Julio de 2010


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Anuncios del Ayto. de El Grado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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Miércoles, 30 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

4208 ANUNCIO Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 14 de junio de 2010, ha sido aprobado inicialmente el Proyecto de MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de El Grado, redactado por el arquitecto D. José Antonio Pardina Mata, a instancia del propio Ayuntamiento, y que afecta exclusivamente y de forma puntual a las alineaciones del vial de la entrada del núcleo de Enate, en terrenos de suelo urbano. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 78, ambos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, dicho acuer- do inicial se somete a información pública por plazo de un mes a efectos de alegaciones. El Grado-Lo Grau, a 21 de junio de 2010.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 30 de junio de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

4207 EDICTO Aprobada definitivamente por esta Corporación, en sesión de fecha 14 de junio de 2010, la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras de «Reurbanización de varias calles en El Grado, entre otras Calle Callizo (entre c/ Ramón y Cajal y c/ Santa Bárbara) y Calle Costera (accesoria de C/ Graus)», así como la designa- ción nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, y declarada la necesidad de ocupación de los mismos, se da por inicia- do el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha de 14 de junio de 2010, y se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. B. O. P. HU.- N.º 123 30 junio 2010 2505 ANEXO - RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS Finca nº 1: Afecta al trazado del callizo peatonal entre c/ Ramón y Cajal y c/ Santa Bárbara. Urbana. C/ Ramón y Cajal nº 9 ­ Solar Referencia Catastral: 0706661BG7700F0001KY Propietario: José Miguel Blanco Pena NIF: 18.027.407-F Superficie de la finca: 34 m2 Superficie a expropiar: 34 m2 Valoración: 4.080,00 euros. Finca nº 2: Afecta al trazado de la Costera de prolongación de calle Graus. Urbana. C/ Graus nº 22 ­ Solar Referencia Catastral: 0703005BG7700D0001TA Propietario: Herederos de Félix Pueyo Perera NIF: 17.977.548-N Superficie de la finca: 441 m2 Superficie a expropiar: 124,44 m2 Valoración: 2.488,80 euros. El Grado-Lo Grau, a 21 de junio de 2010.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 5 de mayo de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2742 ANUNCIO Al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de no- viembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por ignorarse el domicilio de los interesa- dos en el procedimiento D. VICENTE LLAQUET TORRES Y Dña. PILAR SARRATO VICENTE, se practica la notificación a través de la publicación de la misma en el B.O.P. de Huesca. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por JOUKJE VAN DER SUILS con C.I.F. nº X0150452D y domicilio en Partida San Vicente nº 1 de El Grado, se ha solicitado licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas e instalación de un depósito de GLP de 2450 l. para suministro de gas propano a una vivienda situada en suelo no urbanizable, parcela nº 367 del polígono 7, en la partida de San Vicente, de conformidad con la memoria técnica de instalación redactada por la empresa SOPENAYASOCIADOS S.C. En cumplimiento del art. 65 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se abre información pública por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pre- tende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Lo que de Orden del Sr. Alcalde le comunico como vecino inmediato al lugar del emplazamiento. En El Grado-Lo Grau, a 26 de abril de 2010.- El secretario, Manuel Alberto Celaya Pérez. El Grado-Lo Grau, a 27 de abril de 2010.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 26 de abril de 2010 (Extracto del B.O.P.H.)

2476 EDICTO Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación permanente de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de «Reurbanización de varias calles en El Grado, entre otras Calle Callizo (entre c/ Ramón y Cajal y c/ Santa Bárbara) y Calle Costera (accesoria de C/ Graus)», con arreglo al Proyecto Técnico del Arquitecto D. José Antonio Pardina Mata apro- bado por esta Corporación en sesión de fecha 12 de abril de 2010 y declarado de utilidad pública, se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, aprobados en la misma sesión de la Corporación, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los interesados formular alegaciones so- bre la procedencia de la ocupación o disposición de sus bienes y su estado mate- rial y legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública. A los efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural ó jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las recti- ficaciones que procedan. ANEXO ­ RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS Finca nº 1: Afecta al trazado del callizo peatonal entre c/ Ramón y Cajal y c/ Santa Bárbara. Urbana. C/ Ramón y Cajal nº 9 ­ Solar Referencia Catastral: 0706661BG7700F0001KY Propietario: José Miguel Blanco Pena NIF: 18.027.407-F Superficie de la finca: 34 m2 Superficie a expropiar: 34 m2 Valoración: 4.080,00 euros. B. O. P. HU.- N.º 76 26 abril 2010 1517 Finca nº 2: Afecta al trazado de la Costera de prolongación de calle Graus. Urbana. C/ Graus nº 22 ­ Solar Referencia Catastral: 0703005BG7700D0001TA Propietario: Herederos de Félix Pueyo Perera NIF: 17.977.548-N Superficie de la finca: 441 m2 Superficie a expropiar: 124,44 m2 Valoración: 2.488,80 euros. El Grado-Lo Grau, a 16 de abril de 2010.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 28 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

9053 ANUNCIO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 119 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Regla- mento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública la propuesta de ampliación hasta 7.924 m2 de la cesión gratuita al Instituto Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón, acordada por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de septiembre de 2005, de 3.000 m2 de la finca rústica municipal de naturaleza patrimonial situada en suelo no urbanizable de El Grado, que es una parte de la parcela 495 del polígo- no 8, para destinarla a la construcción y explotación de una Estación depuradora de aguas residuales. El correspondiente expediente administrativo, se halla de manifiesto para su consulta en la Secretaría de este Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones ó reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El Grado-Lo Grau, a 21 de diciembre de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 16 de diciembre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

8809 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 19 de octubre de 2009, por el que se aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio de 2010, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, dicho acuer- do, así como las referidas modificaciones de Ordenanzas, han quedado definiti- vamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo sólo se podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia deAragón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2010: Ordenanza fiscal nº 4, reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas: ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la acti- vidad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artículo 236 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, son conformes con las previ- siones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible. Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urba- nísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los construc- tores y los contratistas de las obras. ARTÍCULO 4. Responsables Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasi- vo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria. Tarifas La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente TARIFA: A) Obras menores: - Hasta 2.000 euros ................................................................. 10 - De 2.000 a 10.000 euros ....................................................... 20 - Más de 10.000 euros ............................................................. 30 B) Obras Mayores: - Hasta 30.000 euros ............................................................... 60 - De 30.000 a 60.000 euros ................................................... 120 - De 60.000 a 120.000 euros ................................................. 240 - Más de 120.000 euros ......................................................... 500 C) Declaraciones de ruina y órdenes de ejecución: Se liquidarán por los mismos conceptos que las Licencias de obras. D) Otras licencias urbanísticas - Colocación de carteles publicitarios ................................... 150 - Licencias de segregación de fincas ..................................... 120 - Licencias de primera ocupación ........................................... 60 ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que ini- cie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa. B. O. P. HU.- N.º 239 16 diciembre 2009 4913 Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la opor- tuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere a que se refiere el artículo 236 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes. ARTÍCULO 8. Declaración Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, pre- sentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación: -- Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso]. -- Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proce- da]. -- Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instala- ción a realizar. -- Lugar de emplazamiento. -- Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente. -- Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores]. -- Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguri- dad]. ARTÍCULO 9. Liquidación e Ingreso Con la concesión de la licencia urbanística, se practicará la liquidación de la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El Ayuntamiento podrá exigir esta tasa en régimen de autoliquidación. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispues- to en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene- ral Tributaria, y disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modi- ficación o derogación expresa. Ordenanza fiscal nº 5, reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos y de Actividad: ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por el Otorgamiento de la Licencia de Apertura de Estable- cimientos» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad mu- nicipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los estableci- mientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, segu- ridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de los mismos. En este sentido se entenderá como apertura: - La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades. - Los traslados a otros locales. - Los traspasos ó cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose - Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria. - Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular. - Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivien- da, y que: - Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Activi- dades Económicas. - Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemen- to para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, dele- gaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria. Tarifas La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente TARIFA: A) Expedición nuevas licencias: - Expedientes de actividades no clasificadas ...................................... 150 - Expedientes de actividades clasificadas ........................................... 500 - Informes de compatibilidad urbanística para Auto- rizaciones Ambientales Integradas ................................................................................................... 500 B) Transmisiones de licencias: - Expedientes de actividades no clasificadas ........................................ 50 - Expedientes de actividades clasificadas ........................................... 150 - Informes de compatibilidad urbanística para Auto- rizaciones Ambientales Integradas ................................................................................................... 150 ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones Estarán exentos de la Tasa de apertura las explotaciones ganaderas domés- ticas. No se aplicarán bonificaciones sobre la cuota tributaria: ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expre- samente esta. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licen- cia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigi- bles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pue- da instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe. ARTÍCULO 8. Declaración Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aque- llas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condi- ciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicial- mente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior. ARTÍCULO 9. Liquidación e Ingreso Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones 4914 16 diciembre 2009 B. O. P. HU.- N.º 239 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispues- to en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene- ral Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modi- ficación o derogación expresa. Ordenanza fiscal nº 25, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.): ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indi- recto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del térmi- no municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obteni- do o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayunta- miento. ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artí- culo anterior, y en particular las siguientes: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cual- quier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cual- quier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública ó fincas privadas por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes y columnas de soporte, canalizaciones ó líneas, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, etc. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Los usos o instalaciones de carácter provisional. j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las acti- vidades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Pla- nes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. ARTÍCULO 4. Exenciones Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puer- tos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las perso- nas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la cons- trucción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. ARTÍCULO 6. Base Imponible La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efec- tivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. Se entienden incluidos dentro de la misma todos los gastos necesarios para la construcción, instalación u obra, y no tan solo para la obra civil. Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del con- tratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de eje- cución material. ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el tres por ciento (3%) de la base imponible. ARTÍCULO 8. Bonificaciones Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria: a) En Rehabilitación de viviendas de más de 50 años de antigüedad, para uso de primera vivienda: Bonificación del 60% b) En Edificios destinados a actividades calificadas, por el organismo com- petente, como de Turismo Rural: Bonificación del 60% (En este caso deberá justificarse su dedicación a dicho uso durante 5 años) c) En construcción ó rehabilitación de viviendas con algún tipo de califica- ción de Protección Oficial (ó pública): Bonificación del 50% d) En Rehabilitación ó arreglo de fachadas en zonas de Casco Antiguo de los núcleos de población: Bonificación del 90% e) Construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los Planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras: Bonificación del 50% f) Construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la creación ó modernización de pequeñas y medianas empresas, con la consecuente creación de empleo fijo: Bonificación del 50% g) Construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, his- tórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración por el Pleno del Ayuntamiento: Bonificación del 30% Las citadas bonificaciones deberán solicitarse y justificarse por los interesa- dos y no son aplicables simultáneamente. ARTÍCULO 9. Deducciones. No se establecen deducciones de la cuota líquida. ARTÍCULO 10. Devengo. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instala- ción u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia. ARTÍCULO 11. Gestión. 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras pre- sentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañan- do proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detalla- da de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga cons- tar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio. Cuando se trata de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acom- pañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en ge- neral, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de laAdministración municipal, acom- pañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 2.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solici- tado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se prac- ticará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 3.- Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante la oportuna com- probación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación defini- tiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 4.- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación. B. O. P. HU.- N.º 239 16 diciembre 2009 4915 La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada. ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la pre- sente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓNADICIONALÚNICA Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modi- ficación o derogación expresa. El Grado-Lo Grau, a 3 de diciembre de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 26 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7550 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de El Grado, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación ínte- gra de las siguientes ordenanzas fiscales, para su aplicación en el ejercicio de 2010: B. O. P. HU.- N.º 205 26 octubre 2009 4315 - Ordenanza fiscal nº 4, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. - Ordenanza fiscal nº 5, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y de actividad. - Ordenanza fiscal nº 25 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Ins- talaciones y Obras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el anterior acuerdo provisional y las Orde- nanzas Fiscales modificadas se someten a información pública durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán exami- nar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos adoptados se entenderán elevados a definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En El Grado (Huesca), a 20 de octubre de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 20 de octubre de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

