será la prolongación de este vial, como ya se previó al realizar la ordenación de la UA8 18.2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.- La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el plano Nº 7.1 se representa la red existente. La conducción de abastecimiento desde los depósitos municipales hasta el polígono es de diámetro 160 mm. Así de los cálculos orientativos para esta conducción tenemos que se precisa una tubería de diámetro 180 mm para dar el caudal de calculo del polígono actual con una presión residual de 10 m, o al menos tubería de diámetro 160 para el caudal contra incendios de 16.66 l/s, todo ello con independencia de otros consumos que puedan ser abastecidos por la misma conducción. El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de: Parcela de 50.000 m2: 10.000 m3/ mes, Q máximo 30 m3/h = 8, 33 l/s Resto polígono: 28.000 m2 x 0,5 l/s Ha = 1,4 l/s De todo ello se deduce la necesidad de ampliar la red de distribución desde los depósitos municipales hasta la zona, o bien, la construcción de un depósito de distribución en la zona. Esta opción de construir un depósito en la zona pare- ce la mas adecuada reduciendo el caudal punta al caudal medio y garantizando la reserva contra incendios. En cualquier caso se prevé la necesidad de un depó- sito de reserva, que puede ser privado, para el funcionamiento de la empresa agroalimentaria en la parcela de 50.000 m2. En el plano Nº 8.1. se representa la red prevista de agua. 18.3 SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y VERTIDO. La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el plano Nº 7.2 se representa la red existente de saneamiento. La red construida es de tipo unitario con diámetros 500 mm. , 600 mm. y 800 mm. El ramal final conduce las aguas hasta el punto donde se prevé la construc- ción de un aliviadero y conexión con el emisario a depuradora. El proyecto del emisario y la depuradora esta en fase de redacción por parte del Instituto Aragonés del Agua. En las Ordenanzas del Plan Especial de la UA-8 se fijan las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Regla- mento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarilla- do», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales ca- racterísticas. Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins- pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali- zarse en el proyecto de urbanización. Se incluyen dichas arquetas registrables en el presente proyecto. Para la ampliación del polígono (sector SUD-1) se prevén las siguientes actuaciones según se reflejan en el plano Parcela de 50.000 m2: Depuración propia mediante construcción de EDAR en el interior de la parcela con vertidos a la red municipal o a cauce según pro- yecto en redacción. Resto polígono: conexión a la red municipal y aliviadero de crecidas. En el plano Nº 8.2. se representa la red prevista que incluye un ramal de diámetro estimado 600 mm ó 800 mm como conducción aliviadero hasta el cau- ce receptor. 18.4 REDES ELECTRICAS. La red construida en la UA-8 llega hasta el límite del nuevo sector. En el plano Nº 7.3. se representa la red existente. El consumo previsto para la ampliación del polígono (sector SUD-1) es de: Parcela de 50.000 m2: Consumo eléctrico: 6.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 1.500 Kw. Consumo gas: 12.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 7.500 Kw. -Resto polígono: 6.943 industrial + 6.462 equipamientos Consultada la compañía distribuidora se prevé : Parcela de 50.000 m2: extensión en media tensión hasta la parcela con ins- talación de transformador propio y contrato en media tensión Resto polígono : extensión en baja desde el polígono actual. En el plano Nº 8.3. se representa la red prevista.


Viernes, 8 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5405 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2008, aprobó inicialmente el cambio del sistema de actuación de la Unidad de Actuación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de tal forma que el sistema de compensación se sustituye por el de cooperación. De acuerdo con el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, apro- bado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículos 99.3 y 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, el expediente se somete a información pública por el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría delAyuntamiento, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso alegacio- nes u observaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Benabarre, a 4 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 8 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5399 ANUNCIO Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2008, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co- munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien- tes al primer trimestre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues- tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori- zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu- yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con- tribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec- tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la expo- sición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento: Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza- ción del periodo voluntario de pago. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun- tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu- ción del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la recla- mación económico-administrativa. Benabarre, a 4 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 6 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5323 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2.008, se aprobó inicialmente el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza. En cumplimiento de lo previsto en el art. 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, se somete el expediente a información pública durante el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se ha acordado suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito del Plan Parcial, de confor- midad con el artículo 65 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística deAragón. Benabarre, a 1 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 6 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5308 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2.008, se aprobó inicialmente la modificación nº 2 del Plan Especial de la Unidad deActuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayunta- miento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegacio- nes. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publica- ción del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Benabarre, a 1 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 31 de julio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5164 ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pú- blica la Cuenta General del ejercicio 2007, con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Benabarre, a 25 de julio de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 23 de julio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