7373 EDICTO Aprobada definitivamente por esta Corporación, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2009, la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras de MEJORADELABAS- TECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DEAGUAY SANEAMIENTO DE EL GRA- DO, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, y declarada la necesidad de ocupación de los mismos, se da por iniciado el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha de 14 de septiembre de 2009, y se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS ANEXO I Expropiación permanente Nº Políg. Parc. Propietario DNI/NIF Superficie(m2) Valoración () 26 5 280 Labazuy Torres, José Manuel 18.016.978-C 3.598 7.196,00 27 5 132 Pérez Galindo, Alfredo 73.200.167-E 1.569 1.882,80 28 5 134 Brun Guillén, Mª Luisa 73.173.533-E 1.059 1.270,80 29 5 133 Ayuntamiento de El Grado P-2216100-D 1.504 0,00 30-31 5 135 Fuster Gabal, Fernando 73.195.874-F 5.788 6.945,60 32 5 139 Pérez Galindo, Alfredo 73.200.167-E 1.475 1.770,00 ANEXO II Ocupación temporal y servidumbre de acueducto Nº Políg. Parc. Propietario DNI/NIF Superficie(m2) Valoración () 11 5 282 Pérez Galindo, Alfredo 73.200.167-E 496 148,80 12 5 111 C.H.E. 1567 0,00 13 5 103-d Obis Sin, Ramón 17.906.039X 993 297,90 14 5 101 Ferrando Bistuer, Julián 18.001.655-S 1478 443,40 16 5 102 Buil Garcés, Sabino 17.905.884-Q 401 120,30 17 5 103-a Obis Sin, Ramón 17.906.039X 655 196,50 22 2 246 Capablo Salinas, Angel 73.173.614-B 878 263,40 23 11023 06 Revilla Bafaluy, Manuel 73.173.629-A 108 32,40 24 11023 05 Salinas Muzás, José Mª 73.173.627-R 464 139,20 25 11023 04 Ubiergo Tornil, José Mª 17.975.034-M 812 243,60 34 5 108 Español Baldellou,Antonio 17.996.817-F 140 42,00 35 5 107-a Buil Garcés, Sabino 17.905.884-Q 914 274,20 El Grado-Lo Grau, a 8 de octubre de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 21 de Agosto de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

6083 EDICTO Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación, tanto per- manente como temporal, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de CONSTRUCCIÓN DE UN ACCESO EN EL P.K. 8,430 DE LA CARRETERA A-138, ENTRE BARBASTRO Y EL GRADO, EN SU MAR- GEN DERECHA, cuyo Proyecto Técnico fue aprobado por la Corporación en sesión de fecha 1 de octubre de 2007, y declarado de utilidad pública, se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, aprobados en sesión de la Corporación de fecha 11 de mayo de 2009, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de sus bienes y su estado material y legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública. A los efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural ó jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las recti- ficaciones que procedan. ANEXO ­ RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS Nº Políg. Parc. Propietario DNI/NIF Superficie(m2) Valoración () 1 7 9 Brun Guillén, Mª Luisa 73.173.533-E 20 24,00 2 7 10 Brun Guillén, Mª Luisa 73.173.533-E 50 60,00 3 7 11 Ayuntamiento de El Grado P-2216100-D 50 0 4 7 14 Lacambra Nacenta, JuanAntonio 17.906.019-J 800 960,00 5 8 274 Brun Guillén, Mª Luisa 73.173.533-E 250 300,00 6 8 276 Brun Guillén, Mª Luisa 73.173.533-E 150 180,00 El Grado-Lo Grau, a 14 de agosto de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 21 de julio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

5335 EDICTO Por Decreto nº 71/2009 de la Alcaldía de este Ayuntamiento de El Grado, de fecha 10 de julio de 2009, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución correspondiente al Área de Ordenación Especial LOS BANCALES ­ SECTOR 1. El texto del acuerdo es el que se transcribe a continuación: «PRIMERO. Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución correspondiente al Área de Ordenación Especial LOS BANCALES ­ SECTOR 1, redactado por el Arquitecto D. Javier Domingo de Miguel y los abogados D. Enrique Sancho Gargallo y Dª María Antón Sancho, a propuesta de su promotor Construcciones Sociales Benabarre, S.A. SEGUNDO. Notificar a todos los interesados y publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el tablón de anuncios del Ayunta- miento y en el periódico provincial Diario del Alto Aragón. TERCERO. Remitir el presente Acuerdo al órgano competente de la Comu- nidad Autónoma, a los efectos del artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. CUARTO. Una vez firme en vía administrativa el Acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a expedir documento administrativo con las solemnidades y requisitos, de acuerdo con lo que se dispone en los artí- culos 111 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real De- creto 3288/1978, de 25 de agosto de 1978.» De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo pro- cede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administra- tivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación. Si se optara por el primero de ellos, no se podrá interponer el segundo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En El Grado-Lo Grau, a 13 de julio de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 15 de julio de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

5184 ANUNCIO De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Le- gislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General del ejercicio 2008, con sus justificantes y el informe de la Comi- sión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que pueden formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiéndose un nuevo informe. En El Grado, a 7 de julio de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 31 de marzo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

2190 ANUNCIO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de El Grado para el ejercicio de 2009, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, que aparece dotado con una operación de crédito por importe de 80.000 euros, así como las Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de confor- midad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien- das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO DE 2009 ESTADO DE GASTOS CAPITULO IGASTOS DE PERSONAL ............................................................... 217.000 CAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRTES. Y SERVIC ............................ 312.900 CAPITULO III GASTOS FINACIEROS ................................................................. 35.200 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES ............................................ 66.200 CAPITULO VI INVERSIONES REALES ........................................................... 365.000 CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ...................................................... 0 CAPITULO VIIIACTIVOS FINANCIEROS ................................................................... 0 CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS ............................................................ 83.600 SUMA EL ESTADO DE GASTOS ..................................................................... 1.079.900 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO I: IMPUESTOS DIRECTOS .............................................................. 369.700 CAPITULO II : IMPUESTOS INDIRECTOS ........................................................ 12.000 CAPITULO III : TASAS Y OTROS INGRESOS .................................................. 158.400 CAPITULO IV : TRANSFERENCIAS CORRIENTES ....................................... 175.600 CAPITULO V: INGRESOS PATRIMONIALES ....................................................... 9.700 CAPITULO VI : ENAJENACION DE INVERSIONES REALES ................................. 0 CAPITULO VII : TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ......................................... 274.500 CAPITULO VIII:ACTIVOS FINANCIEROS ................................................................. 0 CAPITULO IX : PASIVOS FINANCIEROS .......................................................... 80.000 SUMA EL ESTADO DE INGRESOS ................................................................. 1.079.900 TOTAL RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO: 725.400.- PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO DE 2009 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación Plaza Grupo Nivel NºPlazas Observaciones Escala Habilitación Nacional. Secretario-Interventor A/B 26 1 B) PERSONAL LABORAL FIJO Denominación Plaza Titulación NºPlazas Observaciones Administrativo Bachiller o equiv. 1 Operario servicios múltiples Estudios primarios 1 Conserje/Limpieza Estudios primarios 1 Administrativo Biblioteca Bachiller o equiv. 1 Jornadaespecial,según y oficina de turismo temporada Técnico de desarrollo Diplomado 1 TOTALFUNCIONARIOS DE CARRERA ................................. 1 TOTALPERSONAL LABORALFIJO ........................................ 5 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artícu- lo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción En El Grado, a 23 de marzo de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 6 de marzo de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

1453 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2009, se dispuso la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Área de Ordenación Espe- cial LOS BANCALES ­ SECTOR 1, según documento redactado por el Arqui- tecto D. Javier Domingo de Miguel a instancia de Construcciones Sociales Benabarre, S.L., el cual queda sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, (artículo 97.4 en relación con el art. 61.1 de la LUA), conta- dos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. A lo largo de este período podrá examinarse el Proyecto de Urbanización por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. En El Grado, a 26 de febrero de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 2 de febrero de 2009 (Extracto del B.O.P.H.)

481 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 19 de enero de 2009, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio de 2009, que aparece dotado con una operación de crédito a largo plazo, a concertar por importe de 80.000 euros, así como la Plantilla de Personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente del presupuesto, así como el de la operación de préstamo, a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no se hubieran presentado reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin ne- cesidad de acuerdo expreso. En El Grado, a 22 de enero de 2009.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. 370 2 febrero 2009 B. O. P. HU.- N.º 20


Lunes, 29 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8699 ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2008, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Área de Ordenación Espe- cial LOS BANCALES ­ Sector 1. El texto del acuerdo es el que se transcribe a continuación: «5º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DEL «ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL LOS BANCALES ­ SECTOR 1», PROMO- VIDO POR CONSTRUCCIONES SOCIALES BENABARRE, S.A.- Visto el expediente que se tramita para la aprobación del Plan Especial de ordenación del A.O.E. LOS BANCALES ­ Sector 1, redactado por el arquitecto D. Javier Domingo de Miguel y los abogados urbanistas D. Enrique Sancho Gargallo y Dª. María Antón Sancho, a instancia de Construcciones Sociales Benabarre, S.A. Considerando que dicho Plan Especial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, advirtiendo de que, para la aprobación definitiva del mismo sería precisa la aprobación previa de la Modificación Puntual nº 3 del PGOU que se tramita simultáneamente. Sometido el mismo al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia número 3, de 4 de enero de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 28 de diciembre de 2007, sin que en el citado periodo se haya presen- tado alegación alguna. Vistos los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 24 de marzo de 2008, y de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de fecha 16 de abril de 2008 (registro de salida de fecha 12 de junio del mismo año). Visto el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 30 de julio de 2008, informando favorablemente para la aprobación defi- nitiva municipal, con los siguientes reparos: 1. En cuanto a las infraestructuras, se debe justificar la existencia del recur- so hídrico en origen y aclarar si tras la conexión a las redes existentes éstas pueden absorber los nuevos caudales derivados de la futura actuación urbanísti- ca. Se deben de marcar los puntos de conexión. 2. Se debe atender a lo prescrito en los informes sectoriales y aportar el informe de la Dirección General de Interior, en cuanto a los riesgos. 3. Debe completarse la zonificación, distinguiendo entre la trama de las zonas de espacio libre privado y red viaria. 4. En cuanto a la calificación, se debe completar la documentación, estable- ciendo determinaciones en todas las calificaciones de suelo. 5. Se debe determinar el Plan de Etapas. 6. En el Estudio Económico Financiero, la estimación del coste de ejecu- ción material de las obras de urbanización del área debe estar más justificado. siendo preciso corregir, además, algunos errores detectados en el texto del documento técnico. Considerando que, con fecha 4 de noviembre de 2008, los promotores han presentado nuevo Proyecto corregido del Plan Especial de ordenación delA.O.E. LOS BANCALES ­ Sector 1, que contempla el cumplimiento de las prescrip- ciones y correcciones propuestas por la CPOT de Huesca. Considerando que, en relación con el primer reparo (justificación de la exis- tencia de recurso hídrico suficiente para absorber los nuevos caudales derivados de la futura actuación urbanística), éste Ayuntamiento tiene aprobado un Pro- yecto Técnico de Nuevo Abastecimiento y Distribución de Agua, que contempla un nuevo depósito con capacidad suficiente para futuras ampliaciones urbanísti- cas y una red de distribución hasta la conexión del presente Plan Especial; y que la realización del mismo está aprobada dentro del Convenio firmado con la Di- putación Provincial de Huesca y el Ministerio de Medio Ambiente para su ejecu- ción en el ejercicio de 2009. Considerando igualmente que en la presente sesión y punto anterior se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del P.G.O.U. de El Gra- do, condición indispensable para la aprobación del Plan Especial. Visto el informe favorable del Técnico municipal de fecha 12 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 c) de la Ley 7/ 1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.3 en relación con el 50.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanís- tica de Aragón, y art. 112.4 en relación con el 104 de su Reglamento de desarro- llo parcial en materia de planeamiento, el Pleno, por unanimidad de los presen- tes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de ordenación del A.O.E. LOS BANCALES ­ Sector 1, promovido por Construcciones Sociales Benabarre, S.A., de conformidad con el documento técnico visado de fecha 3 de noviembre de 2008, redactado por el arquitecto D. Javier Domingo de Miguel y los abogados urbanistas D. Enrique Sancho Gargallo y Dª. María Antón Sancho. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a los promotores del Plan Especial y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como el texto íntegro de la normativa urbanística aprobada. TERCERO.- Remitir copia del presente acuerdo, así como del Documento de Plan Especial de ordenación delA.O.E. LOS BANCALES ­ Sector 1, debida- mente diligenciado, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su constancia.» Igualmente, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, se publica íntegramente el conte- nido de la Normativa Urbanística aprobada: PLAN ESPECIAL A.O.E. «LOS BANCALES. SECTOR 1» MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL. El presente documento tiene carácter de Plan Especial de iniciativa privada en desarrollo del planeamiento existente: Normas Subsidiarias Homologadas como Plan General de Ordenación Urbana (COT, 30 de abril de 2002). En dichas Normas se establece un «Área de Ordenación Especial» que de- berá ser desarrollada mediante un Plan Especial. Simultáneamente a la tramitación del presente Plan Especial, se ha propues- to una Modificación del PGOU, que deberá ser aprobada con carácter previo, con el fin de modificar el acceso establecido para el Área de Ordenación Espe- cial «Los Bancales»; así como para proponer el desarrollo del Área en dos Planes Especiales coordinados. El objeto del presente Plan Especial es desarrollar la zona del Área de Orde- nación Especial «Los Bancales. Sector 1» que se indica en los planos, y se co- rresponde con las parcelas 01, 02, 03 y 07 de BO Cinca, del Municipio de El Grado. En el desarrollo del presente Plan Especial se señalan: por una parte las determinaciones precisas para el terreno afectado por el presente Plan, y por otra, las previsiones de coordinación entre los dos Planes Especiales que desa- rrollan el Área de Ordenación Especial «Los Bancales». En cuanto a las determi- naciones referentes al presente Plan Especial se establecen los módulos de reser- va para espacios libres y equipamientos que legalmente corresponde; el viario, alineaciones, rasantes, aparcamientos en la proporción legalmente establecida; el trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctri- ca y demás servicios; la evaluación económica de la implantación de los servi- cios indicados y de las obras de urbanización necesarias; y, por último, el plan de etapas para la ejecución de dichas obras de urbanización. Así mismo, este documento de Plan Especial contiene la documentación que legalmente establecen la Ley Urbanística de Aragón y su Reglamento de Desarrollo: la Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones, los planos de Información y Ordenación, los estudios justificativos necesarios para la ordenación detallada del ámbito y las determinaciones de los servicios. 2.- ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. La actividad urbanística, en la etapa de planeamiento, viene regulada en Aragón por la Ley Urbanística de Aragón, Ley 5/1999 de 25 de marzo, y por el Decreto 52/2002, Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística en materia de organización, planeamiento urbanístico y régi- men especial de pequeños municipios. El planeamiento municipal vigente es el Documento para la Homologación de las Normas Subsidiarias de El Grado-Lo Grau a Plan General de Ordenación Urbana de la Ley Urbanística de Aragón, mediante Texto Refundido en el 2001, aprobado en fecha 26 de marzo de 2002. (El planeamiento municipal es el P.G.O.U. de El Grado-Lo Grau, fruto de la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fueron aprobadas definitivamente el día 17 de marzo de 1994). La modificación del planeamiento vigente, por el que es posible desarrollar el Área de Ordenación Especial «Los Bancales» mediante dos Planes Especiales y que configura un nuevo acceso a la misma, se tramita de forma simultánea a dicho Plan Especial y es condición ineludible para que éste pueda ser llevado a término. Por lo expuesto, el presente documento trae causa del PGOU (NNSS homologadas) y sus determinaciones se establecen con arreglo a lo dispuesto en el mismo, en el marco de la legislación urbanística aplicable. 3.- CONVENIENCIAY OPORTUNIDAD DE LAACTUACIÓN. La conveniencia de la presente actuación, así como de la previa modifica- ción del PGOU, se justifica por dos motivos: la imposibilidad técnica de ejecu- tar el acceso tal y como estaba previsto en las Normas Subsidiarias inicialmente; y, de otra, la necesidad de ampliar las edificaciones preexistentes en una zona del Área Especial «Los Bancales», que es la que se pretende desarrollar con este Plan Especial. Por este motivo, siendo que lo que se pretende es ampliar la edificación preexistente, se ha propuesto el desarrollo del Área de Ordenación Especial me- diante dos Planes Especiales, que estén coordinados a los efectos de cumplir y garantizar todas las previsiones que la ordenación jerárquicamente superior es- tablece. 4.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 4.1 Delimitación del sector. Relación con el entorno. Los terrenos objeto del presente Plan Especial están situados en el munici- pio de El Grado (Huesca), en el paraje BO Cinca la superficie total de área, según reciente medición topográfica, es 27.341m2. 5048 29 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 250 4.2 Características de los terrenos. Los terrenos comprendidos por el Plan Especial, en gran parte, están desti- nados ya al uso que está previsto por el planeamiento de Ocio y Hostelería, existiendo ya varios edificios construidos en 1976 con sus correspondientes es- pacios libres. La topografía natural del terreno que está incluida dentro del Área de Orde- nación Especial, presenta una inclinación progresiva y considerable respecto de la carretera con la que linda, por la que se ha hecho precisa la modificación del PGOU en cuanto al acceso a dicho Área, ya que era inviable el acceso que ini- cialmente estaba previsto. Igualmente, la topografía y preexistencias dificultan la zonificación del te- rreno en vistas a lograr los módulos de reserva exigidos en la ley. 4.3 Usos y edificaciones existentes. Actualmente los terrenos comprendidos en el sector tienen uso de Ocio y Hostelería, en una parte, y de otra, jardinería y suelos sin edificar. Como se ha señalado, en el área afectada por el presente Plan Especial hay unas edificaciones preexistentes, que constan en los planos adjuntos, que ocu- pan una superficie de 2.152 m2 (según Catastro). Se constata también la exis- tencia de infraestructuras, red de abastecimiento de agua, saneamiento, suminis- tro de energía eléctrica y alumbrado. Dichas redes y conducciones se mantienen o desvían con arreglo a la orde- nación y los trazados de infraestructuras que establece el presente Plan Especial, manteniéndose en servicio hasta el momento en que estén ejecutadas las co- nexiones oportunas que garanticen los suministros, de lo cual se da cuenta en apartados siguientes. 