4960 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal nº 29 reguladora de la tasa por la inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música del Ayuntamiento de Benabarre, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria cele- brada el día 29 de mayo de 2.008, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la referida Ordenanza: ORDENANZA FISCAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA ARTICULO 1. FUNDAMENTOY NATURALEZA De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música» que se regirá por la presente Ordenanza y por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de este Servicio. ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios de inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música. ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las perso- nas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por la inscripción y asisten- cia a los cursos impartidas en la escuela de música. ARTICULO 4. RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pa- sivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti- dades en general, en los supuestos y con los efectos señalados en los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. ARTÍCULO 6. CUOTATRIBUTARIA 6.1. Las cuantías de este Tasa serán las tarifas señaladas en los epígrafes siguientes: Epígrafe Primero. Matriculación EUROS Inscripción .................................................................................. 10 Epígrafe Segundo. Iniciación musical ....................................... 20 Epígrafe Tercero. Lenguaje musical (sin instrumento) .............. 20 Epígrafe Cuarto. Instrumento ..................................................... 40 (Sólo para quienes puedan justificar estudios en otras escuelas o niveles superiores en lenguaje musical). Epígrafe Quinto. Instrumento y lenguaje musical ..................... 50 ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 1. La Tasa se devengará cuando se inicien la prestación de los servicios de inscripción y de asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música, obedeciendo a la naturaleza de la prestación del servicio: - La Tasa por inscripción se devenga en el momento de formalizarse. - La Tasa por asistencia a los cursos tendrá devengo mensual. 2. El Importe de la cuota de la Tasa no se prorrateará en el supuesto de las inscripciones. En el supuesto de la asistencia a los cursos únicamente se admitirá el prorra- teo por quincenas naturales correspondientes al comienzo y final de curso, en su caso. ARTÍCULO 8. GESTIÓN 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará pro cualquiera de los siguientes medios: a) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo. b) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. 3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa, o bien por liquidación. 4. El pago de la Tasa cuando lo sea mediante padrón se realizará en el perio- do de cobranza que el Ayuntamiento determine, por los medios previstos en la legislación y que se estimen más convenientes. En el caso de que sea por liquida- ción en los plazos legales señalados al efecto. 5. El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno, siempre debido a causas justificadas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento antes del 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el reci- bo correspondiente a la siguiente mensualidad. ARTÍCULO 9. NORMAS DEAPLICACIÓN Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publica- ción integra en el Boletín Oficial de la Provincia, resultando de aplicación a partir de entonces, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica- ción o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 17 julio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. B. O. P. HU.- N.º 142 23 julio 2008 2917


Miércoles, 16 de julio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

4712 ANUNCIO ANAVIDAL NAVARRO ha solicitado a este Ayuntamiento autorización en suelo no urbanizable para la ejecución de REHABILITACIÓN DE BORDA, con emplazamiento en polígono 17, parcela 351 de Benabarre, con arreglo al proyec- to de ejecución redactado por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña. A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la misma, la solicitud y proyecto presentados se someten a información públi- ca por plazo de DOS MESES, a fin de que puedan examinarse y presentar las alegaciones pertinentes por quienes se consideren interesados. Benabarre, a 7 de julio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 23 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

4180 ANUNCIO D. JOSÉ GUITART JOVELLAR, ha solicitado de estaAlcaldía la concesión de licencia de actividad clasificada para la regularización y modificación de la orientación productiva de una explotación existente de ganado porcino, con emplazamiento en el municipio de Caladrones (Ciscar) Polígono 4 Parcela 82. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Benabarre, a 13 de junio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 6 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3757 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2008, se aprobó inicialmente la Modificación puntual del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto la modificación de la Unidad de Actuación nº 7 del P.G.O.U. de Benabarre, consistente en la desvinculación de ésta del vial al que comunican los aparcamientos ejecutados en el inmueble situado en la Calle Suelo Villa, nº 18 de Benabarre, según documento técnico redactado por la arquitecta Dña.Aroa Guardiola Franci, a instancia de Navarra Victoria Inmuebles S.L. Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con- sideren interesados. Benabarre, a 30 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 6 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3756 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2008, acordó la aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Benabarre, a 30 de mayo de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 6 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3755 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008, acordó la aprobación inicial del Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Benabarre y NAVARRA VICTORIA INMUEBLES S.L. que afecta a la Unidad de Actuación nº 7 del P.G.O.U., en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 83.2 de la Ley 5/1999, Urbanística, se somete el expediente a información pública por el plazo de UN MES, contado a partir del día siguien- te al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones. Benabarre, a 30 de junio de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 6 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3754 ANUNCIO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en se- sión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, el Proyecto de urbanización y anexo al mismo correspondiente a la Unidad de Actuación nº 1 del P.G.O.U. de Benabarre, y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 75, de fecha 17 de abril de 2.008, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de información pública, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado. Lo que se hace público para general conocimiento. Benabarre, a 2 de junio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 28 de Mayo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3489 ANUNCIO Se somete a información pública la proyectada cesión gratuita al Instituto Aragonés del Agua, del bien inmueble patrimonial de naturaleza rústica, propie- dad de este Ayuntamiento situado en el Polígono 11, Parcela 150, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benabarre. Cualquier interesado podrá formular la alegación o reclamaciones que esti- me pertinente en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Benabarre, a 22 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 23 de Mayo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3404 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 3/2007 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2007, bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 3/2007 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Altas en el Estado de Gastos ................................................... 439.760,86 Capítulo 1 Gastos de personal ...................................................... 21.461,82 Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ............................ 132.282,92 Capítulo 3 Gastos financieros ........................................................ 6.781,43 Capítulo 4 Transferencias corrientes ............................................ 29.770,37 Capítulo 6 Inversiones reales ..................................................... 249.464,32 Financiación.............................................................................. 439.760,86 Nuevos y/o mayores ingresos................................................... 391.944,92 Capítulo 2 Impuestos indirectos .................................................... 8.496,33 Capítulo 3 Tasas y otros ingresos ................................................. 18.517,85 Capítulo 4 Transferencias corrientes ............................................ 87.627,89 Capítulo 7 Transferencias de capital .......................................... 277.302,85 Bajas partidas de gastos ............................................................ 47.815,94 Capítulo 1 Gastos de personal ........................................................ 2.400,00 Capítulo 2 Gastos en bienes corr.y servicios ................................. 6.963,91 Capítulo 6 Inversiones reales ....................................................... 36.000,00 Capítulo 9 Pasivos financieros ....................................................... 2.452,03 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 19 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 19 de Mayo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3316 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al expediente de Presupuesto Ge- neral de la Corporación para el ejercicio 2008, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 75, de 17 de abril de 2.008, se considera definitivamente aprobado y, en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL ­ EJERCICIO 2008 Estado de Ingresos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Impuestos directos 240.000,00 240.000,00 Capítulo II Impuestos indirectos 95.000,00 95.000,00 Capítulo III Tasas y otros ingresos 237.400,00 745.900,00 983.300,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 480.168,80 72.000,00 492.168,80 Capítulo V Ingresos patrimoniales 14.175,00 100,00 14.275,00 Capítulo VI Enajenación invers. reales 306.125,52 306.125,52 Capítulo VII Transferencias de capital 915.589,16 915.589,16 CapítuloVIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 107.500,00 107.500,00 Total 2.395.958,48 818.000,00 3.153.958,48 Estado de Gastos Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado Capítulo I Gastos de personal 345.187,02 506.500,00 851.687,02 Capítulo II Bienes corrientes y servic. 411.205,00 275.000,00 686.705,00 Capítulo III Gastos financieros 48.150,00 1.500,00 49.150,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 101.900,00 41.900,00 Capítulo VI Inversiones reales 1.238.432,90 35.000,00 1.273.432,90 Capítulo VII Transferencias de capital 143.033,56 143.033,56 CapítuloVIII Activos Financieros 0,00 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 108.050,00 108.050,00 Total 2.395.958,48 818.000,00 3.153.958,48 PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE LA PROPIA ENTIDAD: A)PERSONALFUNCIONARIO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo y nivel Observaciones Secretario - Interventor 1 GrupoA1/A2 Nivel 26 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva B)PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Administrativo 1 Grupo C1 Agrupación Secretarial Benabarre-Tolva AuxiliarAdministrativo 1 Grupo C2 Jornada completa AuxiliarAdministrativo ­ Bibliotecaria 1 Grupo C2 Media jornada Alguacil - Conserje 1 Grupo C2 Jornada completa Operario de Servicios Múltiples - Oficial 1 Grupo C2 Jornada completa Operario de Servicios Múltiples - Peón 1 Agrup. Profesional Jornada completa.Vacante Limpiadoras 2 Agrup. Profesional Tiempo parcial C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Agente de Empleo y Desarrollo local 1 A2 Convenio INAEM-1 año Profesores Escuela de Música 6 A2 Tiempo parcial Profesor Escuala Municipal Ed. Infantil 1 A2 Convenio Gobierno Aragón Cuidadora Infantil 1 C2 Encargado Oficina Turismo 1 Grupo C2 Operario de Servicios Múltiples-Peón 3 Agrup. Profesional Convenio INAEM-6 meses mantenimiento parques y patrimonio cultural Operario de Servicios Múltiples-Peón 3 Agrup. Profesional Convenio INEM-6 meses ajardinamiento ladera Castillo PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONÓMO I.M.S.A.R.T.E.: A) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones Gerente 1 Grupo A2 Jornada completa Auxiliar Administrativo 1 Grupo C2 Media jornada Coordinadora Sanitaria - A.T.S. 1 Grupo A2 Jornada completa Terapeuta 1 Grupo A2 Media jornada Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa Oficial Cocina 1 Grupo C2 Jornada completa Auxiliar Cocina 1 Agrup. Profesional Jornada completa Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno noches Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno tardes Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Jornada completa. Turno mañanas Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Tiempo parcial Limpiadora Cuidadora 2 Grupo C2 Jornada completa Limpiadora Cuidadora 1 Grupo C2 Vacante. Provisión interina Limpiador/a 3 Agrup. Profesional Media jornada Operario mantenimiento-Peón 1 Agrup. Profesional Media jornada TOTAL: Personal Funcionario .............................................. 1 Personal laboral fijo .............................................. 29 Personal Laboral de duración determinada........... 16 Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto General podrá interpo- nerse directamente recurso-contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Benabarre, a 14 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 15 de Mayo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3216 ANUNCIO Por Dña. Asunción Pociello Pociello se ha presentado en este Ayuntamiento «Documento previo para la rehabilitación de la cubierta del edificio sito en Calle Teodoro Ríos, nº 1 de Benabarre», suscrito por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuaña. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 9 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 9 de Mayo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