4.4 Estructura de la propiedad del suelo. Las parcelas que integran el Sector 1 del A.O.E. tienen un único propietario, Construcciones Sociales Benabarre, S.A. -Parcela 01: 7.872 m2. Ref. Catastral 1102301BG7710C0001FY -Parcela 02: 3.562 m2. Ref. Catastral 1102302BG7710C0001MY -Parcela 03: 2.877 m2. Ref. Catastral 1102303BG7710C0001OY -Parcela 07: 13.689 m2. Ref. Catastral 1102307BG7710C0001XY 5.- OBJETIVOS GENERALES Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 5.1 Determinaciones del Planeamiento General. El PGOU, fruto de la homologación de las Normas Subsidiarias a Plan Ge- neral de la Ley Urbanística de Aragón, contemplan esta Área de Ordenación Especial «Los Bancales» que, parcialmente es desarrollada por el presente Plan Especial, lo clasifican como Suelo Urbano no consolidado, aunque no establece para esta AOE una ordenación completa en cuanto a calificación urbanística, alineaciones, rasantes, etc., dejando su desarrollo posterior a la figura del Plan Especial. El Plan Especial deberá respetar, según el planeamiento las siguientes deter- minaciones: -Aprovechamiento medio (edificabilidad bruta máxima) 0,5 m2/m2 (en di- cha edificabilidad estarán incluidas las edificaciones existentes). -Altura reguladora máxima de las edificaciones: PB + 2. -Usos exclusivos hostelería (hospedaje), y uso público. Son incompatibles el resto de los usos. -Las cesiones obligatorias y gratuitas mínimas para equipamiento o espacio libre (viario, verde, etc.), serán la que la LUA establece para suelos urbanizables. -Cesión gratuita y libre de cargas al Municipio del suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del AOE. -Sistema de actuación: compensación. -El viario graficado en planos de ordenación tiene carácter vinculante y mí- nimo. En este último punto, referente al viario, se estará a lo resuelto en la pro- puesta de modificación del PGOU respecto al acceso al AOE. Dichas determinaciones establecidas en el Planeamiento General afectarán a ambos Planes Especiales. 5.2 Aprovechamiento Aplicando el Aprovechamiento medio previsto en el Plan General (0,5 m2/ m2 ) a la parcela bruta (27.341m2) resultaría una edificabilidad máxima de 13.670,5m2. Dado que difícilmente se alcanzaría dicha edificabilidad, tanto por los intereses del promotor como por la realidad física del terreno, se propone reducir la misma a 10.000m2, también con objeto de reducir los módulos de reserva exigibles, y conseguir un planeamiento más razonable y adecuado a la realidad del lugar. El aprovechamiento cedido al municipio será entonces de 1.000m2. En cualquier caso, no se renuncia a la edificabilidad prevista, quedando el sobrante condicionado a la ejecución de las cesiones correspondientes. 5.3 Módulos de reserva. De este modo, según lo determinado en el PGOU, y lo dispuesto en el De- creto 52/02 de desarrollo de la LUA, los módulos de reserva correspondientes a la zona desarrollada por este Plan Especial, serán los siguientes, distribuidos en la forma y ubicación explicada en lo planos y más adelante: -Sistema de espacios libres: 18 m2 por cada 100 m2 construidos nunca infe- rior al 10 % del sector. El ámbito ordenado tiene 27.341 m2, por lo que 2.734 m2 serán destinados a espacios libres. -Equipamientos: educativo y social de uso cultural. 10 m2 por cada 100 m2 construidos. Por lo que se reservan 1.000 m2 que se destinan a incrementar las reservas para espacios verdes. -Red viaria y aparcamientos: Una plaza de aparcamiento por cada 100 m2: 100 plazas, la mitad en espacio de uso público. 6.- PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 6.1 Red viaria, trama urbana y Aparcamientos. El Plan prevé un paseo longitudinal que enlaza los dos sectores del Área de ordenación y garantiza su unidad. A lo largo del mismo se distribuyen los distin- tos módulos de reserva. La edificación dentro de la parcela se distribuirá en las áreas de movimiento grafiadas en planos. 6.2 Usos propuestos. El uso asignado es el único permitido por el PGOU, esto es el de hostelería (hospedaje), al que ya están dedicadas las edificaciones existentes. 6.3 Cuadros de superficies. A.O.E. LOS BANCALES. SECTOR 1 (m2) SUPERFICIE TOTAL DELSECTOR ............................................... 27.341 APROVECHAMIENTO TOTAL ...................................................... 10.000 APROVECHAMIENTO MUNICIPAL ............................................... 1.000 MODULOS DE RESERVA SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES .................................................... 2.734 EQUIPAMIENTOS ............................................................................. 1.000 RED VIARIAYAPARCAMIENTOS ................................................. 1.530 7.- INFRAESTRUCTURAS. 7.1 Red de abastecimiento. Existe un proyecto de renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo de El Grado, quedando en él justificada la existencia de recurso hídrico en origen, así como la capacidad de absorción de los caudales derivados de la actuación urbanística. En el plano A3 se señala el punto de conexión de la nueva red a la red municipal. El servicio de abastecimiento de agua tendrá por objeto, con carácter priori- tario, satisfacer las necesidades de la población urbana. Las instalaciones de las redes generales de captación y distribución de agua potable deberán realizarse conforme a las normas técnicas legalmente establecidas, en función de las previ- siones y demandas de la población. Los proyectos que desarrollen estas instala- ciones deberán cuantificar la previsión del consumo de agua, justificación de la concesión de captación y garantías de potabilidad. Se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón. Las acometidas a las tuberías de la red general se realizarán en los puntos que se establezcan en los Proyectos de Urbanización, o en su defecto, donde se determine por el Ayuntamiento. Toda acometida, instalación interior general, contadores e instalaciones interiores particulares deberán ser realizados por instalador autorizado, en las condiciones técnicas legalmente establecidas. 7.2 Red de saneamiento. Existe un proyecto de renovación de la red de saneamiento del núcleo de El Grado, donde se justifica la capacidad de absorción de los caudales derivados de la actuación urbanística. En el plano A3 se señala el punto de conexión de la nueva red a la red municipal. La nueva red será de tipo unitario, evacuación de pluviales y residuales por el mismo conducto. Las conducciones de los colectores se llevarán por las zonas correspondien- tes a los viales, preferentemente por debajo de las aceras, respetando las distan- cias mínimas exigidas por la normativa vigente. Todas las parcelas en Suelo Urbano deberán tener acometida a la red general de saneamiento. 7.3 Red de energía eléctrica Se observarán todas las disposiciones que regulan este servicio, así como las Normas complementarias establecidas por las compañías suministradoras y los Reglamentos de Baja y Alta Tensión. Las canalizaciones subterráneas y demás instalaciones que afecten a las vías o espacios públicos, quedarán reflejadas fehacientemente en documentos gráficos que se aportarán al Ayuntamiento una vez concluidas las mismas. Todos los proyectos de alumbrado público se realiza- rán respetando los criterios y disposiciones de la normativa del Ministerio de Fomento, y las Normas e Instrucciones para Alumbrado Público de la D.G.A. 8.-NORMATIVA URBANÍSTICA Usos permitidos De acuerdo con lo establecido en el PGOU los usos permitidos para toda el área son hostelería (hospedaje) y uso público (parques y jardines, educativo- cultural, deportivo, sanitario asistencial, religioso, espectáculos). Parcela mínima Se establece como parcela mínima la de 500m2. Edificabilidad Como se ha dicho anteriormente, no se renuncia al aprovechamiento medio (edificabilidad bruta máxima) establecido en el PGOU, 0,5m2/m2, quedando condicionado a la ejecución de las cesiones correspondientes. De acuerdo con las determinaciones de este Plan Especial la edificabilidad quedaría del siguiente modo: Finca Los Bancales: 9.000m2 (incluida la edificación existente) B. O. P. HU.- N.º 250 29 diciembre 2008 5049 Parcela de aprovechamiento municipal: 1.000m2 Altura La altura reguladora máxima de las edificaciones en toda el área será de PB+2. Ocupación y Retranqueos No se establece límite de ocupación ni retranqueos en la parcela de aprove- chamiento municipal. En el resto de parcelas la ocupación viene determinada por áreas de movimiento de la edificación grafiadas en los planos. 9.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. 9.1 Sistema de Actuación. El sistema de Actuación previsto por el PGOU para la gestión y ejecución efectiva del presente Plan Especial es el de Compensación. 9.2 Plan de Etapas Debido a la sencillez de la actuación, se establecen dos etapas en su ejecu- ción: 1. Primera etapa: ejecución de la nueva intersección de acceso desde la ca- rretera A-138; se establece un plazo de inicio de las obras de un año, desde la aprobación definitiva del presente documento. 2. Segunda etapa: ejecución del resto de la urbanización, vial principal y redes de servicios; se establece un plazo de inicio de las obras de tres años, desde la aprobación definitiva del presente documento. 9.3 Estudio económico y financiero. Se estima un coste de ejecución material de las obras de urbanización del área, correspondientes a viales, red de abastecimiento, red de vertido y redes eléctricas de 102.380,60 euros. Red viaria .................................................................... 40.952,20 Red de Abastecimiento................................................ 10.238,10 Red de Saneamiento .................................................... 20.476,10 Red eléctrica y alumbrado........................................... 30.714,20 Suma ejecución material ........................................... 102.380,60 Huesca, 30 de octubre de 2008.-Javier Domingo de Miguel (Arquitecto), Enrique Sancho Gargallo (Abogado), María Antón Sancho (Abogada). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo pro- cede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administra- tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación. Si se optara por el primero de ellos, no se podrá interponer el se- gundo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su deses- timación por silencio. En El Grado-Lo Grau, a 17 de diciembre de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 26 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8659 EDICTO Por Decreto nº 16/2007 de la Alcaldía de este Ayuntamiento de El Grado, de fecha 23 de febrero de 2007, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución correspondiente al Plan Parcial «AREA INDUSTRIAL EL GRADO» (Polígono Industrial Las Suertes). El texto del acuerdo es el que se transcribe a continuación: «PRIMERO. Aprobar, con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución correspondiente al Plan Parcial del «ÁREA INDUS- TRIAL EL GRADO» (Polígono Industrial Las Suertes), redactado por el Arqui- tecto D. Juan Manuel Ferraz Valle. SEGUNDO. Notificar a todos los interesados y publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el tablón de anuncios del Ayunta- miento y en el periódico provincial Diario del Alto Aragón. TERCERO. Remitir el presente Acuerdo al órgano competente de la Comu- nidad Autónoma, a los efectos del artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. CUARTO. Una vez firme en vía administrativa el Acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a expedir documento administrativo con las solemnidades y requisitos, de acuerdo con lo que se dispone en los artí- culos 111 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real De- creto 3288/1978, de 25 de agosto de 1978.» De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo pro- cede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administra- tivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación. Si se optara por el primero de ellos, no se podrá interponer el segundo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En El Grado-Lo Grau, a 19 de diciembre de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. 5028 26 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 249