3066 ANUNCIO Por Dña. Antonia Foronda Alvarez se ha presentado en este Ayuntamiento «Documento previo para la rehabilitación y reforma de edificio en Plaza Mayor, nº 9 de Benabarre», suscrito por las arquitectas Dña. Helena Pawlowsky Glahn y Dña. Laura Puyal Sánchez. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre- taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benabarre, a 29 de abril de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 29 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2931 ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía nº 182/2008, de fecha 28 de abril, ha sido aprobada la enajenación por subasta del bien mueble «Antigua Báscula Municipal de Benabarre», junto con espliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación, convocándose licitación, de acuerdo con las siguien- tes prescripciones: 1. Entidad adjudicataria a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. El objeto del contrato es la enajenación del bien propiedad municipal «An- tigua Báscula Municipal de Benabarre». 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Subasta 4. Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación se fija en 1.000,00 Euros, y podrá ser mejorado al alza. 5. Garantías. a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: No se exige. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca). b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante- rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 7. Presentación de las ofertas. Fecha límite de presentación: Finalizará a los QUINCE días naturales, con- tados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil. a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h 8. Apertura de ofertas. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri- mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre- sentación de proposiciones, en acto público. 9. Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario. 10. Modelo de proposición. «D. _________________________, con domicilio a efecto de notificacio- nes en _________________________, c/ _____________________________, nº con DNI nº en representación de la Entidad ____________________, con CIF nº _________________, enterado de la convocatoria de subasta para la enajenación de la «Antigua Báscula Municipal de Benabarre», manifiesta que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la subasta, y ofrece por el citado bien la cantidad de _____________». Benabarre, a 29 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 29 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2845 ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obras. b) Descripción del objeto: «Urbanización de la calle adyacente a la Calle Marquesa de Comillas y aparcamiento público en Benabarre». c) No se contrata por lotes. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOPHU nº 45, de fecha 4 de marzo de 2.008. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 183.813,14 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 1 de abril de 2.008. b) Contratista: NOVA EXCAVACIONS 96, S.L. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 159.934,34 euros. Lo que se hace público dando cumplimiento al art. 93.2 del Texto Refundi- do de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y art. 77 de su Regla- mento general. Benabarre, a 25 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 22 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2569 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, se aprobó inicialmente la Modificación puntual nº 6 del P.G.O.U. de Benabarre, relativa a la modificación del artículo 193 «Construcciones gana- deras», apartado 4 del Plan General vigente, cuyo último párrafo queda redacta- do como sigue: «Cuando en una finca se realicen más de una construcción de estas caracte- rísticas, si el perímetro que envuelve a las diferentes construcciones supera las dimensiones citadas, la separación mínima entre ellas será de 15,00 metros» Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo- dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale- gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con- sideren interesados. Benabarre, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 22 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2568 ANUNCIO D. RAMÓN PERNA SUBÍAS, ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de licencia de actividad clasificada para la ampliación de actividad de «Lavade- ro de vehículos», con emplazamiento en la Parcela I-24 del Polígono Industrial de Benabarre. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Benabarre, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 17 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2431 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización y Anexo al mismo para llevar a la práctica las determinaciones del Plan Especial de la Uni- dad de Actuación nº 1, presentado por Comercial Benabarre Constructora J & G S.L., redactado por el Ingeniero Industrial D. Luis Soriano Bayo, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con fecha 7 de enero de 2008. Lo que se somete a información pública por plazo de TREINTA DÍAS HÁ- BILES en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 97.4 y 61 de la Ley 5/ 1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se producen alegaciones, la aprobación inicial devendrá definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 17 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2428 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2008, integrado por el Presupuesto de la propia entidad y el de su Organismo Autónomo el Instituto de ServiciosAsistenciales y Residencia de la Tercera Edad (I.M.S.A.R.T.E.), junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesa- dos examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 17 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2427 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 3/ 2007. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán exami- narlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 18 de marzo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1644 ANUNCIO Por Resolución de esta Alcaldía nº 99/2008 de fecha de hoy se ha aprobado el PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICACORRESPONDIENTEALEJERCICIO DE 2008, ordenando la exposición pública del mismo, previo anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca- Sección Documentos Expuestos, por plazo de UN MES a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Asimismo se ha ordenado la APERTURA DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO, desde el 1 de abril al 2 de junio de 2008, una vez publicado el anuncio en la sección de Documentos Expuestos del Boletín Oficial de la pro- vincia, momento en que se entenderán notificadas colectivamente las liquida- ciones del tributo. Los ingresos se realizarán en las entidades bancarias donde se tengan domi- ciliados los pagos, o en otro caso, en las oficinas municipales, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Tratándose de recibos domiciliados el cargo en las cuentas bancarias correspondientes se ordenará una vez finalizado el período de exposición pública del Padrón. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se exigirán en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan. Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización del periodo de exposición pública recurso de reposi- ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Benabarre, a 12 de marzo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 4 de marzo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1242 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2008, acordó aprobar el Pliego de Cláusulas Administrati- vas Particulares que han de regir la licitación, en procedimiento abierto, median- te concurso, tramitación urgente, para la realización de las obras de «Urbaniza- ción de calle adyacente a Calle Marquesa de Comillas y de aparcamiento públi- co en Benabarre». Asimismo se acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia el resto de los trámi- tes preceptivos de impulso del procedimiento hasta la formalización del oportu- no contrato, incluida la resolución de las alegaciones que en su caso se presen- ten. Simultáneamente se convoca licitación, de acuerdo con las siguientes pres- cripciones: 1. Entidad adjudicataria a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. Ejecución de las obras de «Urbanización de calle adyacente a Calle Mar- quesa de Comillas y de aparcamiento público en Benabarre». 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Concurso 4. Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación se fija en 183.813,14 Euros, IVA incluido, que servirá para la presentación de ofertas a la baja. 5. Plazo de duración: La duración de la obra es de 2 meses. 6. Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría b. 7. Garantías. Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 3.676,26 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, y una definitiva equiva- lente al 4 por 100 del total del importe de adjudicación. 8. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca). b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante- rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. La copia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyec- to técnico deberán recogerse en COPIR, C/ Estadilla, nº 13, Barbastro (Huesca), Tlfno. 974.311.242. 9. Presentación de las ofertas. Fecha límite de presentación: Finalizará a los TRECE días naturales, conta- dos desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la propo- sición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presen- tación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h 10. Apertura de ofertas. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri- mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre- sentación de proposiciones, en acto público. 11. Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario. Benabarre, a 25 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 29 de febrero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1209 ANUNCIO D. José Luis Benito Del Amo, en representación de TELEFÓNICA MÓVI- LES ESPAÑA S.A., ha solicitado a este Ayuntamiento autorización en suelo no urbanizable para la construcción de una Estación Base de Telefonía Móvil en el Polígono 4, Parcela 24 de Caladrones, t.m. de Benabarre, con arreglo al proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Dña. Lucía Álvarez Anido. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, la solicitud y el proyecto, se someten a información pública por plazo de DOS MESES, a fin de que quienes resulten interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. El expe- diente se encuentra de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento. Benabarre, a 22 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 22 de febrero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1049 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2.008, acordó aprobar definitivamente la Modificación Pun- tual del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre en el núcleo de Purroy de La Solana, promovida por Dña. Bienvenida Castel Montoliu, y redactada por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña, en virtud de la misma los terrenos afectados clasificados como suelo no urbanizable de protección especial quedan clasificados como suelo urbano «Zona ciudad jardín. Clave 2» del P.G.O.U. de Benabarre, siendo la normativa urbanística la que a continuación se publica: «3.1.- Introducción. En la actualidad los terrenos pertenecen a un finca rústica situada en el paraje de La Torrilla en el polígono 1 parcela 113 del tm de Purroy de la Solana. Disponen las parcelas de todos los servicios urbanísticos municipales, agua, alcantarillado y energía eléctrica, así como asfaltados de todo el frente de fachada. 3.2.- Normativa de aplicación. Le será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre. Se ha creído conveniente que le sea de aplicación la normativa reflejada en la Sección 3. Zona de ciudad jardín. Clave 3, a tenor de lo que allí se pretende construir que en principio no es más que una vivienda en cada una de las parce- las que señalamos en topográfico y que posteriormente a la aprobación de la modificación se segregarán. Sección 3. Zona de ciudad jardín. Clave 3. Artículo 135. Definición. Ordena las áreas destinadas a edificación unifamiliar en edificios aislados. El objetivo es el establecimiento de las condiciones de ordenación y edificación de los suelos de aprovechamiento privado adscritos a esta zona. Artículo 136. Condiciones de la parcelación. a. Superficie mínima de parcela : 500,00 m2. b. Frente mínimo de parcela : 12,00 m. c. Profundidad mínima de parcela : 20,00 m. Artículo 137. Condiciones de la edificación. 1. PARÁMETROS GENERALES. a. Forma de ordenación : Aislada. b. Tipología : Unifamiliar. c. Índice de edificabilidad neta : 0,60 m2 t / m2 s. d. Ocupación máxima: 40,00 %. e. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso. f. Densidad máxima de viviendas: 1 vivienda / parcela. Queda prohibida la división horizontal dentro de una parcela. g. Separación mínima al frente de parcela: 2,00 m. h. Separación mínima a los laterales de parcela: 3,00 m. i. Separación mínima al fondo de parcela: 6,00 m. 2. CUBIERTAS. a. Tipo : Se admiten las cubiertas inclinadas y planas. b. Cubiertas inclinadas : Cumbrera y aleros: Deberán ser horizontales. Material de acabado: Teja cerámica en una proporción no inferior al 80 % de la superficie de la cubierta inclinada. Color de acabado : Tonos marrones y rojos para la cubierta de teja. c. Cubiertas planas : Color de acabado : Tonos marrones y rojos. 3. ESTUDIOS DE DETALLE. Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros ge- nerales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretende en- contrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento. Artículo 138. Condiciones de uso. a. Uso principal Residencial exclusivamente del tipo de vivienda del tipo unifamiliar aislada. Garaje y aparcamiento de la propia vivienda. b. Usos compatibles: Oficinas y servicios privados. Socio-cultural. Docente.Restauración exclusivamente en el tipo de restaurante, (10-B- según artículo 104). Superficies Las superficies que se ven afectadas por la modificación son las siguientes: Parcela inicial rústica: 28.847 m2. Parcela 1 de la modificación: 1.054,57 m2. Parcela 2 de la modificación: 1.521,16 m2. Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía 674 22 febrero 2008 B. O. P. HU.- N.º 37 administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po- testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad- ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Benabarre, a 15 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Jueves, 21 de febrero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