Miércoles, 24 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8605 ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2008, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de El Grado. El texto del acuerdo es el que se transcribe a continuación: «PRIMERO.-Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de El Grado que afecta puntualmente al Área de Ordenación Especial «Los Bancales», promovido por Construcciones Sociales Benabarre, S.A., de conformidad con el documento técnico visado de fecha 3 de noviembre de 2008, y redactado por el arquitecto D. Javier Domingo de Miguel y los abogados urbanistas D. Enrique Sancho Gargallo y Dª. María Antón San- cho. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a los promotores de la Modificación Puntual y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Huesca, así como el texto íntegro de la normativa urbanística y plano de ordenación modificados. TERCERO.- Remitir copia del presente acuerdo, así como del Documento de Modificación nº 3 del PGOU, debidamente diligenciado, a la Comisión Pro- vincial de Ordenación del Territorio para su constancia.» Igualmente, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, se publica íntegramente el conte- nido de la Normativa Urbanística que ha sido objeto de modificación, que co- rresponde exclusivamente al artículo 98 del Plan General: «NORMATIVAURBANÍSTICAMODIFICADA: Art. 98 Área de ordenación especial «Los Bancales». El PGOU no establece para esta AOE una ordenación completa en cuanto a calificación urbanística, alineaciones, rasantes, etc. (ver plano de ordenación), que deberá establecerse ulteriormente mediante Planes Especiales, con las si- guientes determinaciones: - El acceso al área se realizará por su extremo norte, es decir, por donde actualmente se accede a la finca Los Bancales, quedando eliminado el acceso inicialmente previsto en el Plan General por el extremo sur. El vial se desplaza ligeramente hacia el interior de las parcelas, separándolo de la carretera para facilitar su ejecución - El AOE queda dividido en dos sectores, según se refleja en plano de orde- nación: SECTOR 1. Superficie: 28.000 m2 SECTOR 2. Superficie: 14.420 m2 Ambos sectores comparten un mismo y único vial de acceso al «Área de Ordenación Especial Los Bancales». Respecto al desarrollo interior de cada uno de los Sectores: viario, distribución del aprovechamiento, cesiones, etc. queda- rán vinculados mediante las directrices que deberán establecerse en el primero de los Planes Especiales que se promueva - Aprovechamiento medio (edificabilidad media bruta máxima) 0,5 m2/m2. (en dicha edificabilidad estarán incluidas las edificaciones existentes) 5016 24 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 248 - Altura reguladora máxima de las edificaciones PB+2. - Usos exclusivos hostelería (hospedaje), y uso público. Son incompatibles el resto de usos. - Las cesiones obligatorias y gratuitas mínimas para equipamiento o espacio libre (viario, verde, etc,), serán las que la LUA establece para suelos urbanizables. - Cesión gratuita y libre de cargas al Municipio del suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del AOE. - Sistema de actuación: compensación. - El viario grafiado en planos de ordenación tiene carácter vinculante y mínimo.» De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo procede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación. Si se optara por el primero de ellos, no se podrá interponer el segundo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En El Grado-Lo Grau, a 15 de diciembre de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. ANEXO: PLANO DE ORDENACIÓN MODIFICADO M1 B. O. P. HU.- N.º 248 24 diciembre 2008 5017


Jueves, 18 de diciembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

8461 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 20 de octubre de 2008, por el que se aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio de 2009, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, dicho acuer- do, así como las referidas modificaciones de Ordenanzas, han quedado definiti- vamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo sólo se podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia deAragón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009: ORDENANZA FISCAL nº 2, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Se modifica el artículo 4º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 4º 1. Las cuotas del Cuadro de Tarifas del Impuesto, fijado en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,345. 2.- Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este Municipio, será el siguiente: Potencia y clase de vehículo Cuota A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales ....................................................... 16,97 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .................................................... 45,84 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................................. 96,76 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ............................................... 120,53 De 20 caballos fiscales en adelante ................................................ 150,64 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas ................................................................... 112,04 De 21 a 50 plazas ........................................................................... 159,57 De más de 50 plazas ....................................................................... 199,46 C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kgs de carga útil .............................................. 56,87 De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil ................................................ 112,04 De más de 2.999 a 9.999 Kgs de carga útil ................................... 159,57 De más de 9.999 Kgs de carga útil ................................................ 199,46 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ..................................................... 23,77 De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................. 37,35 De más de 25 caballos fiscales ....................................................... 112,04 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHI- CULOS DE TRACCION MECANICA: De menos de 1.000 y más de 750 Kgs de carga útil ........................ 23,77 De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil .................................................. 37,35 De más de 2.999 Kgs de carga útil ................................................ 112,04 Potencia y clase de vehículo Cuota F) OTROS VEHICULOS: Ciclomotores ...................................................................................... 5,94 Motocicletas hasta 125 c.c. ................................................................ 5,94 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c....................................... 10,18 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c....................................... 20,38 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.................................... 40,74 Motocicletas de más de 1.000 c.c. ................................................... 81,48 ORDENANZA FISCAL nº 6, reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de alcantarillado». Se modifica el artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 8º.- Cuota Tributaria.- 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acome- tida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la canti- dad fija de 112,33 . 2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será: Por toma o concesión se pagará 8,98 anuales, excepto establecimientos de Hostelería, que pagarán una tasa de 26,21 anuales.» ORDENANZA FISCAL nº 7, reguladora de la «Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos». Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Base imponible y cuota tributaria.- 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA Concepto Cuota Prestación del servicio en: A) Viviendas Habitables.......................................................................... 27,22 B) Bares Musicales ............................................................................... 116,44 C) Bares Restaurantes: Hasta 50 plazas de capacidad ............................................................... 194,07 Más de 50 plazas de capacidad ............................................................. 465,76 D) Hoteles, Fondas, Residencias. Hasta 10 plazas hoteleras ..................................................................... 116,44 De 10 a 50 plazas hoteleras .................................................................. 155,26 - Más de 50 plazas hoteleras ................................................................ 194,07 E) Locales industriales ........................................................................... 77,63 F) Locales Comerciales ........................................................................... 77.63 G) Industrias eléctricas ......................................................................... 388,14 H) Otras industrias ................................................................................. 77,63 ORDENANZA FISCAL nº 9, reguladora de la «Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler»: Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Cuota Tributaria.- 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente: TARIFA: Concepto Cuota A) Concesión, expedición y registro de licencias. Por cada licencia: 1. De la Clase A « Auto-taxis» ................................................................ 37,44 2. De la Clase B « Auto- turismos» ......................................................... 44,93 3. De la Clase C « especiales o de Abono» ............................................. 52,42 ORDENANZA FISCAL nº 10, reguladora de la «Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos»: Se modifica el Anexo de Tarifas de la ordenanza, que rigen para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y de la ordenanza, tal como prevé el artículo 4º-a). Dicho Anexo queda redactado de la siguiente forma: ANEXO DE TARIFAS. CONCEPTO IMPORTE (Euros/año) por cada transformador o elemento similar ................................... 119,75 euros por cada poste que soporte líneas de transporte ó distribución de energía eléctrica ......................................................................... 170.75 euros por cada caja de empalmes, distribución, registro ó similar............. 64,03 euros por cada riel ...................................................................................... 64,03 euros por cada palomilla ............................................................................ 42,69 euros por cada metro lineal de cable de conducción de energía ó tubería de suministro subterráneo o aéreo ................................... 42,69 euros por cada torre metálica inferior a 12 m2 ........................................ 437,06 euros por cada torre metálica superior a 12 m2....................................... 599,75 euros por cada antena de telefonía móvil, repetidor o similar .............. 1.796,12 euros B. O. P. HU.- N.º 244 18 diciembre 2008 4925 ORDENANZA FISCAL nº 11, reguladora de la «Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos». Se modifica el artículo 6º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas: 1.- BONOS: A) Bonos familiares (incluye padres e hijos menores hasta 14 años): .. 50,00 B) Bonos individuales (a partir de 15 años): ......................................... 25,00 C) Bonos de menores hasta 14 años acompañados: .............................. 17,00 D) Bonos individuales mayores 65 a. y pensionistas ............................. 12,50 2.- ENTRADAS: A) Entradas adulto: ................................................................................. 3,20 B) Entrada niños hasta 14 años acompañados:....................................... 1,60 C) Menores de 5 años acompañados:....................................................... Gratis. D) Entradas mayores 65 a. y pensionistas: ............................................. 1,60 E) Grupos especiales (mínimo 20 personas), por persona: ....................... 2,40 Epígrafe segundo. Por utilización instalaciones deportivas: 1. Utilización pistas de tenis: Por hora: ................................................................................................... 2,30 2. Utilización otras pistas deportivas: Por hora: .................................................................................................... 3,10 (Las tasas reguladas en este epígrafe, no sólo se refieren a personas indivi- duales sino también a los grupos que hagan uso de dichas pistas).» ORDENANZA FISCAL nº 12, reguladora de la «Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones ó recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico»: Se modifica el artículo 6º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Industrias callejeras y ambulantes: Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por cada uno y día ...................................................................................... 4,04 /m² Por instalación en la vía pública de barracas, circos ó cualquier otra clase de espectáculos por cada uno y día . 4,04 /m² Epígrafe segundo. Rodaje cinematográfico. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas, por día ................................................................................ 23,48 /m² Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en con- cepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.» ORDENANZA FISCAL nº 13, reguladora de la «Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores»: Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- 1. Suministro a viviendas, industrias y locales, por m3 ............... 0,2046 2. Cuota mínima de mantenimiento, al mes .................................... 1,33 3. Derechos de acometida ............................................................. 192,82 ORDENANZA FISCAL nº 14, reguladora de la «Tasa por el servicio de voz pública»: Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Por cada recorrido ó turno ................................................................. 1,70 ORDENANZA FISCAL nº 18, reguladora de la «Tasa por el servicio de Cementerio Municipal»: Se modifica el epígrafe tercero del artículo 9º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 9º.- Cuota Tributaria.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe tercero. Conservación, mantenimiento y limpieza general del Ce- menterio: Por cada nicho, al año ..................................................................... 10,00 Por cada panteón, al año ................................................................. 50,00 Por cada sepultura, al año ............................................................... 20,00 ORDENANZA FISCAL nº 19, reguladora del «Precio Público por la prestación del servicio de publicaciones y radiodifusión municipal»: Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por el servicio de publicaciones y radiodifu- sión es la siguiente: Epígrafe primero. Difusión de anuncios por medio de publicaciones muni- cipales: - 1 página ......................................................................................... 90.00 - ½ página ........................................................................................ 47,00 - Contraportadas ............................................................................ 118,00 Epígrafe segundo. Radiodifusión de anuncios en emisora municipal: Cuña de 20 segundos ........................................................................ 5,78 Cuña de 30 segundos ........................................................................ 8,57 Cuña de 40 segundos ...................................................................... 11,36 Cuña de 50 segundos ...................................................................... 14,25 Cuña de 60 segundos ...................................................................... 17,04 Gastos de grabación ........................................................................ 11,36 ORDENANZA FISCAL nº 21, reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de biblioteca municipal»: Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Por cada persona autorizada, al año .................................................. 3,85 En la tasa está incluido el acceso gratuito a internet, en las condiciones fijadas en el Reglamento de la Biblioteca municipal.» ORDENANZA FISCAL nº 23, reguladora del «Precio Público por la cesión de uso de locales municipales»: Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por la cesión de uso de locales municipales es la siguiente: Epígrafe primero. Centro Municipal de Formación de la Presa de El Grado: - Por día completo ........................................................................... 52,50 - Por media jornada ......................................................................... 26,25 - Uso por parte de la empresa de Teletrabajo (al mes): Aula grande + despacho ................................................................ 214,24 Aula pequeña + despacho ............................................................. 128,54 Ambas aulas + despacho ............................................................... 267,80 Utilización línea ADSL ................................................................... 85,70 Epígrafe segundo. Casón del Viñero: - Utilización por empresas, para eventos (por día) ......................... 31,20 - Reuniones familiares y sociales de vecinos ..................................... gratis Epígrafe tercero. Salones para Celebración de Matrimonios: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 19 h.) - Salón Actos del Ayuntamiento ...................................................... 52,00 - Centros sociales de Artasona, Enate y Coscojuela de Fantova ..... 52,00 Epígrafe cuarto. Salones de Centros Sociales: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 20 h.) Para fines comerciales (por cada acto)............................................ 10,40 Para usos culturales de instituciones y vecinos ................................. gratis El Grado-Lo Grau, a 5 de diciembre de 2008.-El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 19 de noviembre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

7679 EDICTO Por LAS ACACIAS S.L. con C.I.F. nº B-22175483 y domicilio en Barrio Cinca nº 14 de El Grado, se ha solicitado licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas para AMPLIACIÓN DE RESTAURANTE EN edificio sito en Barrio Cinca nº 14 de esta localidad, en 60 plazas, con un total de 127 plazas, de conformidad con el proyecto redactado por el Arquitecto D. Javier Domingo de Miguel, y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, delegación de Huesca en fecha 3 de julio de 2008. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau, a 7 de noviembre de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 28 de octubre de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

7082 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de El Grado, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2008, y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, para su aplicación en el ejercicio de 2009: - Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza fiscal nº 6, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. - Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. - Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. - Ordenanza fiscal nº 10, reguladora de la tasa por la utilización privativa ó el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio públi- co local por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicacio- nes e hidrocarburos. - Ordenanza fiscal nº 11, reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. - Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la tasa por ocupación de la vía públi- ca con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como las industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. - Ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. - Ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa por el servicio de voz pública. - Ordenanza fiscal nº 18, reguladora de la tasa por el servicio de Cementerio Municipal. - Ordenanza fiscal nº 19, reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicaciones y radiodifusión municipal. - Ordenanza fiscal nº 21, reguladora de la tasa por prestación del servicio de biblioteca municipal. - Ordenanza fiscal nº 23, reguladora del precio público por la cesión de uso de locales municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el anterior acuerdo provisional y las Orde- nanzas Fiscales modificadas se someten a información pública durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán exami- nar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos adoptados se entenderán elevados a definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En El Grado, a 23 de octubre de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 8 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5400 ANUNCIO En aplicación de lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y en el artículo 345.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública, por plazo de 20 días, el Proyecto Técnico de la obra de «PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN LA CALLE MA- YOR DE EL GRADO (HUESCA)», redactado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Dª. Carmen Sarasa Alcubierre, y cuyo presupuesto de ejecu- ción por contrata asciende a 195.938,06 euros. El Grado-Lo Grau, a 30 de julio de 2008.- El alcalde en funciones, José Antonio Reguera Ruiz.


Jueves, 7 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5310 EDICTO Por JAMONES DEL ALTO ARAGÓN S.A. con C.I.F. nº A-22040778 y domicilio en C/ Cerler nº 5 de Barbastro, se ha solicitado licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas e instalación de una DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, a ubicar en el Polígono 2, parcela 104 de este término municipal de El Grado, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Joan Soler Güell, y visado por el Colegio Oficial de Inge- nieros Técnicos Industriales de Girona, en fecha 5 de junio de 2008. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau, a 29 de julio de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Jueves, 7 de agosto de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

5309 EDICTO Por D. José Luis Torrelles Tolosa, en representación de ALESSA con C.I.F. nº A-82827180 y domicilio en C/ Francesc Carbonell nº 21-23, entresuelo 4ª de Barcelona, se ha solicitado licencia de actividad ambiental de actividades clasi- ficadas e instalación de un DEPOSITO DE GLP DE 4,88 m3, para suministro de cocina del comedor ubicado en la Pza. de la Iglesia de El Poblado, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Sesé Bescos, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Huesca, en fecha 21 de mayo de 2008. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau, a 29 de julio de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 18 de junio de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

4104 ANUNCIO De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Le- gislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General del ejercicio 2007, con sus justificantes y el informe de la Comi- sión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que pueden formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiéndose un nuevo informe. En El Grado, a 10 de junio de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 14 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2265 ANUNCIO El expediente MODIFICAC. CRÉDITOS Nº 2 de Modificación Presupues- taria del Ayuntamiento de El Grado para el ejercicio 2007 queda aprobado defi- nitivamente con fecha 23 de julio de 2007 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 17.500,00 6 INVERSIONES REALES 28.000,00 TotalAumentos 45.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 45.500,00 TotalAumentos 45.500,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso ­ Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En El Grado, a 2 de abril de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 14 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2264 ANUNCIO El expediente MODIFICAC. CRÉDITOS Nº 4 de Modificación Presupues- taria del Ayuntamiento de El Grado para el ejercicio 2007 queda aprobado defi- nitivamente con fecha 18 de diciembre de 2007 en vista de lo cual, de conformi- dad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 7.650,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 80.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 1.000,00 6 INVERSIONES REALES 35.350,00 TotalAumentos 124.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 43.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.500,00 TotalAumentos 124.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso ­ Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En El Grado, a 2 de abril de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 7 de abril de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

2074 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contra el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2008, sobre aproba- ción inicial del REGLAMENTO DE CREACIÓN, MODIFICACIÓNYSUPRE- SIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DELAYUN- TAMIENTO DE EL GRADO, y publicado en el B.O.P. nº 42, de fecha 28 de febrero de 2008, el mismo ha quedado elevado a definitivo. De conformidad con lo previsto en los artículos 139 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a la publicación del texto íntegro de citado Reglamento, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL


Viernes, 14 de marzo de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1549 ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2008, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de El Grado para el ejercicio 2008, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 1.107.900,00 euros y el Estado de Ingresos a 1.107.900,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación com- plementaria; el mismo aparece dotado de una operación de préstamo de 150.000,00 . 1026 14 marzo 2008 B. O. P. HU.- N.º 53 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente del presupuesto, así como el de la operación de préstamo, a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. En Grado (El), a 6 de marzo de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. DOCUMENTOS EXPUESTOS 1527 Ayuntamiento de Alcubierre.- Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2008. Plazo quince días. 1531 Ayuntamiento de Laperdiguera.- Expediente de modificación de créditos 1 del año 2007.- Plazo de exposición pública quince días. AdministraciónAutonómica GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SERVICIO PROVINCIAL 1538 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en GRAÑEN, expediente AT-65/2008. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. PETICIONARIO:


Viernes, 29 de febrero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

1195 EDICTO Por EL VIÑERO ARTESANIA DE PAN S.C. con C.I.F. nº G-22332993 y domicilio en Barrio Cinca nº 20 de El Grado, se ha solicitado licencia de activi- dad ambiental de actividades clasificadas e instalación de un OBRADOR DE PAN Y PASTELES en un local del edifico sito en Barrio Cinca nº 20 de El Grado, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Luis Miguel Lacosta Catalan, de la empresaATYP INGENIEROS S.L. y visa- do por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, en fe- cha 11 de febrero de 2008. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau (Huesca), a 19 de febrero de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles. 16 de enero de 2008 (Extracto del B.O.P.H.)

181 ANUNCIO Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio de 2008 y publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas, publicado en el Boletín Ofi- cial de la provincia nº 249 de fecha 27 de diciembre de 2007, página 4823, en concreto en lo referente a la ORDENANZA FISCAL Nº 2, reguladora del Im- puesto sobre vehículos de tracción mecánica, se procede a su corrección: En el artículo 4º de la citada ordenanza, donde dice: «1. Las cuotas del cuadro de Tarifas del Impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coefi- ciente 1,255.», debe decir: «1. Las cuotas del cuadro de Tarifas del Impuesto, fijado en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coefi- ciente 1,293.» Quedando el resto de la ordenanza, y en concreto los importes de las cuotas, tal como aparecieron publicadas. El Grado-Lo Grau, a 11 de enero de 2008.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Jueves, 27 de diciembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

8235 ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 5 de noviembre de 2007, por el que se aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio de 2008, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, dicho acuer- do, así como las referidas modificaciones de Ordenanzas, han quedado definiti- vamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo sólo se podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia deAragón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 4824 27 diciembre 2007 B. O. P. HU.- N.º 249 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2008: ORDENANZA FISCAL nº 2, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Se modifica el artículo 4º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 4º 1. Las cuotas del Cuadro de Tarifas del Impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,255. 2.- Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este Municipio, será el siguiente: Potencia y clase de vehículo Cuota A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales ....................................................... 16,32 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .................................................... 44,07 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................................. 93,02 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ............................................... 115,87 De 20 caballos fiscales en adelante ................................................ 144,82 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas ................................................................... 107,71 De 21 a 50 plazas ........................................................................... 153,40 De más de 50 plazas ....................................................................... 191,75 C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kgs de carga útil .............................................. 54,67 De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil ................................................ 107,71 De más de 2.999 a 9.999 Kgs de carga útil ................................... 153,40 De más de 9.999 Kgs de carga útil ................................................ 191,75 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ..................................................... 22,85 De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................. 35,91 De más de 25 caballos fiscales ....................................................... 107,71 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: De menos de 1.000 y más de 750 Kgs de carga útil ........................ 22,85 De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil .................................................. 35,91 De más de 2.999 Kgs de carga útil ................................................ 107,71 F) OTROS VEHICULOS: Ciclomotores ...................................................................................... 5,72 Motocicletas hasta 125 c.c. ................................................................ 5,72 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ........................................ 9,79 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ...................................... 19,59 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.................................... 39,16 Motocicletas de más de 1.000 c.c. ................................................... 78,33 ORDENANZA FISCAL nº 6, reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de alcantarillado». Se modifica el artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 8º.- Cuota Tributaria.- 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acome- tida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la canti- dad fija de 108,01 . 2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será: . Por toma o concesión se pagará 8,63 anuales, excepto establecimientos de Hostelería, que pagarán una tasa de 25,20 anuales.» ORDENANZA FISCAL nº 7, reguladora de la «Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos». Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Base imponible y cuota tributaria.- 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA Concepto Cuota Prestación del servicio en: A) Viviendas Habitables .................................................................. 26,17 B) Bares Musicales .........................................................................111,96 C) Bares Restaurantes: - Hasta 50 plazas de capacidad ...................................................... 186,61 - Más de 50 plazas de capacidad ................................................... 447,85 D) Hoteles, Fondas, Residencias. - Hasta 10 plazas hoteleras ..............................................................111,96 - De 10 a 50 plazas hoteleras ......................................................... 149,29 - Más de 50 plazas hoteleras .......................................................... 186,61 E) Locales industriales ..................................................................... 74,64 F) Locales Comerciales .................................................................... 74,64 G) Industrias eléctricas ................................................................... 373,21 H) Otras industrias ........................................................................... 74,64 ORDENANZA FISCAL nº 9, reguladora de la «Tasa por otorgamien- to de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler»: Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Cuota Tributaria.- 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente: TARIFA: Concepto Cuota A) Concesión, expedición y registro de licencias. Por cada licencia: 1. De la Clase A « Auto-taxis» ......................................................... 36,00 2. De la Clase B « Auto- turismos» .................................................. 43,20 3. De la Clase C « especiales o de Abono» ...................................... 50,40 ORDENANZA FISCAL nº 10, reguladora de la «Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos»: Se modifica el Anexo de Tarifas de la ordenanza, que rigen para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y de la ordenanza, tal como prevé el artículo 4º-a). Dicho Anexo queda redactado de la siguiente forma: «ANEXO DE TARIFAS.- CONCEPTO IMPORTE (Euros/año) * por cada transformador o elemento similar ........................ 115,14 Euros. * por cada poste que soporte líneas de transporte ó distribución de energía eléctrica ............................................ 164,18 Euros. * por cada caja de empalmes, distribución, registro ó similar 61,57 Euros. * por cada riel ........................................................................... 61,57 Euros. * por cada palomilla ................................................................. 41,05 Euros. * por cada metro lineal de cable de conducción de energía ó tubería de suministro subterráneo o aéreo ............................ 41,05 Euros. * por cada torre metálica inferior a 12 m2 ............................. 420,25 Euros. * por cada torre metálica superior a 12 m2............................ 576,68 Euros. * por cada antena de telefonía móvil, repetidor o similar .. 1.727,04 Euros. ORDENANZA FISCAL nº 11, reguladora de la «Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos». Se modifica el artículo 6º, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas: 1.- BONOS: A) Bonos familiares (incluye padres e hijos menores hasta 14 años): .......................................................... 48,40 B) Bonos individuales (a partir de 15 años): ................................... 24,20 C) Bonos de menores hasta 14 años acompañados: ........................ 16,50 D) Bonos individuales mayores 65 a. y pensionistas: ..................... 12,10 2.- ENTRADAS: A) Entradas adulto: ............................................................................ 3,10 B) Entrada niños hasta 14 años acompañados: ................................. 1,55 C) Menores de 5 años acompañados: Gratis. D) Entradas mayores 65 a. y pensionistas: ........................................ 1,55 E) Grupos especiales (mínimo 20 personas), por persona: ................ 2,30 Epígrafe segundo. Por utilización instalaciones deportivas: 1. Utilización pistas de tenis: Por hora: ............................................................................................. 2,20 2. Utilización otras pistas deportivas: Por hora: ............................................................................................. 3,00 (Las tasas reguladas en este epígrafe, no sólo se refieren a personas indivi- duales sino también a los grupos que hagan uso de dichas pistas).» ORDENANZA FISCAL nº 12, reguladora de la «Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones ó recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico»: Se modifica el artículo 6º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Industrias callejeras y ambulantes: - Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por cada uno y día ...................................................................................... 3,88 /m² - Por instalación en la vía pública de barracas, circos ó cualquier otra clase de espectáculos, por cada uno y día ..................................................... 3,88 /m² Epígrafe segundo. Rodaje cinematográfico. - Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas, por día ........................................................................... 22,58 /m² B. O. P. HU.- N.º 249 27 diciembre 2007 4825 Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en con- cepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.» ORDENANZA FISCAL nº 13, reguladora de la «Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores»: Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- 1. Suministro a viviendas, industrias y locales, por m3 ................ 0,1967 2. Cuota mínima de mantenimiento, al mes ...................................... 1,28 3. Derechos de acometida .............................................................. 185,40 ORDENANZA FISCAL nº 14, reguladora de la «Tasa por el servicio de voz pública»: Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Por cada recorrido ó turno............................................................... 1,65 « ORDENANZA FISCAL nº 19, reguladora del «Precio Público por la prestación del servicio de publicaciones y radiodifusión municipal»: Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por el servicio de publicaciones y radiodifu- sión es la siguiente: Epígrafe primero. Difusión de anuncios por medio de publicaciones muni- cipales: - 1 página .......................................................................................... 86,50 - ½ página ......................................................................................... 45,30 - Contraportadas ............................................................................. 113,30 Epígrafe segundo. Radiodifusión de anuncios en emisora municipal: - Cuña de 20 segundos ....................................................................... 5,56 - Cuña de 30 segundos ....................................................................... 8,24 - Cuña de 40 segundos ..................................................................... 10,92 - Cuña de 50 segundos ..................................................................... 13,70 - Cuña de 60 segundos ..................................................................... 16,38 - Gastos de grabación ....................................................................... 10,92 ORDENANZA FISCAL nº 20, reguladora del «Precio Público por la utilización de medios ofimáticos e informáticos municipales»: Se modifica el artículo 2º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 2.- Cuantía.- La cuantía del precio público por el servicio de utilización de medios ofimáticos e informáticos municipales es la siguiente: Epígrafe primero. Utilización de la fotocopiadora: - Por cada fotocopia ........................................................................... 0,10 Epígrafe segundo. Utilización de telefax. Por minuto: - Llamadas provinciales ..................................................................... 0,65 - Llamadas nacionales ........................................................................ 0,65 - Llamadas al extranjero ..................................................................... 3,10 Epígrafe tercero. Utilización de impresoras. Por hoja: - Impresión en Blanco y negro ........................................................... 0,10 - Información catastral: Hasta tres hojas ............................................ 3,00 Por cada hoja adicional ...................................................................... 1,00 - Otras impresiones en color .............................................................. 1,00 Epígrafe cuarto. Conexión a internet: - Por cada ½ hora ó fracción .............................................................. 1,00 ORDENANZA FISCAL nº 21, reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de biblioteca municipal»: Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Por cada persona autorizada, al año ................................................... 3,70 En la tasa está incluido el acceso gratuito a internet, en las condiciones fijadas en el Reglamento de la Biblioteca municipal. ORDENANZA FISCAL nº 23, reguladora del «Precio Público por la cesión de uso de locales municipales»: Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por la cesión de uso de locales municipales es la siguiente: Epígrafe primero. Centro Municipal de Formación de la Presa de El Grado: - Por día completo ............................................................................ 50,50 - Por media jornada .......................................................................... 25,25 - Uso por parte de la empresa de Teletrabajo (al mes): . Aula grande + despacho ............................................................... 206,00 . Aula pequeña + despacho ............................................................ 123,60 . Ambas aulas + despacho .............................................................. 257,50 . Utilización línea ADSL .................................................................. 82,40 Epígrafe segundo. Casón del Viñero: - Utilización por empresas, para eventos (por día) .......................... 30,00 - Reuniones familiares y sociales de vecinos gratis Epígrafe tercero. Salones para Celebración de Matrimonios: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 19 h.) - Salón Actos del Ayuntamiento ....................................................... 50,00 - Centros sociales de Artasona, Enate y Coscojuela de Fantova ..... 50,00 Epígrafe cuarto. Salones de Centros Sociales: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 20 h.) - Para fines comerciales (por cada acto) .......................................... 10,00 - Para usos culturales de instituciones y vecinos gratis « El Grado-Lo Grau, a 14 de diciembre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 3 de Diciembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7738 EDICTO Se notifica por medio del presente que la Guardia Civil ha remitido a este Ayuntamiento denuncia de infracción del Real Decreto 339/90 sobre Residuos Sólidos, relativa al estacionamiento en la vía pública, C/ Barbastro de Enate en este término municipal de El Grado, de un vehículo en evidente estado de aban- dono, el cual es un turismo de color rojo, matricula: 164113E, propiedad de D. VÍCTOR LUIS SANTOS COSTA, sin domicilio conocido en España. Se le notifica a dicho propietario la obligación que tiene de retirar dicho vehículo de la vía pública en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde el siguiente al de la recepción de la notificación o, de resultar imposible realizarla, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En caso de incumplimiento se procederá a su retirada y desguace por acción subsidiaria administrativa, sin perjuicio de la sanción que corresponda confor- me a Derecho. En El Grado, a 22 de noviembre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. 4576 3 diciembre 2007 B. O. P. HU.- N.º 233


Lunes, 19 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7301 EDICTO De conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Re- caudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que desde el próximo día 31 de octubre al 31 de diciembre, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza anual, por recibo, en periodo voluntario de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AL- CANTARILLADO relativo al EJERCICIO 2007, con arreglo al calendario que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Grado. Los recibos domiciliados en las distintas entidades bancarias serán cargados en las cuentas de los contribuyentes en la siguiente fecha: 20 de noviembre de 2007. El pago de los recibos no domiciliados, los contribuyentes deberán pasar durante el periodo mencionado, por las oficinas municipales, en horario de ofi- cina, para hacer efectivo el pago. A partir del día 1 de enero de 2008 dará comienzo el procedimiento de apremio con los recargos legales e intereses de demora, para aquellos contribu- yentes que no hubieran satisfecho sus débitos. En El Grado, a 31 de octubre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 19 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7300 EDICTO Por Decreto de Alcaldía nº 103/07 de fecha 6 de noviembre 2007, se ha apro- bado el Censo de Contribuyentes correspondiente al ejercicio 2007 de la Tasas por prestación del Servicio de Alcantarillado, de este municipio de El Grado. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,, en el art. 14.2.c)del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, se procede a la notificación colectiva me- diante la exposición al público durante un plazo de diez días del CENSO DE CONTRIBUYENTES anteriormente enumerado, el cual podrá ser examinado por los interesados en el Ayuntamiento de El Grado, en las oficinas municipales sitas en C/ Barbastro nº 2 de El Grado. Según lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, contra la aplica- ción y efectividad de los datos que allí aparecen, podrán interponerse recurso de reposición ante .El alcalde,-Presidente del Ayuntamiento de El Grado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente censo. El citado recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, será de dos meses, con- tados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba en- tenderse desestimado por silencio administrativo. En El Grado, a 6 de noviembre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 16 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7261 ANUNCIO En aplicación de lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y en el artículo 345.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública, por plazo de 20 días, el Proyecto Técnico de la obra de «Construcción de un Acceso en el P.K. 8,430 de la Carretera A-138, en su margen derecha (T.M. de El Grado)», redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Jesús Sarasa Serrano, y cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 108.340,50 euros. El Grado-Lo Grau, a 30 de octubre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 13 de Noviembre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

7184 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de El Grado, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2007, y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, para su aplicación en el ejercicio de 2008: Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ordenanza fiscal nº 6, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa por el servicio de recogida do- miciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. Ordenanza fiscal nº 10, reguladora de la tasa por la utilización privativa ó el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos. Ordenanza fiscal nº 11, reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situa- dos en terrenos de uso público local, así como las industrias callejeras y ambu- lantes y rodaje cinematográfico. Ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por distribución de agua, in- cluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. Ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa por el servicio de voz pública. Ordenanza fiscal nº 19, reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicaciones y radiodifusión municipal. Ordenanza fiscal nº 20, reguladora del precio público por la utilización de medios ofimáticos e informáticos municipales. Ordenanza fiscal nº 21, reguladora de la tasa por prestación del servicio de biblioteca municipal. Ordenanza fiscal nº 23, reguladora del precio público por la cesión de uso de locales municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el anterior acuerdo provisional y las Orde- nanzas Fiscales modificadas se someten a información pública durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán exami- nar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos adoptados se entenderán elevados a definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En El Grado, a 6 de noviembre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Jueves, 11 de Octubre de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

6466 ANUNCIO Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 2 de julio de 2007, ha sido aprobado inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual nº 2 del Plan Gene- ral de Ordenación Urbana de El Grado, redactado por el arquitecto D. José Anto- nio Pardina Mata, a instancia del propio Ayuntamiento, afectando puntualmente a diversas alineaciones de la edificación en suelo urbano consolidado. B. O. P. HU.- N.º 198 11 octubre 2007 3941 De conformidad con lo previsto en el artículo 103, en relación con el art. 154.2, ambos del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen es- pecial de pequeños municipios, dicho acuerdo inicial se somete a información pública por plazo de un mes a efectos de alegaciones. El Grado-Lo Grau, a 4 de octubre de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 3 de Agosto de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

5040 ANUNCIO De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Le- gislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General del ejercicio 2006, con sus justificantes y el informe de la Comi- sión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que pueden formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiéndose un nuevo informe. En El Grado (Huesca), a 25 de julio de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 29 de Junio de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

4243 ANUNCIO Por D. Fermín González de Bedoya, provisto de D.N.I. nº 1351976-J, se ha presentado solicitud y documentación adjunta para la declaración de interés so- cial la instalación de un Estudio-Taller-Exposición de museo de escultura y pin- tura, a ubicar en la parcela 281 del polígono 8, de este término municipal de El Grado. De conformidad con el art. 25.1.b) de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urba- nística de Aragón, se somete la solicitud y documentación mencionada a infor- mación pública por plazo de dos meses, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. En El Grado, a 17 de mayo de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Viernes, 18 de Mayo de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

3205 EDICTO Por D. Antonio Arnal Miranda de D.N.I. Nº 18.008.433-P y domicilio en Urbanización El Poblado, Plaza nº 6 de El Grado, se ha solicitado licencia de actividad e instalación de un DEPÓSITODE GLP de 2,450m3 para servicios de calefacción, agua caliente sanitaria y cocina de la vivienda sita en Urbanización El Poblado, Plaza nº 6 de El Grado, de conformidad con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Sesé Bescos visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, delegación de Huesca, en fecha 21 de marzo de 2007. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau, a 9 de mayo de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Martes, 24 de Abril de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

2506 EDICTO Por D. José María Castillón Capdevila de D.N.I. Nº 73.189.889-V y domici- lio en Avenida Pirineosº 69 de Barbastro, en representación de TALLERES CASTILLON, S.L., se ha solicitado licencia de actividad e instalación de un DEPÓSITODE GLP de 4.000m3 para suministro de las instalaciones industria- les donde desarrolla su actividad situada en Polígono 10 parcela 91 de Enate, de conformidad con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Sesé Bescos visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Indus- triales de Aragón, delegación de Huesca, en fecha 13 de septiembre de 2006. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau (Huesca), a 13 de abril de 2007.-El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Lunes, 9 de Abril de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

2027 ANUNCIO Transcurrido el plazo de publicación del acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio de 2007, que aparece dotado con una operación de crédito por importe de 150.000 euros, así como de la Plan- tilla de Personal, sin que se hayan presentado reclamaciones, los mismos han quedado aprobados definitivamente. En cumplimiento de los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del R.D. 781/86, se publica en anexo a este anun- cio el presupuesto municipal consolidado resumido por capítulos y la plantilla del personal íntegra. PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO DE 2007 ESTADO DE GASTOS CAPITULO I - GASTOS DE PERSONAL ......................................... 184.100 CAPITULO II - GASTOS EN BIENES CORRTES. Y SERVIC ........ 267.100 CAPITULO III - GASTOS FINANCIEROS ......................................... 22.090 CAPITULO IV - TRANSFERENCIAS CORRIENTES ....................... 52.800 CAPITULO VI - INVERSIONES REALES ....................................... 257.000 CAPITULO VII - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL .......................... 2.000 CAPITULO VIII-ACTIVOS FINANCIEROS ............................................... 0 CAPITULO IX - PASIVOS FINANCIEROS ........................................ 61.150 SUMA EL ESTADO DE GASTOS ..................................................... 846.240 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO I: IMPUESTOS DIRECTOS ........................................... 340.500 CAPITULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS .......................................... 8.000 CAPITULO III: TASASY OTROS INGRESOS ................................. 105.480 CAPITULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES....................... 154.300 CAPITULO V: INGRESOS PATRIMONIALES ................................... 10.460 1246 9 abril 2007 B. O. P. HU.- N.º 68 CAPITULO VI: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES................. 0 CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ......................... 77.500 CAPITULO VIII:ACTIVOS FINANCIEROS ............................................... 0 CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS ....................................... 150.000 SUMA EL ESTADO DE INGRESOS ................................................. 846.240 TOTAL RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO: ............. 618.740. PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO DE 2007 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación Plaza Grupo Nivel N°Plazas Observaciones Escala Habilitación Nacional. Secretario-Interventor A/B 26 1 B) PERSONAL LABORAL FIJO Denominación Plaza Titulación N°Plazas Observaciones Administrativo Bachiller o equiv. 1 Alguacil-operario de Estudios primarios 1 servicios múltiples Conserje/Limpieza Estudios primarios 1 Administrativo Biblioteca Bachiller o equiv. 1 Jornada especial, según y oficina de turismo temporada Técnico de desarrollo Diplomado 1 TOTAL FUNCIONARIOS DE CARRERA: 1 TOTALPERSONAL LABORAL FIJO: 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referido presu- puesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia. En El Grado, a 23 de marzo de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 21 de febrero de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

905 EDICTO Por D. Rafael Blanco Pena de D.N.I. Nº 18.024.018-E y domicilio en Barrio del Cinca nº 23 de El Grado, se ha solicitado licencia de actividad e instalación de un DEPÓSITO DE GLP de 2.450 m3 para suministro a su vivienda sita en Barrio del Cinca nº 23 de El Grado, de conformidad con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Sesé Bescós visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, delegación de Huesca, en fecha 10 de octubre de 2006. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pú- blica por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección de Huesca, para que quienes se vean afecta- dos de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consi- deren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas, en horario de oficina. El Grado-Lo Grau, a 9 de febrero de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Ca- sado.


Viernes, 16 de febrero de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

820 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de febrero de 2007, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio de 2007, que aparece dotado con una operación de crédito a largo plazo, a concertar por importe de 150.000 euros, así como la Plantilla de Personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente del presupuesto, así como el de la operación de préstamo, a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no se hubieran presentado reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin ne- cesidad de acuerdo expreso. En El Grado, a 6 de febrero de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.


Miércoles, 24 de enero de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

289 ANUNCIO El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente el expediente de modificación de cré- ditos nº 6/2006. Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secreta- ría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los intere- sados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenien- tes, de acuerdo con los establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. En El Grado, a 10 de enero de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado. 220 24 enero 2007 B. O. P. HU.- N.º 16


Miércoles, 24 de enero de 2007 (Extracto del B.O.P.H.)

288 ANUNCIO El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédi- tos nº 7/2006. Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con los establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesi- dad de nuevo acuerdo. En El Grado, a 11 de enero de 2007.- El alcalde, Joaquín Paricio Casado.
















































Ultima actualización: Julio de 2010
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