976 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2008, acordó aprobar provisionalmente el Proyecto de «URBANIZA- CIÓN DE CALLE ADYACENTE A C/MARQUESA COMILLAS YAPARCA- MIENTO PÚBLICO EN BENABARRE», redactado por los arquitectos D. José Mª Torrecilla Monter y Dña. Esther Tierz Martí, con un presupuesto de ejecu- ción por contrata de 183.813,14 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley 5/99 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, el citado proyecto se expone al público por plazo de veinte días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Benabarre, a 14 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 15 de enero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

140 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007, aprobó la cesión a la Comarca de La Ribagorza de la titularidad, por mutación demanial, de la parcela E-3 del Polígono Indus- trial de Benabarre, con una superficie de 1.860,28 metros cuadrados, destinada a la construcción de una nave de Protección Civil Se expone al público el expediente por plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pudiendo ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, y durante el cual se pueden formular las alegaciones que se estimen pertinentes. Benabarre, a 8 de enero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 8 de enero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8504 ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007 se aprobó inicialmente la Modificación puntual del P.G.O.U. de Benabarre, que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado junto al Polígono Industrial de Benabarre (UA-8), para permitir la ampliación del mismo, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Enri- que Isasi Zaragoza. En cumplimiento de lo previsto en el art. 50, en relación con el art. 73, de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, se somete el expediente a información pública durante el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se ha acordado suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el área del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponen una modificación del régimen urbanístico vigente. El área afectada por la suspensión son los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación que se delimita. La suspensión del otorgamiento de licencias tendrá una duración máxima de dos años En cualquier caso, la suspensión se extinguirá la aprobación defini- tiva de la modificación del planeamiento. Benabarre, a 28 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardía.


Miercoles, 2 de enero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8372 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 1/2007 del Presupuesto del IMSARTE para el ejercicio 2007, bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aproba- do por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, se considera definitivamente aprobado y, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 1/2007 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Altas en el Estado de Gastos ............................................................... 74.575,85 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 44.575,89 Capítulo 6 Inversiones reales .............................................................. 30.000,00 Financiación ........................................................................................ 74.575,85 Bajas por anulación Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 16.000,00 Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ..................................... 15.000,00 Remanente líquido de tesorería Capítulo 8 Remanente de Tesorería para gastos generales ................. 43.575,85 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 21 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miercoles, 2 de enero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8360 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 2/2007 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2007, bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aproba- do por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, se considera definitivamente aprobado y, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 2/2007 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Altas en el Estado de Gastos ............................................................. 260.080,33 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 42.333,59 Capítulo 6 Inversiones reales ........................................................... 217.746,74 Financiación ...................................................................................... 260.080,33 Nuevos y/o mayores ingresos ............................................................ 257.580,33 Capítulo 1 Impuestos indirectos.......................................................... 22.739,42 Capítulo 4 Transferencias corrientes ................................................... 42.333,59 Capítulo 7 Transferencias de capital ................................................. 192.507,32 Bajas partidas de gastos ........................................................................ 2.500,00 Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................... 2.500,00 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con- tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris- dicción. Benabarre, a 21 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Lunes, 31 de diciembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

8497 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2.007, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definiti- vo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas: ORDENANZA FISCAL Nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota. El tipo de gravamen será para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,78 %, para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,88 %, y para los bienes inmuebles de características especiales el 0,65 %.» ORDENANZA FISCAL Nº 3, reguladora del Impuesto sobre construc- ciones, instalaciones y obras. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5º. 1. -Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto a las cons- trucciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utili- dad municipal por concurrir circunstancias sociales, medioambientales, cultu- rales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declara- ción. Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de ca- lor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente; igualmente deberán contar con homologación los paneles solares térmicos o fotovoltaicos instalados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior. c) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. 2.- Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo con ca- rácter previo al devengo del tributo. ORDENANZA FISCAL Nº 5, reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos y otorgamiento de licencias urbanísticas. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue: «Artículo 7º.- Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior queda redactado como sigue: CONCEPTO IMPORTE Epígrafe 1º. CERTIFICACIONES, COMPULSAS Y AUTORIZACIONES Certificaciones........................................................................................... 1,60 Certificados Punto de Información Catastral ............................................ 5,00 Compulsa de documentos: ........................................................................ 0,90 Por cada hoja compulsada, hasta un máximo de 10 ................................. 0,70 Más de 10 hojas......................................................................................... 9,95 Cambio titularidad de nichos Epígrafe 2º. DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO DE URBANISMO Licencias de obras menores .................................................................... 12,20 Licencias de obras mayores..................................................................... 28,80 CONCEPTO IMPORTE Licencias de obras mayores-Proyectos complejos de viviendas ............. 46,50 Expedientes de actividades clasificadas ................................................. 46,50 Actas de comprobación previas a licencias de apertura ......................... 14,40 Cambio titularidad licencias de actividad, licencias de obras u otras modifica- ciones de autorizaciones, incluidos expedientes de actividad que no requieran nueva tramitación. ................................................................................... 10,00 Expedientes urbanísticos de ruina .......................................................... 46,40 Licencias de parcelación y segregación y declaraciones innecesariedad de licen- cia para fincas rústicas ............................................................................ 15,50 Otros expedientes e informes urbanísticos ............................................. 13,80 Informes sobre condiciones urbanísticas ................................................ 40,00 Epígrafe 3º. COPIAS, FOTOCOPIAS Y FAX Copias fichas gráficas del Catastro ........................................................... 1,60 Copias de datos de archivos municipales ................................................. 0,75 Fotocopias tamaño A4 ............................................................................... 0,10 Fotocopias a dos caras ............................................................................... 0,20 Más de 10 copias, a una cara .................................................................... 0,08 A dos caras ................................................................................................ 0,16 Fotocopias tamaño A3 ............................................................................... 0,20 Más de 10 copias ....................................................................................... 0,16 Envíos de Fax Provincial, Nacional, Internacional ........................................... 0,40/0,55/1,30 Recepción de Fax, por hoja ....................................................................... 0,85 ORDENANZA FISCAL Nº 8, reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio municipal. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: EPÍGRAFE ...................................................................................... TARIFA Epígrafe 1º. CONCESIÓN DE NICHOS (Bloque nuevo): - Filas 1, 2 y 3 Lado Este y Filas 2 y 3 Lado Oeste ....................... 700,00 - Fila 4 Lado Este ........................................................................... 545,00 - Fila 1 Lado Oeste (Nicho + Osario) ............................................ 950,00 Epígrafe 2º. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR NICHOS O PANTEONES: - Terreno de 1 metro de ancho por 3 alturas .................................. 760,00 - Si los terrenos permiten la construcción de dos, tres filas, etc, se multi- plicará la cantidad anterior por dos, tres, etc. ORDENANZA FISCAL Nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5º. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autoriza- ción de acometida a la red de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consis- tirá en la cantidad fija de 32,00 euros. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantari- llado y depuración se liquidará trimestralmente y se determinará aplicando, al efecto, la siguiente tarifa: Por cada metro cúbico de agua facturado, con un mínimo trimestral de 20 metros cúbicos 0,10 ORDENANZA FISCAL Nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º. Cuota Tributaria La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Quioscos en la vía pública ó en cualquier suelo de uso público, dedicados a todo tipo de artículos: Por cada m2 y mes: Tarifa de 3,32 euros/metro cuadrado. Las fracciones de metros cuadrados se computarán como enteras por exce- so. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos objeto de venta.» ORDENANZA FISCAL Nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se modifica el artí- culo 6 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria La Tasa se fijará atendiendo al número de elementos y al tiempo de ocupa- ción y se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Por cada mesa, al año ....................................................................... 13,00 Por cada silla, al año .......................................................................... 7,50 Por metro cuadrado de entoldado o sombrilla ................................... 4,35 ORDENANZA FISCAL Nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas por tendidos, tuberías y galerías. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma «Artículo 6º.- Cuota Tributaria B. O. P. HU.- N.º 251 31 diciembre 2007 4945 1. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Palomillas para el sostén de cables. Cada una, al año ..................... 0,35 - Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año ........ 0,40 - Cables de alimentación o de conducción de energía eléctrica, subterránea o aérea. Por metro lineal o fracción, al año .................................................... 0,25 - Postes de diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y año0,70 - Postes de diámetro inferior a 50 centímetros. Por cada poste y año 0,35 ORDENANZA FISCAL Nº 15, reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria. Por cada entrada de vehículos en edificios, cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad: a) Con modificación de rasante: Por año ................................... 17,00 euros b) Sin modificación de rasante: Por año .................................... 8,55 euros» ORDENANZA FISCAL Nº 17, reguladora de la Tasa por suministro de agua potable. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma «Artículo 6º.- Cuota Tributaria La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: ......................................................................................................... TARIFA Derechos de acometida: - Uso doméstico (viviendas) ............................................................ 98,00 - Uso mercantil, industrial, ganadero, hostelero o de otro tipo que no sea doméstico .............................................................................................. 242,00 - Uso doméstico o viviendas en suelo no urbanizable ................... 130,00 - Uso mercantil, industrial, ganadero, hostelero o de otro tipo que no sea doméstico en suelo no urbanizable ....................................................... 270,00 Consumo: - Hasta 20 metros cúbicos (mínimo trimestral a facturar) ........... 0,30 /m3 - De 21 a 100 metros cúbicos. ..................................................... 0,38 /m3 c) Vigilancia sanitaria del agua: ............................... 5 /Contador/trimestre ORDENANZA FICAL Nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria 1. La Tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Por usuario, al año ............................................................................ 70,00 ORDENANZA FISCAL Nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados en la Residencia Municipal de la Tercera Edad de Benabarre. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: ....................................................................................................... TARIFAS Cuota mensual de Residencia (según lo dispuesto en el Reglamento de Ré- gimen Interior): Plaza de medio asistido (Dependientes moderados) ...................... 920,00 Plaza de gran asistido (Grandes dependientes) ........................... 1.140,00 Cuota mensual de Residentes de día: Asistidos ......................................................................................... 590,00 Cuotas de usuarios externos: Servicios de comedor: Fijos: Desayuno ............................................................................................ 1,90 Comida ............................................................................................... 4,90 Cena.................................................................................................... 3,50 No fijos: Comida ............................................................................................... 6,00 Cena.................................................................................................... 4,00 Servicios de lavandería: Lavado de ropa, por Kg. ..................................................................... 2,30 Planchado de ropa, por prenda ........................................................... 0,30 Cuotas de socios del club de día: Al año ................................................................................................. 8,00 Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, a 31 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 7 de diciembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7826 ANUNCIO COMERCIAL BENABARRE CONSTRUCTORA J & G, S.L., ha solicita- do de esta Alcaldía la concesión de licencia de actividad clasificada para la ins- talación de «Nave para almacenamiento y venta de materiales para la construc- ción», con emplazamiento en la Parcela I-14 del Polígono Industrial de Benabarre. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio- nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Benabarre, a 30 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 4 de diciembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7765 ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obras. b) Descripción del objeto: «Urbanización del Camino de Santa Ana» c) No se contrata por lotes. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOPHU nº 187, de fecha 26 de septiembre de2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 97.377,62 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 29 de octubre de 2007. b) Contratista: NOVA EXCAVACIONS 96, S.L. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 92.508,74 euros. Lo que se hace público dando cumplimiento al art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y art. 77 de su Reglamento general. Benabarre, a 28 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 30 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7692 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de no-viembre de 2007, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Cré- ditos n° 1/2007 del Presupuesto del IMSARTE. De conformidad con lo dispues- to en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que esti-men convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 26 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Viernes, 30 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7691 ANUNCIO D. RAMÓN PERNA SUBÍAS, ha solicitado de esta Alcaldía la concesión de licencia de actividad clasificada para la instalación de «Lavadero de vehí- culos», con emplazamiento en la Parcela I-24 del Polígono Industrial de Benabarre. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio-nes pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Benabarre, a 23 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia


Miércoles, 28 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7636 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, aprobó la alteración de la calificación jurídica como bien de servicio público de la «Báscula municipal de Benabarre», sita en la Avda. Aragón, nº 9 de Benabarre, calificándolo como bien patrimonial. De conformidad con el art. 177 de la Ley deAdministración Local deAragón y el art. 10 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes en el Tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provin- cia, durante el cual se pueden formular las alegaciones que estimen oportunas. Benabarre, a 23 de noviembre de 2007.-.El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Miércoles, 28 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7627 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de no- viembre de 2007, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Crédi- tos nº 2/2007. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con- siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Benabarre, a 23 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.


Martes, 27 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7621 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, acordó provisionalmente, con el voto favorable de la mayo- ría legal necesaria, la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes: - O.F. nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. - O.F. nº 3, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. - O.F. nº 5, reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administra- tivos y otorgamiento de licencias urbanísticas. - O.F. nº 8, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio municipal. - O.F. nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. - O.F. nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. - O.F. nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. - O.F. nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo. - O.F. nº 15, reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. - O.F. nº 17, reguladora de la Tasa por suministro de agua potable. - O.F. nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero de escombros. - O.F. nº 27, reguladora de laTasa por los servicios prestados por el IMSARTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton- ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Benabarre, 23 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardía.